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hotel, o parejas que, simplemente, quieren saber cómo “se vive” en el país que visitan, experimentando lo que es vivir “en una casa lejos de casa”, experiencia ésta que el hotel no puede proporcionar. Este segmento ha crecido espectacularmente con la aparición de portales mal llamados de “economía colaborativa”. No se trata de colaborar, sino de, simple y llanamente, ofrecer un bien propio en forma de servicio a un tercero, y recibir por ello una contraprestación. Un negocio como otro cualquiera: el de alquilar tu vivienda por años, el de alquilar tu apartamento en la playa por meses, o el de alquilar tu piso por días. LA NUEVA REGULACION EN MADRID DE LOS ALQUILERES DE MEDIO Y CORTO PLAZO DE VIVIENDAS PARTICULARES En julio de 2014, la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto de regulación de Apartamentos Turísticos y de las Viviendas de Uso Turístico. Nota de prensa. Comunidad de Madrid Consejería de Empleo, Turismo y Cultura SE FIJARÁ UNA ESTANCIA MÍNIMA DE CINCO NOCHES El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de regulación de Apartamentos Turísticos y de las Viviendas de Uso Turístico. La novedad frente al borrador anteriormente presentado consiste en que el Gobierno regional ha fijado una estancia mínima de cinco noches en estas viviendas turísticas, teniendo en cuenta que la estancia media de turistas en hoteles es de dos noches, pero en viviendas turísticas es de cinco. Además de actualizar la normativa sobre los apartamentos turísticos, que ya estaban regulados, el decreto regula el funcionamiento de las viviendas de uso turístico en la región, una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad privada que no estaba amparada por ninguna normativa. Su objetivo es proteger los derechos de los usuarios, acabar con la competencia desleal y el intrusismo y fomentar la generación de empleo. La Comunidad de Madrid estima que en la región hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico, cuya comercialización se realiza mayoritariamente a través de Internet. Con la nueva regulación se establecen unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los usuarios de estos alojamientos, y preservar la calidad en la oferta de servicios turísticos de la región. Los usuarios verán de este modo garantizada la oferta y calidad de los servicios de alojamiento y sus derechos como consumidores. Por otro lado, la normativa trata de abrir una nueva vía a la inversión y la creación de nuevas empresas, que contribuirán a la reactivación económica y en consecuencia a la creación de empleo, ya que dará seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en este sector de actividad. Además, el decreto aspira a acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño ya que con ella habrá unos requisitos mínimos exigibles como al resto de alojamientos. El decreto define las viviendas de uso turístico como alojamientos que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en una sola categoría. Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas, mostrar una placa distintiva y sus precios tendrán que estar expuestos. El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable. Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente y pueden estar en un bloque de pisos con otras viviendas que sí son residenciales. Diferencias entre viviendas y apartamentos turísticos Por otro lado, el decreto sustituye además la regulación estatal anterior sobre los 'apartamentos turísticos', que fue derogada en 2010. La nueva norma determina la capacidad mínima de los apartamentos, el régimen de precios y la ratio de habitaciones adaptadas que deben disponer, así como la placa identificativa que debe mostrar según su categoría. La clasificación prevista respetará la tradicional identificación mediante 4, 3, 2 y 1 llaves. Las diferencias más destacadas entre ambos tipos de alojamientos son: la vivienda de uso turístico es un piso de un particular que se encuentra en un vecindario, mientras que los apartamentos turísticos ocupan todo un edificio destinado a este fin. Éstos, además, deben poseer una recepción y zonas comunes, se clasifican por categorías (llaves) y no tienen estancia mínima. Por el contrario, las viviendas turísticas son de una sola categoría y la estancia mínima será de cinco noches. No se trata de una regulación dirigida a los portales de intercambio de oferta y demanda (como se ha querido dar a entender al simultanearse la aprobación del decreto en Madrid con una sanción al
portal airbnb en Cataluña, por comercializar –intermediar cobrando una comisión por ello- viviendas fuera de la regulación de dicha región), sino dirigida a los propietarios de las viviendas que se ponen en alquiler, ya sea en esos portales, o por cualquier otro medio (un papelito con un teléfono en una parada de autobús que diga “alquilo habitación”, por ejemplo, o a través de una agencia de alquileres de apartamentos en la montaña). Por tanto, la nueva ley obliga tanto al propietario de un apartamento en el Puerto de Navacerrada, que lo podría alquilar por un fin de semana a una familia de montañeros, como al propietario de un piso en Madrid, que puede alquilar a una familia de españoles residentes en otra provincia, o a una familia de extranjeros durante su estancia en Madrid. El debate entre, por un lado, los hoteleros, que piensan que toda la demanda de estos sectores de medio y corto plazo puede y debe ser satisfecha por su oferta, y que la inclusión de nuevos participantes debe ser no solo regulada, sino también limitada (por ejemplo, fijando un mínimo de cinco días), y, por otro lado, los propietarios de viviendas en alquiler, que piensan que este mercado no requiere de tanta regulación, está servido. En dicho debate hay dos puntos que llaman la atención especialmente: las acusaciones de los hoteleros sobre la competencia desleal que hacen los particulares, y la fijación de una regla de estancias mínimas que claramente desnivela el terreno de juego, pues sólo aplica a los particulares, y no a los alojamientos hoteleros. SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL Lo que dice la ley: Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.: Artículo 9 Actos de denigración Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado. Lo que dicen los hoteleros: CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS (CEHAT) MANIFIESTO EN CONTRA DE LA ECONOMÍA SUMERGIDA Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ILEGAL EN EL ALOJAMIENTO TURÍSTICO ESPAÑOL El sector del alojamiento contribuye al mantenimiento del sistema fiscal con el pago de impuestos como el IBI, IAE, IS, IVA, IRPF y Cotizaciones Sociales, y otros impuestos o tasas municipales, mientras que las viviendas privadas no pagan ninguno de estos impuestos o tasas, con lo que pueden aplicar precios muy inferiores a los de los establecimientos reglados. Además, hay una gran cantidad de viviendas particulares
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portal airbnb en Cataluña, por comercializar –intermediar cobrando una comisión por ello- viviendas<br />
fuera de la regulación de dicha región), <strong>sin</strong>o dirigida a los propietarios de las viviendas que se ponen<br />
en alquiler, ya sea en esos portales, o por cualquier otro medio (un papelito con un teléfono en una<br />
parada de autobús que diga “alquilo habitación”, por ejemplo, o a través de una agencia de<br />
alquileres de apartamentos en la montaña).<br />
Por tanto, la nueva ley obliga tanto al propietario de un apartamento en el Puerto de Navacerrada,<br />
que lo podría alquilar por un fin de semana a una familia de montañeros, como al propietario de un<br />
piso en Madrid, que puede alquilar a una familia de españoles residentes en otra provincia, o a una<br />
familia de extranjeros durante su estancia en Madrid.<br />
El debate entre, por un lado, los hoteleros, que piensan que toda la demanda de estos sectores de<br />
medio y corto plazo puede y debe ser satisfecha por su oferta, y que la inclusión de nuevos<br />
participantes debe ser no solo regulada, <strong>sin</strong>o también limitada (por ejemplo, fijando un mínimo de<br />
cinco días), y, por otro lado, los propietarios de viviendas en alquiler, que piensan que este mercado<br />
no requiere de tanta regulación, está servido.<br />
En dicho debate hay dos puntos que llaman la atención especialmente: las acusaciones de los<br />
hoteleros sobre la competencia desleal que hacen los particulares, y la fijación de una regla de<br />
estancias mínimas que claramente desnivela el terreno de juego, pues sólo aplica a los particulares, y<br />
no a los alojamientos hoteleros.<br />
SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL<br />
Lo que dice la ley:<br />
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.:<br />
Artículo 9 Actos de denigración<br />
Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las<br />
prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean<br />
aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas<br />
y pertinentes.<br />
En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la<br />
nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras<br />
circunstancias estrictamente personales del afectado.<br />
Lo que dicen los hoteleros:<br />
CONFEDERACION ESPAÑOLA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS<br />
(CEHAT)<br />
MANIFIESTO EN CONTRA DE LA ECONOMÍA SUMERGIDA Y LA ACTIVIDAD<br />
ECONÓMICA ILEGAL EN EL ALOJAMIENTO TURÍSTICO ESPAÑOL<br />
El sector del alojamiento contribuye al mantenimiento del sistema fiscal con el pago de<br />
impuestos como el IBI, IAE, IS, IVA, IRPF y Cotizaciones Sociales, y otros impuestos o<br />
tasas municipales, mientras que las viviendas privadas no pagan ninguno de estos<br />
impuestos o tasas, con lo que pueden aplicar precios muy inferiores a los de los<br />
establecimientos reglados. Además, hay una gran cantidad de viviendas particulares