05.04.2015 Views

Leer las 10 primeras páginas - Ediciones Francis Lefebvre

Leer las 10 primeras páginas - Ediciones Francis Lefebvre

Leer las 10 primeras páginas - Ediciones Francis Lefebvre

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA — 19<br />

coincidente, ya el Consejo de Estado advirtió respecto del Anteproyecto de Ley del principal<br />

problema que con ello se suscita, originado por ser aquélla la única previsión contenida en toda<br />

la LJCA –que no corrigió dicha carencia– acerca de los decretos legislativos: el de su necesaria<br />

articulación.<br />

• La aludida omisión del régimen de impugnación de los Decretos legislativos plantea, además<br />

de lo anterior, la genérica necesidad de integración de dicho régimen jurídico. La LJCA art.1.1,<br />

aun siendo una previsión constitucionalmente legítima «parece obedecer –afirma Sánchez<br />

Morón– al conocido prejuicio dogmático que considera que los Decretos legislativos ultra vires<br />

tienen rango reglamentario». De ser cierto, efectivamente no hay tal laguna, pues se rigen por<br />

lo dispuesto para la impugnación de los reglamentos, por la razón apuntada y por una puramente<br />

terminológica, pues la LJCA se refiere en todo momento a la impugnación de <strong>las</strong> «disposiciones<br />

generales». En tal sentido, la dualidad del recurso, directo e indirecto, no planteaba ya<br />

dudas en la Jurisprudencia del TS (así, en TS 14-4-95, RJ 3323 y 15-6-96, RJ 6680, 6681 y 6682 se<br />

resuelven recursos indirectos contra el RDLeg 1175/1990). Cabe por ello predicar la continuidad<br />

de tal opción al amparo de la LJCA art.26 y 27, si bien con una diferencia esencial respecto<br />

al régimen anterior: la generalización de los efectos de la declaración de nulidad por la estimación<br />

del exceso sobre la delegación legislativa, frente a lo que acontece en <strong>las</strong> sentencias<br />

citadas, dictadas al abrigo de la Ley anterior.<br />

a. Trascendencia en el ámbito financiero y tributario<br />

(Const art.82)<br />

Las razones que justifican el análisis de esta cuestión se ponen de manifiesto por lo<br />

siguiente:<br />

1) Su tradicional aplicación en materia financiera.<br />

PRECISIONES 1) La LGT/1963 art.11 y disp.trans.1ª denotaban la importancia de esta figura en un<br />

contexto histórico en que se llevó a cabo la profunda reforma de los tributos estatales al socaire<br />

de la L 41/1964 mediante textos refundidos, cuya utilización aún se observaba hasta hace<br />

poco por la vigencia –parcial– del RDLeg <strong>10</strong>91/1988; así como en materia tributaria son expresivos<br />

de ello el RDLeg 1/1993 (ITP y AJD) y el RDLeg 1299/1986. Ejemplos a los que se adjuntaba,<br />

hasta la entrada en vigor de la LGT, el RDLeg 2795/1980.<br />

2) Similar trascendencia histórica ha tenido en sede de Haciendas locales la otra modalidad<br />

de delegación recepticia: <strong>las</strong> leyes de bases. No en vano la regulación de <strong>las</strong> tarifas del IAE y la<br />

Instrucción para su aplicación mediante RDLeg 1175/1990, es una de <strong>las</strong> cuestiones que más<br />

conflictividad ha planteado en sede jurisdiccional.<br />

2) El fenómeno apuntado no resulta extraño si reparamos en que el fundamento<br />

práctico de este instituto jurídico (Calvo Ortega) responde a la complejidad o tecnicismo<br />

de determinadas materias que aconsejarían su regulación detallada por el<br />

poder ejecutivo, siempre dentro de los principios y criterios señalados por la ley<br />

delegante. Característica de la que participan <strong>las</strong> materias que conforman el ordenamiento<br />

tributario.<br />

3) A nadie escapa que el valor de este razonamiento en los momentos a que nos<br />

hemos referido adquiere en la actualidad inusitado vigor en materia tributaria y se<br />

halla por ello en la base, junto a la exigencia constitucional de seguridad jurídica,<br />

del reciente fenómeno de refundición de los textos legales a que asistimos y que<br />

afecta a figuras nucleares de nuestro sistema impositivo. Por orden cronológico, la<br />

labor refundidora se ha p<strong>las</strong>mado en cinco Reales Decretos Legislativos: RDLeg<br />

1/2004, por el que se aprueba el texto refundido R de la Ley del Catastro Inmobilia-<br />

160<br />

161

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!