Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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05.04.2015 Views

RESPUESTA DE OCU: CONSULTA PÚBLICA SEGUNDA PARTE 1. ¿Está de acuerdo con la descripción y caracterización de los nuevos modelos de prestación de servicios y de la economía colaborativa? ¿Puede dar alguna característica adicional? Con respecto a los sistemas de reputación, si bien es cierto que el sistema de reputación peer review es positivo, no siempre es garantía suficiente para los consumidores. En algunos casos se deberá ver como un complemento a otras garantías imprescindibles para la protección del consumidor como seguros y mecanismos de reclamación efectivos. Además de las características mencionadas, hay que destacar la irrupción en la economía de nuevos actores no profesionales oferentes de bienes y servicios, personas particulares que ejercen una actividad económica, los llamados prosumidores. El ciudadano individual puede adquirir un alto grado de empoderamiento al ejercer el papel de prosumidor. Permite a la gente generar ingresos y les permite valorizarse. Otra característica que define los modelos de consumo colaborativo son la agilidad de las estructuras que conectan a sus usuarios, unidos en red de manera horizontal, en lugar de dependientes de decisiones empresariales verticales. Al operar en comunidades conectadas, el usuario puede conseguir un mayor beneficio que como individuo aislado. Pero no todos los modelos llamados “colaborativos” cumplen esta característica, y de hecho ya se habla de otro tipo de economía, la “economía bajo demanda” que englobaría a plataformas como Uber o Etecé en las que la plataforma digital no pone en contacto a usuarios de manera horizontal, sino a profesionales y consumidores. 2. ¿Está de acuerdo con los efectos apuntados de los nuevos modelos sobre el mercado en general, y en sobre los dos sectores en particular? ¿Qué otros efectos podrían darse? En el sector del taxi y VTC, además de lo mencionado, hay que señalar el mayor poder de elección de los consumidores a la hora de elegir un coche y un conductor determinado que le den más confianza. A cambio, existe el riesgo de que algunos trayectos sean poco rentables para los conductores privados y decidan no realizarlos, dejando al consumidor sin acceso al servicio. Esto no sería un problema si existen otras opciones de transporte públicas o si se exigiera a las plataformas que recogieran a cualquier usuario que lo solicite. En el sector de alojamientos turísticos, hay que tener en cuenta como externalidad positiva, el acceso a nuevos ingresos de mayor parte de la población a través del alquiler de su vivienda particular, lo que supondría una redistribución de la riqueza. Sin embargo, el consumidor está menos protegido en caso de disconformidad con lo anunciado, ya que al tratarse de relaciones entre particulares, no existen mecanismos de reclamación rápidos y eficientes. En éste sentido, lo que no es admisible es que usuarios profesionales utilicen estas plataformas para evadir responsabilidades.

RESPUESTA DE OCU: CONSULTA PÚBLICA TERCERA PARTE 1. ¿Considera que la regulación existente es aplicable a los nuevos modelos de prestación de servicios? En los dos sectores planteados, ¿qué regulación cree que debe ser aplicada a estos nuevos modelos y cuál no?. Muchas de las reglas que rigen nuestras actividades económicas se basan en las tendencias de las pasadas décadas, como la interacción con grandes empresas y la posesión de bienes y servicios. A medida que la economía colaborativa vaya creciendo, las políticas y regulaciones deberán ir evolucionando. Una revisión de la regulación actual para los sectores tradicionales es bienvenida, siempre que se sigan protegiendo los derechos de los consumidores. En cualquier caso, para el modelo colaborativo también hay que definir unas normas mínimas de derechos y garantías para los consumidores, y un marco regulatorio que aclare a los prosumidores cuáles son sus obligaciones y derechos. OCU espera que se trabaje para encontrar un equilibrio entre las opciones clásicas y las colaborativas que beneficie a los usuarios, tanto en su rol como consumidores, como en su rol de prosumidores, y que se deje espacio para la actividad particular, porque no hay justificación para prohibirla. Los prosumidores quieren poder generar ingresos legalmente y pagar impuestos por ellos, pero la legislación actual les pone muchas trabas. La definición de unas reglas claras, la delimitación de las obligaciones fiscales y el respeto de los derechos de los consumidores, beneficiarán a los usuarios. 2. En estos dos mismos sectores, ¿cree que son los nuevos modelos los que deberían adaptarse a la regulación actual (sectorial y general) o bien considera necesaria una modificación de dicha regulación para tener en cuenta todos los modelos de actividad? ¿En qué cree que debe consistir esta modificación? Ni lo uno ni lo otro. No es justo ni realista considerar empresarios a todos los usuarios colaborativos. Habrá que establecer límites. No es interesante para la sociedad poner la misma carga regulatoria y burocrática en las personas que hacen algo ocasionalmente y las que lo hacen de manera habitual. En el caso de los apartamentos turísticos, el usuario que pone su casa en alquiler, una actividad particular lícita y normal que se ha hecho toda la vida, es considerado “apartamento turístico” o “vivienda de uso turístico” por las nuevas regulaciones y sometido a una regulación orientada a controlar actividades profesionales. En la práctica, esto consigue que actividades lícitas se conviertan en ilícitas si no respetan una serie de requisitos a menudo desproporcionados para un usuario particular. No se puede presuponer que por alquilar tu segunda vivienda en la playa estés desarrollando una actividad molesta, ni de competencia desleal, ni economía sumergida. Hay que permitir el uso privado y poner un límite para diferenciarlo del uso profesional.

RESPUESTA DE OCU: CONSULTA PÚBLICA TERCERA PARTE<br />

1. ¿Considera que la regulación existente es aplicable a los nuevos modelos de<br />

prestación de servicios? En los dos sectores planteados, ¿qué regulación cree que<br />

debe ser aplicada a estos nuevos modelos y cuál no?.<br />

Muchas de las reglas que rigen nuestras actividades económicas se basan en las<br />

tendencias de las pasadas décadas, como la interacción con grandes empresas y<br />

la posesión de bienes y servicios. A medida que la economía colaborativa vaya<br />

creciendo, las políticas y regulaciones deberán ir evolucionando.<br />

Una revisión de la regulación actual para los sectores tradicionales es bienvenida,<br />

siempre que se sigan protegiendo los derechos de los consumidores.<br />

En cualquier caso, para el modelo colaborativo también hay que definir unas<br />

normas mínimas de derechos y garantías para los consumidores, y un marco<br />

regulatorio que aclare a los prosumidores cuáles son sus obligaciones y derechos.<br />

OCU espera que se trabaje para encontrar un equilibrio entre las opciones clásicas<br />

y las colaborativas que beneficie a los usuarios, tanto en su rol como<br />

consumidores, como en su rol de prosumidores, y que se deje espacio para la<br />

actividad particular, porque no hay justificación para prohibirla.<br />

Los prosumidores quieren poder generar ingresos legalmente y pagar impuestos<br />

por ellos, pero la legislación actual les pone muchas trabas. La definición de unas<br />

reglas claras, la delimitación de las obligaciones fiscales y el respeto de los<br />

derechos de los consumidores, beneficiarán a los usuarios.<br />

2. En estos dos mismos sectores, ¿cree que son los nuevos modelos los que<br />

deberían adaptarse a la regulación actual (sectorial y general) o bien considera<br />

necesaria una modificación de dicha regulación para tener en cuenta todos los<br />

modelos de actividad? ¿En qué cree que debe consistir esta modificación?<br />

Ni lo uno ni lo otro. No es justo ni realista considerar empresarios a todos los<br />

usuarios colaborativos. Habrá que establecer límites. No es interesante para la<br />

sociedad poner la misma carga regulatoria y burocrática en las personas que<br />

hacen algo ocasionalmente y las que lo hacen de manera habitual.<br />

En el caso de los apartamentos turísticos, el usuario que pone su casa en alquiler,<br />

una actividad particular lícita y normal que se ha hecho toda la vida, es<br />

considerado “apartamento turístico” o “vivienda de uso turístico” por las nuevas<br />

regulaciones y sometido a una regulación orientada a controlar actividades<br />

profesionales. En la práctica, esto consigue que actividades lícitas se conviertan en<br />

ilícitas si no respetan una serie de requisitos a menudo desproporcionados para un<br />

usuario particular. No se puede presuponer que por alquilar tu segunda vivienda en<br />

la playa estés desarrollando una actividad molesta, ni de competencia desleal, ni<br />

economía sumergida. Hay que permitir el uso privado y poner un límite para<br />

diferenciarlo del uso profesional.

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