05.04.2015 Views

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Consulta pública sobre los nuevos modelos de prestación de<br />

servicios y la economía colaborativa<br />

CONSULTA PÚBLICA PRIMERA PARTE: RESPUESTAS DE<br />

OCU<br />

1. ¿Existe alguna otra regulación relevante de los sectores planteados que no<br />

haya sido descrita?<br />

La economía colaborativa va más allá de las tradicionales clasificaciones de<br />

actividades económicas que suelen regular las Administraciones a efectos de<br />

control y de obtención de impuestos.<br />

Pero si tratamos de buscarle un encaje en el ordenamiento general, basado en<br />

el principio de libertad de actuación del ciudadano – que está en la base de los<br />

planteamientos de las civilizaciones avanzadas, al menos en la Unión Europea,<br />

los Estados Unidos y otros países de ese entorno –, no está de más observar<br />

cuáles son hoy los principios que rigen precisamente el desarrollo de las<br />

actividades económicas.<br />

En ese contexto, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del<br />

Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior propone cuatro<br />

principios básicos:<br />

a) Libertad de establecimiento y prestación de servicios;<br />

b) Garantizar los derechos de los usuarios;<br />

c) Mejora de la calidad de los servicios;<br />

d) Refuerzo de colaboración administrativa entre estados miembros.<br />

Recordemos que se aplica a cualquier actividad por cuenta propia o no<br />

asalariada que se preste mediante remuneración. Insisto, la economía<br />

colaborativa es más que eso, pero seguimos con el razonamiento.<br />

La Directiva establece un modelo de relación de la administración con sus<br />

ciudadanos, facilitando el ejercicio de las libertades económicas, eliminando<br />

trámites y barreras burocráticas y liberalizando la prestación de servicios.<br />

Se establecen unas exclusiones para determinados servicios que o bien se<br />

considera que sí necesitan una mayor intervención de la Administración, o bien<br />

son objeto de regulación expresa en otras normas, como el caso del transporte<br />

de viajeros por carretera que se regula por el Reglamento 1370/2007 del<br />

Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los<br />

servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.<br />

Sin embargo, la prestación del servicio de alojamiento no está entre esas<br />

exclusiones del artículo 2 de la Directiva.<br />

En el ámbito del alquiler de viviendas para uso turístico, además de las<br />

regulaciones citadas en el Documento 1 elaborado por la CNMN, habría que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!