Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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especto. En el caso del carpooling, en tanto que no existe normativa que impida que varias personas compartan gastos, así como un bien o servicio, el usuario que actúa como conductor queda completamente fuera de la definición de empresario del artículo 4 del Real Decreto 1/2007, lo que supone la inexistencia de una actividad profesional, cuando en realidad nos encontramos ante un acuerdo entre usuarios para compartir. En conclusión, podemos determinar a estos efectos, respecto al carpooling, que la normativa relativa a las líneas regulares de autobuses no puede considerarse de aplicación en ningún caso, por lo que no existen impedimentos legales para la coexistencia de esta actividad con las referidas líneas regulares de autobuses. Por último, en lo que se refiere a los nuevos modelos del sector turístico, cabe mencionar que ya se ha previsto en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid, normativa específica dirigida a estos nuevos modelos. De hecho, así se recoge en la exposición de motivos del Decreto 79/2014 a tal efecto aprobado en la Comunidad de Madrid. De esta manera, independientemente de que sea acertada o no, esta nueva normativa que se está confeccionando será inevitablemente de aplicación en todo caso. 2. EN ESTOS DOS MISMOS SECTORES, ¿CREE QUE SON LOS NUEVOS MODELOS LOS QUE DEBERÍAN ADAPTARSE A LA REGULACIÓN ACTUAL (SECTORIAL Y GENERAL) O BIEN CONSIDERA NECESARIA UNA MODIFICACIÓN DE DICHA REGULACIÓN PARA TENER EN CUENTA TODOS LOS MODELOS DE ACTIVIDAD? ¿EN QUÉ CREE QUE DEBE CONSISTIR ESTA MODIFICACIÓN? En lo que respecta a esta pregunta, deben distinguirse los modelos a los que se les aplica alguna regulación, de aquéllos a los que no. En efecto, y en lo que aquí interesa, no existe regulación actual que afecte a los modelos de carpooling. De esta forma, aquellos modelos a los que no se les aplica la normativa actual, como el carpooling (radicalmente distintos de los modelos de arrendamiento de vehículos con conductor sin licencia, por principios, economía y funcionamiento) no requerirían a nuestro juicio regulación adicional. En todo caso, únicamente sería procedente una normativa que: (i) confirmarse la legalidad de compartir gastos y (ii) estableciera límites para garantizar que el uso de este tipo de modelo es siempre con un fin colaborativo. Es decir, en caso de regularse la actividad habría de ser una regulación de mínimos con el fin de resaltar aún más la naturaleza originaria de la actividad, siendo suficientemente amplia como para que tengan cabida distintas fórmulas dentro del propio concepto. Por otra parte, en lo que se refiere a la regulación del taxi y VTC, si bien la actividad de plataformas como Uber no es compatible con la que actualmente existe, sí que sería posible disminuir la regulación de dichos sectores. Por lo general, el sector del transporte se encuentra excesivamente regulado y la emersión de nuevos modelos en este sector no manifiesta sino la necesidad de que se modifiquen una serie de elementos. Por ejemplo, parece que la existencia de competencia en precios o la diferenciación entre distintos tipos de vehículos podrían ser novedades beneficiosas para el consumidor. En este sentido, la regulación debe asegurar en todo caso la seguridad del usuario y solventar en la medida de lo posible la asimetría de información. De esta manera, indudablemente se podrían tomar varias medidas para paliar estos efectos, sin que necesariamente el régimen de licencias actual tuviera que seguir existiendo. En todo caso, parece que como plataformas para llevar a cabo una actividad profesional, los usuarios deberían cumplir con la regulación existente a estos efectos, principalmente en materia aseguradora y fiscal. Así, incluso aunque se elaborasen unas nuevas normas para el sector del transporte de viajeros, la actividad del usuario-conductor en plataformas como Uber debería adaptarse al mismo tiempo a los requisitos legales existentes para iniciar y desempeñar una actividad profesional por cuenta propia. Esto mismo sucede en lo relativo a las plataformas utilizadas como medio para ofrecer servicios turísiticos. En este sentido, pese a que se derogaran las nuevas normas que se están aprobando a estos efectos, la actividad debería también adaptarse en cierto sentido. No obstante, esto no quiere decir que la normativa que se ha confeccionado al respecto sea 3
la adecuada, pues infiere claros atisbos de haberse elaborado de una manera acelerada, como respuesta a las presiones de un sector concreto que se ha visto afectado por el auge de estas nuevas actividades. Sin embargo, en cualquiera de los casos, sería preferible una regulación que únicamente siente unas bases generales, si bien siempre se podrá dar respuesta a situaciones concretas con normas de rango inferior si fuera estrictamente necesario. Esto es debido a que la confección de normativa para casos excesivamente específicos implica que dichas nuevas reglas pasen a encontrarse desactualizadas en poco tiempo, especialmente teniendo en cuenta la velocidad a la que progresa la realidad social. En cualquier caso, sería conveniente la existencia de una regulación estatal de mínimos al respecto y no una divergencia autonómica de regulaciones, como inadecuadamente suele suceder. En definitiva, nos encontramos ante tres escenarios distintos. Por un lado, nos encontramos con el carpooling, que al no verse afectado por la normativa actual, no requeriría una regulación realmente, si bien no debe descartarse la posibilidad de establecer unas pocas reglas para reafirmar su legalidad. Por otro lado, se encuentra la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor en transportes intraurbanos, que para ser legal implicaría la desaparición de parte de la normativa de taxi y VTC y, adicionalmente, la adaptación de los usuarios a los requisitos para establecerse como profesional por cuenta propia. Por último, las plataformas relativas al sector turísitico deberían encontrar una nueva regulación de ámbito estatal que sentase unas bases para determinar los supuestos en los que se puede hacer uso de las mismas de manera lícita, dejando atrás las actuales normas autonómicas surgidas de manera improvisada para dar solución a un supuesto concreto. 4
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la adecuada, pues infiere claros atisbos de haberse elaborado de una manera acelerada,<br />
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Sin embargo, en cualquiera de los casos, sería preferible una regulación que únicamente<br />
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con normas de rango inferior si fuera estrictamente necesario. Esto es debido a que la<br />
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cuenta la velocidad a la que progresa la realidad social. En cualquier caso, sería conveniente<br />
la existencia de una regulación estatal de mínimos al respecto y no una divergencia<br />
autonómica de regulaciones, como inadecuadamente suele suceder.<br />
En definitiva, nos encontramos ante tres escenarios distintos. Por un lado, nos encontramos<br />
con el carpooling, que al no verse afectado por la normativa actual, no requeriría una<br />
regulación realmente, si bien no debe descartarse la posibilidad de establecer unas pocas<br />
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las plataformas relativas al sector turísitico deberían encontrar una nueva regulación de<br />
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