Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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les obliga a un mínimo de cinco días, mientras que en Roma o Lisboa pueden elegir entre dos, o tres,<br />
o lo que quieran. ¿A dónde irán?.<br />
Los hoteleros dicen que sólo quieren igualar las condiciones de competencia<br />
El sector alojativo no pretende impedir el alquiler de viviendas, <strong>sin</strong>o que tengan que entrar a<br />
competir en el mercado turístico con las mismas reglas del juego con las que compiten todos<br />
los actores del sector. (CEHAT)<br />
Hablan de “competir con las mismas reglas de juego”, y <strong>sin</strong> embargo, han presionado para que no<br />
sea así, buscando la imposición de un límite mínimo a las viviendas particulares en alquiler. Lo<br />
podemos ver en su informe de 31 de octubre de 2013.<br />
CEHAT “Identificación de mejores prácticas internacionales en la regulación<br />
de la oferta de vivienda particular para uso turístico.”<br />
…<br />
“El propósito del trabajo no era realizar un análisis exhaustivo de la normativa o legislación de cada país, <strong>sin</strong>o, identificar<br />
las mejores prácticas de todos ellos.”<br />
…<br />
Tiempo de arrendamiento<br />
“A este respecto en el Quebec (Canadá), se considera que es actividad turística cuando se alquilan los apartamentos pisos<br />
por encima de las 6 horas y por debajo de 31 días de forma continuada. “<br />
…<br />
“La nueva legislación que actualmente se está tramitando en Francia, requiere para esta actividad una duración mínima<br />
de 7 días.<br />
En la región de Lacio (Italia), la duración de los contratos se establece entre 3 días y 3 meses consecutivos. Es decir, no se<br />
pueden establecer contratos por una duración inferior a 3 días.”<br />
…<br />
En cuanto a los días mínimos de alquiler, no se ha encontrado un mínimo de días de alquiler a la hora de reservar viviendas<br />
turísticas, pero sí se ha podido verificar que un porcentaje muy representativo de la oferta exige una estancia mínima de<br />
varios días. En muchos casos, las viviendas sólo se ofrecen con estancias mínimas de una semana. Está práctica tiene todo<br />
el sentido, dada la capacidad de servicio del gestor y las propias características de la vivienda. La vivienda de uso turístico y<br />
los establecimientos hoteleros o similares, son dos realidades muy distintas, dado que las infraestructuras y<br />
equipamientos en el caso del hotel están especialmente preparadas para una elevada rotación, no siendo así en el caso de<br />
las viviendas turísticas.<br />
De hecho, anteriormente ya hemos visto como Francia e Lacio (Italia) establecen estancias mínimas de 7 y 3 días para<br />
este tipo de establecimientos. Seguramente, es una consideración a tomar muy seriamente, de forma generalizada o<br />
particularmente para determinadas regiones, municipios o zonas de la ciudad.<br />
…<br />
Conclusiones<br />
Duración de la estancia: siguiendo el ejemplo de las mejores prácticas internacionales, conviene establecer una estancia<br />
mínima y máxima para esta actividad. Como referencias merece tener en cuenta la duración mínima de 7 días que se está<br />
promoviendo en Francia, o la de 3 días vigente en Lacio (Italia).<br />
A veces se confunde el concepto de “prácticas habituales” o “prácticas observadas” con el de<br />
“mejores prácticas”. Habría que estudiar qué es lo que convierte una práctica en “mejor”, y analizar<br />
para quien lo es.<br />
Entre los 30 países que han encuestado han encontrado –y las enfatizan <strong>sin</strong> más explicación- dos<br />
“mejores prácticas”, dos, de tiempo mínimo de arrendamiento. ¿Mejores para el consumidor?.<br />
Nooooo. ¿Mejores para el propietario de una vivienda?. Tampoco. ¿Mejores para los hoteleros….?.<br />
Por ahí va la cosa. ¿Por qué no es mejor práctica la de Quebec?. O la de Portugal, u otros países que<br />
no ponen mínimo.<br />
El informe destaca también las prácticas de tiempos mínimos que los propios ofertantes fijan en los<br />
portales, y le buscan una “razón” generalizable.