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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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que están en manos de extranjeros, con lo cual la facturación por esta actividad no se<br />

ingresa en nuestro país, al ser contratados también por clientes extranjeros en el exterior.<br />

Joan Molas, presidente de CEHAT<br />

El "Manifiesto en contra de la economía sumergida y la actividad económica<br />

ilegal en el alojamiento turístico español" denuncia que la ausencia de una<br />

regulación para las "mal llamadas viviendas turísticas" -como resaltó Molas-,<br />

está generando graves problemas de seguridad, aumento de economía<br />

sumergida, incremento del trabajo ilegal, violación de derechos de<br />

consumidores y degradación de imagen y el futuro de los destinos<br />

turísticos.<br />

En mi opinión, las declaraciones de los hoteleros constituyen una acusación que ni es exacta ni puede<br />

ser verdadera, ya que la generalización absoluta y no documentada la hace incierta, y por ello resulta<br />

denigrante para los particulares con los que los hoteleros compiten –ahora reguladamente- en este<br />

segmento del alojamiento. Eso puede constituir, según la ley, un acto de competencia desleal por<br />

parte de los hoteleros.<br />

Es de suponer que ahora, con el sector de viviendas particulares en alquiler ya regulado, los<br />

hoteleros medirán más sus palabras.<br />

SOBRE LA ILEGALIDAD, ALEGALIDAD O COMO LE QUIERAN LLAMAR<br />

Explico en pocas líneas mi caso particular.<br />

Soy propietario de un apartamento en Madrid. Lo compré en 1988 y residí en el durante 8 años,<br />

hasta que la familia se hizo grande, y el piso se quedó pequeño, por lo que me mudé a otra vivienda.<br />

Desde entonces, ha estado alquilado a cuatro inquilinos diferentes, por periodos entre dos y cuatro<br />

años, y con experiencias variadas, incluyendo una de morosidad prolongada. Mi idea es no venderlo,<br />

ya que algún día volveré a residir en el, o lo hará alguno de mis hijos.<br />

Desde hace un año y medio, y al ver aparecer portales que lo facilitan, he optado por ofrecerlo por<br />

periodos cortos. Las ventajas son claras: morosidad cero, eliminación del “riesgo de apalanque” (es<br />

decir, de un inquilino que deja de pagar pero prolonga su estancia, convirtiendo el negocio en<br />

irrentable e incómodo), y con gastos de gestión reducidos, ya que el proceso de ofrecimiento,<br />

aceptación y cobro se agiliza enormemente con estos portales, permitiendo realizarlo uno mismo.<br />

Por el lado de los requisitos, algunos son iguales que cuando lo alquilaba a largo plazo: yo pago el IBI,<br />

la TRU, y tributo por los ingresos en IRPF -a un tipo superior al del Impuesto de Sociedades que pagan<br />

los hoteles-; invierto en obras, tales como la que hemos tenido que hacer en la comunidad tras la ITE,<br />

y que ha tenido la vivienda inutilizable durante dos años, pagando el IVA correspondiente. Otros<br />

requisitos son específicos del alquiler en plazos cortos: pago a una limpiadora, que está dada de alta<br />

en la seguridad social, y hago el ingreso correspondiente en la SS; gasto en mobiliario y enseres, que<br />

se rompen con el uso, y me hago cargo de reparaciones de electricidad y fontanería, pagando el IVA<br />

en todo ello; dedicamos tiempo mi mujer y yo, que aplicamos tanto a gestionar las reservas como a<br />

atender a los huéspedes, muchos de los cuales quieren una experiencia diferente. A mis huéspedes<br />

les he recomendado el supermercado de enfrente, la tienda de comestibles de al lado, la churrería a<br />

la vuelta, restaurantes, museos, medios de transporte, hasta tablaos flamencos. En definitiva, mi

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