05.04.2015 Views

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Organizaciones representativas de los taxistas de España<br />

ANEXO <strong>II</strong><br />

RESPUESTAS A LA CONSULTA PÚBLICA. ETAPA 3.<br />

PREGUNTA nº 1.- ¿Considera que la regulación existente es aplicable<br />

a los nuevos modelos de prestación de servicios? En los dos sectores<br />

planteados, ¿qué regulación cree que debe ser aplicada a estos nuevos<br />

modelos y cuál no?.<br />

La “economía o consumo colaborativo” no requiere al menos en materia de<br />

transporte de una regulación específica, salvo la que se pueda dictar para ayudar a<br />

controlar las actividades de las aplicaciones (apps) y operadores que son ilegales como<br />

UBER y su servicio UBER POP, y facilite a los servicios de inspección y control cumplir y<br />

hacer cumplir la normativa existente como debe producirse en un Estado de Derecho.<br />

Lo que no es legal, en general, no requiere nueva regulación <strong>sin</strong>o cumplimiento<br />

de la que ya existe.<br />

PREGUNTA nº 2.- En estos dos mismos sectores, ¿cree que son los<br />

nuevos modelos los que deberían adaptarse a la regulación actual (sectorial<br />

y general) o bien considera necesaria una modificación de dicha regulación<br />

para tener en cuenta todos los modelos de actividad? ¿En qué cree que debe<br />

consistir esta modificación?<br />

La regulación existente en estos sectores es necesaria y proporcionada. Los<br />

nuevos modelos deben imperativamente adaptarse a la regulación actual (sectorial y<br />

general), puesto que han de ser las actividades económicas las que se adapten a las<br />

leyes y no al revés, sobre todo cuando la actividad en cuestión es ilegal, no solo por<br />

infringir la legislación vigente, <strong>sin</strong>o que su planteamiento de salida se basa en entrar<br />

en un mercado para romperlo mediante la infracción de las normas que lo regulan.<br />

Las normas que regulan el mercado del Taxi, son lógicas, proporcionadas,<br />

tienen razón de ser, y la han tenido durante los últimos 50 años 11 . ¿Es que ha ocurrido<br />

algún acontecimiento novedoso que obligue a reformular estas normas? La respuesta<br />

ha de ser negativa. La “revolución tecnológica” hace años que llegó al sector del<br />

transporte de viajeros, las aplicaciones para smartphones ya llevan años siendo<br />

11 De hecho en la presente legislatura han venido a ser refrendadas tanto en su vigencia, como idoneidad del sistema<br />

de transportes tanto por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, como por la Ley<br />

9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes<br />

Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.<br />

14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!