Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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Alquiler de viviendas de uso turístico: ¿competencia<br />
regulada pero desequilibrada?<br />
SOBRE LOS ALQUILERES DE CORTO PLAZO ENTRE PARTICULARES<br />
Alquileres de largo plazo<br />
Desde siempre han existido los alquileres de viviendas de particulares a particulares, regulados por la<br />
Ley de Arrendamientos Urbanos. La oferta y la demanda se cruzan directamente entre particulares,<br />
y a veces a través de agentes, mediante anuncios en periódicos o en las fachadas de las propias<br />
viviendas. El alquiler de largo plazo, normalmente por varios años, compite en el sector de la<br />
vivienda, en una pequeña medida, con la vivienda en propiedad, siendo España un país donde ésta<br />
tiene fama de ser, comparativamente con otros países, más popular, a pesar de los elevados costes<br />
transaccionales asociados a la compra y venta posterior de una vivienda, frente a los costes de un<br />
alquiler por un plazo largo.<br />
Alquileres de medio plazo<br />
Adicionalmente, y sobre todo en zonas costeras, se han dado los alquileres de apartamentos o<br />
viviendas de particulares a particulares por temporadas, que normalmente eran de un mes (verano),<br />
una quincena, o una semana. También en las zonas costeras, y en estaciones de esquí, por ejemplo,<br />
son frecuentes los alquileres durante semanas, puentes o fines de semana. Oferta y demanda se<br />
encuentran a través de anuncios, agencias inmobiliarias, o incluso agencias de viajes. A diferencia<br />
del alquiler residencial, este segmento se puede considerar como de turismo vacacional.<br />
Este segmento, desde mayo de 2013, quedó fuera de la LAU con la Ley de Medidas de Flexibilización<br />
y fomento del mercado del alquiler de viviendas que dejó en manos de las comunidades autónomas<br />
la regulación relativa a los alojamientos y viviendas turísticas de particulares. En este segmento del<br />
sector turístico, el alquiler compite, en mayor medida, con los alojamientos hoteleros, si bien el<br />
arrendatario de viviendas particulares busca una experiencia de carácter más familiar que el hotel no<br />
le da, prefiriendo ser él mismo quien cocina y hace la limpieza, a cambio de un precio menor. Otra de<br />
las ventajas habituales de los apartamentos frente a los hoteles es que es más probable que puedas<br />
hacer un “late check out” <strong>sin</strong> tener que cambiarte en un cuarto de baño y dejar tu maleta en una<br />
consigna. Cada tipo de alojamiento tiene sus ventajas, y sus inconvenientes, y es el usuario quien<br />
decide, <strong>sin</strong> que se le impusieran condiciones al propietario en cuanto al número de días.<br />
Alquileres de corto plazo<br />
Por último, y solapado con el segmento anterior, están los alquileres entre particulares de muy corto<br />
plazo. Este segmento de la oferta no estaba desarrollado hasta hace poco, al ser difícil poner de<br />
acuerdo a propietario y usuario para gestionar una estancia de pocos días. Sin embargo, la aparición<br />
de los teléfonos móviles, de internet, y, sobre todo, de los portales de gestión de oferta y demanda,<br />
han facilitado la “liquidez” en este segmento. Antes de la aparición de estos medios de gestión de<br />
oferta y demanda, los viajeros de corto plazo tenían menos opciones: ir a un hotel u hostal, buscar un<br />
apartamento por medio de una agencia, o no ir de viaje.<br />
Por lo tanto, y en cierta medida, la negociación de alojamientos entre particulares resta parte de la<br />
demanda que los hoteles pueden esperar, compitiendo directamente con ellos. Pero también es<br />
verdad que no son servicios perfectamente sustitutivos, <strong>sin</strong>o que, para cierto tipo de usuarios, son<br />
complementarios, ampliando la demanda. Por ejemplo, familias con niños que no pueden pasar tres<br />
días en una estrecha habitación de hotel, o gente que prefiere cocinar su propia comida, o grupos de<br />
amigos que quieren compartir su estancia en un salón de una vivienda, y no en los salones de un