Leer las 10 primeras páginas - Ediciones Francis Lefebvre
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© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA — 19<br />
coincidente, ya el Consejo de Estado advirtió respecto del Anteproyecto de Ley del principal<br />
problema que con ello se suscita, originado por ser aquélla la única previsión contenida en toda<br />
la LJCA –que no corrigió dicha carencia– acerca de los decretos legislativos: el de su necesaria<br />
articulación.<br />
• La aludida omisión del régimen de impugnación de los Decretos legislativos plantea, además<br />
de lo anterior, la genérica necesidad de integración de dicho régimen jurídico. La LJCA art.1.1,<br />
aun siendo una previsión constitucionalmente legítima «parece obedecer –afirma Sánchez<br />
Morón– al conocido prejuicio dogmático que considera que los Decretos legislativos ultra vires<br />
tienen rango reglamentario». De ser cierto, efectivamente no hay tal laguna, pues se rigen por<br />
lo dispuesto para la impugnación de los reglamentos, por la razón apuntada y por una puramente<br />
terminológica, pues la LJCA se refiere en todo momento a la impugnación de <strong>las</strong> «disposiciones<br />
generales». En tal sentido, la dualidad del recurso, directo e indirecto, no planteaba ya<br />
dudas en la Jurisprudencia del TS (así, en TS 14-4-95, RJ 3323 y 15-6-96, RJ 6680, 6681 y 6682 se<br />
resuelven recursos indirectos contra el RDLeg 1175/1990). Cabe por ello predicar la continuidad<br />
de tal opción al amparo de la LJCA art.26 y 27, si bien con una diferencia esencial respecto<br />
al régimen anterior: la generalización de los efectos de la declaración de nulidad por la estimación<br />
del exceso sobre la delegación legislativa, frente a lo que acontece en <strong>las</strong> sentencias<br />
citadas, dictadas al abrigo de la Ley anterior.<br />
a. Trascendencia en el ámbito financiero y tributario<br />
(Const art.82)<br />
Las razones que justifican el análisis de esta cuestión se ponen de manifiesto por lo<br />
siguiente:<br />
1) Su tradicional aplicación en materia financiera.<br />
PRECISIONES 1) La LGT/1963 art.11 y disp.trans.1ª denotaban la importancia de esta figura en un<br />
contexto histórico en que se llevó a cabo la profunda reforma de los tributos estatales al socaire<br />
de la L 41/1964 mediante textos refundidos, cuya utilización aún se observaba hasta hace<br />
poco por la vigencia –parcial– del RDLeg <strong>10</strong>91/1988; así como en materia tributaria son expresivos<br />
de ello el RDLeg 1/1993 (ITP y AJD) y el RDLeg 1299/1986. Ejemplos a los que se adjuntaba,<br />
hasta la entrada en vigor de la LGT, el RDLeg 2795/1980.<br />
2) Similar trascendencia histórica ha tenido en sede de Haciendas locales la otra modalidad<br />
de delegación recepticia: <strong>las</strong> leyes de bases. No en vano la regulación de <strong>las</strong> tarifas del IAE y la<br />
Instrucción para su aplicación mediante RDLeg 1175/1990, es una de <strong>las</strong> cuestiones que más<br />
conflictividad ha planteado en sede jurisdiccional.<br />
2) El fenómeno apuntado no resulta extraño si reparamos en que el fundamento<br />
práctico de este instituto jurídico (Calvo Ortega) responde a la complejidad o tecnicismo<br />
de determinadas materias que aconsejarían su regulación detallada por el<br />
poder ejecutivo, siempre dentro de los principios y criterios señalados por la ley<br />
delegante. Característica de la que participan <strong>las</strong> materias que conforman el ordenamiento<br />
tributario.<br />
3) A nadie escapa que el valor de este razonamiento en los momentos a que nos<br />
hemos referido adquiere en la actualidad inusitado vigor en materia tributaria y se<br />
halla por ello en la base, junto a la exigencia constitucional de seguridad jurídica,<br />
del reciente fenómeno de refundición de los textos legales a que asistimos y que<br />
afecta a figuras nucleares de nuestro sistema impositivo. Por orden cronológico, la<br />
labor refundidora se ha p<strong>las</strong>mado en cinco Reales Decretos Legislativos: RDLeg<br />
1/2004, por el que se aprueba el texto refundido R de la Ley del Catastro Inmobilia-<br />
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