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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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Queland Consulting, S.L. Enero, 2015<br />

No es casual que al constituirse en España recientemente la autodenominada<br />

Agrupación de Empresas de la Economía Colaborativa (Sharing España) lo haya hecho<br />

en el contexto de la asociación que abarca a la globalidad de las empresas del comercio<br />

electrónico, como es ADigital. Lo cierto es que, dentro de la confusión, aunque todo el<br />

mundo tiene derecho a autodefinirse como considere, ni están todas las que son ni son<br />

todas las que están.<br />

La intermediación a nivel mundial no solo fuerza las bases de una relación entre<br />

particulares, <strong>sin</strong>o que distancia al intermediario del bien o servicio objeto de la oferta<br />

(que ya hemos definido como fundamentalmente local) con el consiguiente<br />

desconocimiento y previsible no control sobre el nivel de prestaciones y la garantía del<br />

bien o servicio ofrecido.<br />

El interrogante de estas transacciones que se apoyan en la mediación de terceros, y<br />

especialmente si su ámbito de actuación es mundial, no es tanto quién hace qué<br />

<strong>sin</strong>o quién asume la responsabilidad del bien o servicio objeto de la oferta. Por<br />

ejemplo:<br />

- Un medio de pago puede ser un simple instrumento que facilita una transacción, <strong>sin</strong><br />

ningún tipo de responsabilidad sobre una oferta que podría incluso no conocer.<br />

- Una red social que pueda ser utilizada para identificar posibles oportunidades de<br />

intercambio podría ser igualmente un mero instrumento en manos de los auténticos<br />

responsables de la transacción, que podrían ser o no unos particulares.<br />

- Un agente logístico que pueda ser utilizado en la transacción a elección y bajo el<br />

control del particular oferente tampoco asume ninguna responsabilidad ante el<br />

demandante y puede ser también meramente instrumental.<br />

En estos casos, el medio de pago, la red social y el agente logístico realizan<br />

funciones instrumentales y no se les puede considerar como auténticos<br />

intermediarios, por lo que las transacciones correspondientes podrían encajar o no<br />

dentro de lo que consideramos Economía Colaborativa con independencia de los<br />

mismos.<br />

Al margen de que no los consideremos dentro de la Economía Colaborativa, la entrada<br />

de intermediarios no se puede considerar por definición ni bueno ni malo, y su<br />

apreciación estará en función de su aportación de valor al sistema. En tanto en cuanto<br />

ésta sea positiva, la existencia de intermediarios también lo será, debiendo cuidar en<br />

todo caso las implicaciones de una excesiva concentración en la función de<br />

intermediación –incluso a nivel mundial– y especialmente si esta figura se apalanca en<br />

ventajas competitivas propiciadas por la propia regulación.<br />

Aportación a la Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa Página 6

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