Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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Organizaciones representativas de los taxistas de España<br />
3º.- Que la actividad de transporte en vehículos de turismo está suficiente y<br />
convenientemente regulada, y que actividad que señalamos como “falso transporte<br />
colaborativo” está suficientemente definida y prohibida por la legislación española, de<br />
modo que no es preciso regular más ni mejor; es preciso cumplir y hacer<br />
cumplir la ley que es para lo que están tanto los poderes públicos, como las Agencias<br />
y Comisiones públicas creadas por las normas legales, como es el caso de la que Vd.<br />
preside.<br />
4º.- Los ciudadanos de un Estado Social y Democrático de Derecho, en su<br />
vertiente de consumidores y usuarios de servicios de transporte en vehículos turismo<br />
tienen derechos y también obligaciones, entre ellas tomar conciencia de que cualquier<br />
uso de un servicio conlleva una aceptación implícita de los métodos, medios y personal<br />
con los que han sido prestados dichos servicios. Si estos son ilegales o fraudulentos, su<br />
uso implica unas consecuencias para toda la sociedad y por supuesto para el mercado<br />
del transporte de viajeros en vehículos turismo.<br />
Dicho lo anterior, procedemos a la respuesta de las preguntas formuladas en su<br />
Etapas 2 y 3, en los siguientes anexos que acompañan este documento.<br />
Atentamente,<br />
Julio Moreno Gabriel Moragues Santiago Fraile<br />
Presidente FEDETAXI<br />
Presidente CTE y Presidente<br />
de la Sección del Taxi del<br />
CNTC<br />
Presidente de UNALT<br />
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