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Organizaciones representativas de los taxistas de España ANEXO I RESPUESTAS A LA CONSULTA PÚBLICA. ETAPA 2. PREGUNTA Nº 1.- ¿Está de acuerdo con la descripción y caracterización de los nuevos modelos de prestación de servicios y de la economía colaborativa? ¿Puede dar alguna característica adicional? La respuesta ha de ser negativa en cuanto la formulación del documento de la CNMC es segada y dirigida. Cierto es que con la crisis económica se está extendiendo la tendencia de poseer menos, atender el gasto y observar la retribución conseguida, ya sea en cuanto a necesidad cubierta o satisfecha, bajo la premisa de que para disfrutar del bienestar no sirve acumular, buscando la conexión entre las personas que necesitan acceso a un recurso con aquellas otras que dispongan de esos recursos que están infrautilizados y que pueden ser prestados, regalados, intercambiados, alquilados, etc. Para ello se precisa un sentimiento de comunidad, confianza y un contexto de transparencia, característico para que se produzca el “consumo colaborativo”. Pero, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, el consumo colaborativo o participativo equivaldría a la prestación de un servicio, a los efectos del artículo 57 TFUE 4 . No obstante, deberían diferenciarse, en el consumo colaborativo, entre las actividades sin ánimo de lucro de las que persiguen como fin 4 Artículo 57. (antiguo artículo 50 TCE) Con arreglo a los Tratados, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Los servicios comprenderán, en particular: • actividades de carácter industrial; • actividades de carácter mercantil; • actividades artesanales; • actividades propias de las profesiones liberales. Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales. Artículo 58. (antiguo artículo 51 TCE) 1. La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes. 2. La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales. 5
Organizaciones representativas de los taxistas de España obtener una ganancia. Siendo solamente éstas últimas actividades las que deben merecer la atención del legislador de la Unión 5 . En un intento de ordenar la creciente diversidad heterogénea de iniciativas comprendidas en el concepto de consumo participativo o colaborativo 6 , se consideran cuatro ámbitos en la economía del compartir como son: de consumidor a consumidor (C2C), de consumidor a consumidor, pero a través de negocio (C2B), de negocio a consumidor (B2C) y de negocio a negocio (B2B). Por otro lado, se propone una categorización según tres sistemas: sistemas basados en producto, mercados de redistribución y estilos de vida colaborativos. Como se puede comprobar, cualquier ámbito de la vida cotidiana puede ser objeto de práctica de consumo colaborativo o participativo, la eficiencia energética (uso compartido de equipamiento doméstico), la habitabilidad y los espacios de cultivo (alquiler de habitaciones, uso compartido de viviendas y de huertos urbanos y rurales), los negocios (coworking o compartir locales para oficina), − las comunicaciones (plataformas para el móvil en la que los usuarios pueden comprar y vender bienes y servicios a personas que viven en una misma comunidad), el trabajo (microtareas, contratar personas para encargos determinados, «solucionadores» a domicilio donde se adjudican al mejor postor tareas que van desde colgar cuadros a montar muebles por piezas), la cultura (bookcrossing y trueque de libros, promoción de intercambios culturales de jóvenes de diferentes países), la educación (comunidades digitales para aprender idiomas), el tiempo y las habilidades (bancos de tiempo), el ocio (compartir contenidos digitalizados), las finanzas (préstamos entre particulares, préstamos directos de particulares a pequeñas y medianas empresas, crowdfunding o financiación colectiva, crowdfunding for crowdbenefits), el turismo (experiencias gastronómicas en casas particulares y peer to peer de intercambio de alimentos), el arte, y también mercadillos de intercambio y regalo de ropa y objetos para niños, reparación y reciclaje de objetos, etc. Así, el consumo colaborativo o participativo es un espectro amplio y abierto de iniciativas, todas ellas tienen en común, como ya se ha citado anteriormente, que facilitan la conexión entre aquellos que disponen de recursos infrautilizados y aquellos que tienen necesidad de esos mismos recursos. Pero en modo alguno puede incluirse en ese campo quienes adquieren o utilizan un ya existente automóvil para incorporarse al mercado del transporte de viajeros mediante precio fijado por un tercero (Uber o cualquier otra App similar), de modo habitual, personal y directo. Además llama la atención, el escaso desarrollo en el documento de la CNMC en lo que refiere a la movilidad otras actividades como el carsharing, alquiler y uso 5 Comité Económico y Social Europeo INT/686 Consumo colaborativo o participativo Bruselas, 21 de enero de 2014 DICTAMEN sobre Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI. Ponente: Bernardo Hernández Bataller. 6 «Los Consumidores Europeos en modo alternativo». Observatorio Cetelem, 2013. 6
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ANEXO I<br />
RESPUESTAS A LA CONSULTA PÚBLICA. ETAPA 2.<br />
PREGUNTA Nº 1.- ¿Está de acuerdo con la descripción y<br />
caracterización de los nuevos modelos de prestación de servicios y de la<br />
economía colaborativa? ¿Puede dar alguna característica adicional?<br />
La respuesta ha de ser negativa en cuanto la formulación del documento de la<br />
CNMC es segada y dirigida.<br />
Cierto es que con la crisis económica se está extendiendo la tendencia de<br />
poseer menos, atender el gasto y observar la retribución conseguida, ya sea en cuanto<br />
a necesidad cubierta o satisfecha, bajo la premisa de que para disfrutar del bienestar<br />
no sirve acumular, buscando la conexión entre las personas que necesitan acceso a un<br />
recurso con aquellas otras que dispongan de esos recursos que están infrautilizados y<br />
que pueden ser prestados, regalados, intercambiados, alquilados, etc.<br />
Para ello se precisa un sentimiento de comunidad, confianza y un contexto de<br />
transparencia, característico para que se produzca el “consumo colaborativo”.<br />
Pero, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, el<br />
consumo colaborativo o participativo equivaldría a la prestación de un<br />
servicio, a los efectos del artículo 57 TFUE 4 .<br />
No obstante, deberían diferenciarse, en el consumo colaborativo,<br />
entre las actividades <strong>sin</strong> ánimo de lucro de las que persiguen como fin<br />
4 Artículo 57.<br />
(antiguo artículo 50 TCE)<br />
Con arreglo a los Tratados, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una<br />
remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías,<br />
capitales y personas.<br />
Los servicios comprenderán, en particular:<br />
• actividades de carácter industrial;<br />
• actividades de carácter mercantil;<br />
• actividades artesanales;<br />
• actividades propias de las profesiones liberales.<br />
Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá,<br />
con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a cabo<br />
la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.<br />
Artículo 58.<br />
(antiguo artículo 51 TCE)<br />
1. La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los<br />
transportes.<br />
2. La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en<br />
armonía con la liberalización de la circulación de capitales.<br />
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