Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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Queland Consulting, S.L. Enero, 2015<br />
3- Regulación de la Economía Colaborativa.<br />
Una vez situada la Economía Colaborativa en su contexto y analizado los elementos<br />
clave para su caracterización, a continuación repasaremos distintos aspectos que<br />
debieran tenerse en cuenta en el momento de decidir sobre qué regulación aplicar.<br />
3.1 Sobre el equilibrio con los modelos de negocio tradicionales.<br />
No tiene sentido mantener unas exigencias de cualquier tipo (control de acceso al<br />
mercado, fiscalidad, garantías de calidad y de nivel de servicio, etc.) para la oferta de<br />
bienes y servicios tradicionales y liberar de las mismas a ofertas claramente sustitutivas<br />
y que pertenecen por tanto al mismo mercado. Por ello, es necesario considerar si la<br />
aparición de nuevas modalidades de oferta altera el mercado relevante hasta el punto de<br />
tener que repensar las posibles exigencias existentes tanto para la antigua economía<br />
como para la nueva, teniendo en cuenta que:<br />
a) El revulsivo transformador de nuestra sociedad y nuestra economía que representa<br />
Internet es merecedor de ser apoyado desde las instancias que correspondan. Por ello:<br />
- Internet y la economía digital, más allá de la puramente colaborativa, no<br />
debe ser penalizado con trabas arbitrarias adicionales de tipo burocrático,<br />
fiscal o regulatorio que no respondan a aspectos diferenciales específicos<br />
derivados de esta nueva economía.<br />
b) La misma reflexión vale en sentido contrario: El apoyo a la nueva economía digital,<br />
colaborativa o no, debe canalizarse a facilitar la transición desde la economía tradicional<br />
hacia una economía digital más eficiente tanto en términos de productividad económica<br />
como social, pero:<br />
- No se puede forzar el proceso de digitalización hasta el punto de penalizar<br />
la economía tradicional, bien sea por acción o por omisión institucional,<br />
debiéndose respetar en todo momento el principio de neutralidad<br />
regulatoria tanto en el acceso al mercado, como en la prestación del servicio<br />
y la fiscalidad.<br />
3.2 Sobre la tentación de establecer objetivos regulatorios cortoplacistas.<br />
La obsesión por una regulación estática con objetivos finalistas de corto plazo termina<br />
focalizando en exceso la actuación regulatoria hacia la reducción de precios, <strong>sin</strong><br />
considerar otros aspectos relevantes del mercado y con riesgo de provocar una<br />
destrucción de valor irrecuperable que puede condicionar la sostenibilidad del sistema.<br />
Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 7