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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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especto. En el caso del carpooling, en tanto que no existe normativa que impida que varias<br />

personas compartan gastos, así como un bien o servicio, el usuario que actúa como<br />

conductor queda completamente fuera de la definición de empresario del artículo 4 del Real<br />

Decreto 1/2007, lo que supone la inexistencia de una actividad profesional, cuando en<br />

realidad nos encontramos ante un acuerdo entre usuarios para compartir.<br />

En conclusión, podemos determinar a estos efectos, respecto al carpooling, que la normativa<br />

relativa a las líneas regulares de autobuses no puede considerarse de aplicación en ningún<br />

caso, por lo que no existen impedimentos legales para la coexistencia de esta actividad con<br />

las referidas líneas regulares de autobuses.<br />

Por último, en lo que se refiere a los nuevos modelos del sector turístico, cabe mencionar<br />

que ya se ha previsto en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid,<br />

normativa específica dirigida a estos nuevos modelos. De hecho, así se recoge en la<br />

exposición de motivos del Decreto 79/2014 a tal efecto aprobado en la Comunidad de<br />

Madrid. De esta manera, independientemente de que sea acertada o no, esta nueva<br />

normativa que se está confeccionando será inevitablemente de aplicación en todo caso.<br />

2. EN ESTOS DOS MISMOS SECTORES, ¿CREE QUE SON LOS NUEVOS MODELOS LOS<br />

QUE DEBERÍAN ADAPTARSE A LA REGULACIÓN ACTUAL (SECTORIAL Y GENERAL) O<br />

BIEN CONSIDERA NECESARIA UNA MODIFICACIÓN DE DICHA REGULACIÓN PARA<br />

TENER EN CUENTA TODOS LOS MODELOS DE ACTIVIDAD? ¿EN QUÉ CREE QUE DEBE<br />

CONSISTIR ESTA MODIFICACIÓN?<br />

En lo que respecta a esta pregunta, deben distinguirse los modelos a los que se les aplica<br />

alguna regulación, de aquéllos a los que no. En efecto, y en lo que aquí interesa, no existe<br />

regulación actual que afecte a los modelos de carpooling.<br />

De esta forma, aquellos modelos a los que no se les aplica la normativa actual, como el<br />

carpooling (radicalmente distintos de los modelos de arrendamiento de vehículos con<br />

conductor <strong>sin</strong> licencia, por principios, economía y funcionamiento) no requerirían a nuestro<br />

juicio regulación adicional. En todo caso, únicamente sería procedente una normativa que:<br />

(i) confirmarse la legalidad de compartir gastos y (ii) estableciera límites para garantizar que<br />

el uso de este tipo de modelo es siempre con un fin colaborativo. Es decir, en caso de<br />

regularse la actividad habría de ser una regulación de mínimos con el fin de resaltar aún más<br />

la naturaleza originaria de la actividad, siendo suficientemente amplia como para que tengan<br />

cabida distintas fórmulas dentro del propio concepto.<br />

Por otra parte, en lo que se refiere a la regulación del taxi y VTC, si bien la actividad de<br />

plataformas como Uber no es compatible con la que actualmente existe, sí que sería posible<br />

disminuir la regulación de dichos sectores. Por lo general, el sector del transporte se<br />

encuentra excesivamente regulado y la emersión de nuevos modelos en este sector no<br />

manifiesta <strong>sin</strong>o la necesidad de que se modifiquen una serie de elementos. Por ejemplo,<br />

parece que la existencia de competencia en precios o la diferenciación entre distintos tipos<br />

de vehículos podrían ser novedades beneficiosas para el consumidor.<br />

En este sentido, la regulación debe asegurar en todo caso la seguridad del usuario y<br />

solventar en la medida de lo posible la asimetría de información. De esta manera,<br />

indudablemente se podrían tomar varias medidas para paliar estos efectos, <strong>sin</strong> que<br />

necesariamente el régimen de licencias actual tuviera que seguir existiendo. En todo caso,<br />

parece que como plataformas para llevar a cabo una actividad profesional, los usuarios<br />

deberían cumplir con la regulación existente a estos efectos, principalmente en materia<br />

aseguradora y fiscal. Así, incluso aunque se elaborasen unas nuevas normas para el sector<br />

del transporte de viajeros, la actividad del usuario-conductor en plataformas como Uber<br />

debería adaptarse al mismo tiempo a los requisitos legales existentes para iniciar y<br />

desempeñar una actividad profesional por cuenta propia.<br />

Esto mismo sucede en lo relativo a las plataformas utilizadas como medio para ofrecer<br />

servicios turísiticos. En este sentido, pese a que se derogaran las nuevas normas que se<br />

están aprobando a estos efectos, la actividad debería también adaptarse en cierto sentido.<br />

No obstante, esto no quiere decir que la normativa que se ha confeccionado al respecto sea<br />

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