BOP093_19-05-08 - Diputación de Cádiz

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Página 26 B.O.P. DE CADIZ NUM. 93 19 de mayo de 2008 cubierta visitable ejecutados y colocada la puerta metálica en garaje), así como modificación de huecos de ventana y balcón en fachada (ejecutándose), obteniéndose los datos necesarios para la apertura de los correspondientes expedientes disciplinarios. = SEGUNDO.- Con fecha 25.05.07 se dicta por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo Resolución número 1634 por la que se ordena la inmediata suspensión de las obras y se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística, tramitado bajo número 195/07-PL, a Don Juan David Fornell Rodríguez, en calidad de propietario, por la ejecución de obras consistentes en ampliación de vivienda en 22 m2 y modificación de huecos de ventanas en fachada, en Pago La soledad - C/ Temporal nº 4, sin la preceptiva licencia urbanística, requiriéndose al interesado para que en el plazo de dos meses solicitase en forma la correspondiente licencia municipal, siendo notificada la precitada Resolución en fecha 11.06.07. = TERCERO.- Con fecha 28.06.07 y registrado de entrada en esta Gerencia Municipal de Urbanismo bajo número 8237, se presenta escrito por Don Juan David Fornell Rodríguez aportando copia de la licencia urbanística número 100/07 concedida para la reposición de solería, alicatado y carpintería de ventanas en el mencionado domicilio y solicitando el archivo del presente expediente. = FUNDAMENTOS DE DERECHO: = PRIMERO.- Todo acto de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo requiere la preceptiva licencia urbanística según dispone el artículo169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. = SEGUNDO.- Los artículos 181 y 182 de la LOUA establecen que cuando un acto de construcción o edificación sujeto a licencia urbanística previa se realice o ejecute sin la misma, se ordenará la inmediata suspensión de las obras en curso de ejecución, pudiendo procederse al precintado de las mismas tras la notificación de la orden de suspensión, y requiriéndose al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos meses, ampliables por una sola vez hasta un máximo de otros dos meses en atención a la complejidad del proyecto. = vTERCERO.- En contestación a licencia de obras aportada por el Sr. Fornell Rodríguez con fecha 28.06.07 con fecha 08.01.08 se emite informe por los Servicios Técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en el sentido de que las obras ejecutadas no concuerdan con la licencia de obras número 100/07 concedida. = CUARTO.- Las obras ejecutadas no son legalizables toda vez que no son conformes con la ordenación aplicable, según informe emitido con fecha 08.01.08 por los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el siguiente sentido: = “2.1.- Las obras de referencia no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística. = 2.2.- Las obras se emplazan en parcela cuyo suelo está clasificado como URBANO CONSOLIDADO en desarrollo del Plan Parcial P.P. RE- 7 La Soledad (aprobación definitiva 21.05.84) previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de fecha 18.09.87, encontrándose el ámbito prácticamente colmatado por usos residenciales, alternandose las tipologías unifamiliares con las colectivas, siendo de aplicación las condiciones y determinaciones urbanísticas establecidas en el Plan General vigente para la Zona de Ordenanza 2. Residencial Colectiva y Unifamiliar en Ensanche, incluida en la Subzona de Ordenanza 2.1 LA SOLEDAD. = Dichas obras de ampliación de vivienda no son conformes con el planeamiento general toda vez que en la ficha individualizada de la referida subzona de ordenanza, contenida en el Anexo número 1 de las Normas Urbanísticas, se establece una edificabilidad máxima de 0,7 m2/m2 sobre parcela neta para la tipología de viviendas colectivas en bloque horizontal existentes, encontrándose la misma agotada. En cualquier caso, aún cuando no se hubiera consumido la edificabilidad máxima, al tratarse de la indicada tipología edificatoria se exige guardar una homogeneización en su composición, respetando igualmente la ordenación y condiciones de edificación existentes. = Asimismo, se fija el retranqueo mínimo para las construcciones en tres metros a viario público y en tres metros al resto de linderos, con lo que la incompatibilidad de las obras es manifiesta”. = QUINTO.- Que el art. 183 de la LOUA. prescribe que las propuestas de resolución que se formulen en los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada deberán incluir, cuando proceda, las disposiciones sobre plazos y otras materias que se estimen precisas para la reposición, a costa del interesado, de la realidad física alterada, incluida la demolición. = Por todo ello, el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 de los Estatutos de la misma, formula la siguiente: = PROPUESTA DE RESOLUCIÓN = PRIMERO.- Ordenar a Don Juan David Fornell Rodríguez la demolición de las obras ejecutadas consistentes en ampliación de vivienda en 30 m2 y modificación de huecos de ventanas en fachada, en Pago La soledad - C/ Temporal nº 4, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del presente expediente, debiendo advertirsele a los interesados que transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado podrá imponérseles, mientras persista, hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros, así como a la ejecución subsidiaria de la demolición a costa del obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. = SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS para que presente cuantas alegaciones y justificaciones estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como comunicarle la puesta de manifiesto del expediente, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández. Nº 4.317 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de resolución por la que se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 28/08-PL, y no pudiéndose practicar la misma a DOÑA MARÍA DEL CARMEN PAREJA VELÁZQUEZ por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Con fecha 21.02.08 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 427 del tenor literal siguiente: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DOÑA MARÍA DEL CARMEN PAREJA VELÁZQUEZ, en calidad de propietaria, se han realizado obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de 80 m2, trastero de 15 m2, pérgola cubierta de 12 m2 y cerramiento de parcela de 575 m2, ejecutada, en PAGO MAJADILLAS - CALLEJÓN HUERTA ROSARIO, sin la preceptiva licencia urbanística, expediente número 28/08-PL(SUS), de conformidad con lo establecido en el art. 182 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 21.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO: = - Incoar a DOÑA MARÍA DEL CARMEN PAREJA VELÁZQUEZ, en calidad de propietaria, expediente para la restauración de la legalidad urbanística, requiriendo a la interesada para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, soliciten en forma la correspondiente licencia”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández Nº 4.318 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de resolución por la que se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 350/07-PL, y no pudiéndose practicar la misma a DON MANUEL CANEDO DÍAZ por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Con fecha 03.10.07 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 2981 del tenor literal siguiente: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DON MANUEL CANEDO DÍAZ, en calidad de propietario, se han realizado obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de 90 m2 y cerramiento de parcela de 750 m2, ejecutada, en PAGO LA DEHESILLA - CAMINO DE LA BARQUILLA, sin la preceptiva licencia urbanística, expediente número 350/07- PL(SUNC), de conformidad con lo establecido en el art. 182 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 21.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO: = - Incoar a DON MANUEL CANEDO DÍAZ, en calidad de propietario, expediente para la restauración de la legalidad urbanística, requiriendo al interesado para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, soliciten en forma la correspondiente licencia”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo. Fco. Javier López Fernández. Nº 4.319 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de resolución por la que se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 466/07-PL, y no pudiéndose practicar la misma a DON JOSÉ FABERO DELGADO y a DON FRAN- CISCO FABERO DELGADO por encontrarse ausentes de sus respectivos domicilios o ignorarse los mismos, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DON FRANCISCO FABERO DELGADO, DON JOSÉ FABERO DELGADO y por DOÑA MANUELA FABERO DELGADO, en calidad de propietarios, se realizan actos consistentes en parcelación de finca de 1.600 m2 en tres parcelas de distintas superficies cada una, en PAGO ESPARTINAS - CAMINO DEL SEGURA, sin la preceptiva licencia urbanística, expediente número 466/07-PL(SUNC), de conformidad con lo establecido en los art. 182 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 21.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO: = 1.- Incoar a DON FRANCISCO FABERO DELGADO, DON JOSÉ FABERO DELGADO y a DOÑA MANUELA FABERO DELGADO, en calidad de propietarios, expediente para la restauración de la legalidad urbanística, requiriendo a los interesados para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, soliciten en forma la correspondiente licencia. = 2.- Expedir la correspondiente certificación administrativa de la incoación del presente expediente sobre disciplina urbanística a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante anotación preventiva,

19 de mayo de 2008 B.O.P. DE CADIZ NUM. 93 Página 27 conforme a lo dispuesto en el art. 177.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía, que establece como acto inscribible la suspensión de los actos de construcción, instalación o de uso de suelo, del vuelo o del subsuelo que se ejecuten, realicen o desarrollen sin licencia de obra u orden de ejecución, artículo 307.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y art. 56 del Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística”. Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, si no ha interpuesto el potestativo Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado desde la misma fecha, así como cualquier otro que estime conveniente. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández. Nº 4.320 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de resolución por la que se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 32/08-PL, y no pudiéndose practicar la misma a DOÑA LEONOR BENITEZ ARAGÓN por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Con fecha 25.02.08 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 440 del tenor literal siguiente: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DOÑA LEONOR BENÍTEZ ARAGÓN, en calidad de propietaria, se realizan actos consistentes en colocación de cartel publicitario sobre forjado de aproximadamente 15x2 ml., ejecutado, en AVDA. GRAN VÍA DE LOS GALLOS, Nº 52, sin la preceptiva licencia urbanística, expediente número 32/08-PL(SUC), de conformidad con lo establecido en el art. 182 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 21 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO: = - Incoar a DOÑA LEONOR BENÍTEZ ARAGÓN, en calidad de propietaria, expediente para la restauración de la legalidad urbanística, requiriendo a la interesada para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, solicite en forma la correspondiente licencia”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández. Nº 4.321 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de resolución por la que se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 6/08-PL, y no pudiéndose practicar la misma a DOÑA DIANA JUNE ALYSON, a DON JAMES STUART ALYSON, a DOÑA LORNA KHAN y a DON RAYMOND KHAN por encontrarse ausentes de sus respectivos domicilios o ignorarse los mismos, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Con fecha 22.01.08 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 187 del tenor literal siguiente: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DON JAMES STUART ALYSON, DOÑA DIANA JUNE ALYSON, DON RAYMOND KHAN Y DOÑA LORNA KHAN, en calidad de propietarios, se realizan obras consistentes en construcción de dos viviendas unifamiliares aisladas de 90 m2 y cerramiento de parcela de 868 m2, ejecutadas, en PAGO MELILLA, sin la preceptiva licencia urbanística, expediente número 06/08-PL(SNU), de conformidad con lo establecido en el art. 182 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 21.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO: = 1.- Incoar a DON JAMES STUART ALYSON, DOÑA DIANA JUNE ALYSON, DON RAYMOND KHAN Y DOÑA LORNA KHAN , en calidad de propietarios, expediente para la restauración de la legalidad urbanística, requiriendo a los interesados para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, soliciten en forma la correspondiente licencia. = 2.- Expedir la correspondiente certificación administrativa de la incoación del presente expediente sobre disciplina urbanística a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en el art. 307.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y art. 56 del Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández. Nº 4.322 AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de resolución por la que se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 4/08-PL, y no pudiéndose practicar la misma a DOÑA MARGARITA BRIME GIL por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Con fecha 16.01.08 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 99 del tenor literal siguiente: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DOÑA MARGARITA BRIME GIL, en calidad de propietaria y promotora, se han realizado obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de 220 m2 y alberca de 5 m2, ejecutadas, en CUARTILLOS DEL TORIL - CAMINO DE LA MALEZA, sin la preceptiva licencia urbanística, expediente número 04/08-PL(SNU), de conformidad con lo establecido en el art. 182 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 21.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO: = - Incoar a DOÑA MARGARITA BRIME GIL, en calidad de propietaria y promotora, expediente para la restauración de la legalidad urbanística, requiriendo a la interesada para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, solicite en forma la correspondiente licencia”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández. Nº 4.323 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de resolución por la que se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística número 8/08-PL, y no pudiéndose practicar la misma a DON MARK JOSEPH BEIM por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Con fecha 22.01.08 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 170 del tenor literal siguiente: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DON MARK JOSEPH BEIM, en calidad de propietario, se han realizado obras consistentes en construcción de edificación de 32 m2, ejecutada, sin la preceptiva licencia urbanística, en C/ CAPILLA, expediente número 08/08-PL(SUC), de conformidad con lo establecido en el art. 182 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 21.3 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, HE RESUELTO: = - Incoar a DON MARK JOSEPH BEIM, en calidad de propietario, expediente para la restauración de la legalidad urbanística, requiriendo al interesado para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, solicite en forma la correspondiente licencia”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández Nº 4.324 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA ANUNCIO El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2008, al punto décimo, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Chipiona, aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía en sesión celebrada el 21 de julio de 2005, referida a la parcela sita en Calle Río Guadalquivir, esquina a calle Río Odiel. Lo que se hace público a los efectos de la presentación de reclamaciones por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Chipiona, a 8 de abril de 2008 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Manuel García Moreno.- Nº 4.599 ___________________ AYUNTAMIENTO DE ROTA ANUNCIO EXPTE: 668/2003T La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada en primera citación el día uno de abril del año dos mil ocho, al punto 11º de su orden del día, ratificó la disolución de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución “A” del SUP-R6, así como la cuenta de liquidación definitiva correspondiente a los gastos de urbanización de la unidad de ejecución A del SUP-R6. Lo que se manifiesta para general conocimiento, advirtiéndole que, de

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cubierta visitable ejecutados y colocada la puerta metálica en garaje), así como<br />

modificación <strong>de</strong> huecos <strong>de</strong> ventana y balcón en fachada (ejecutándose), obteniéndose<br />

los datos necesarios para la apertura <strong>de</strong> los correspondientes expedientes disciplinarios.<br />

= SEGUNDO.- Con fecha 25.<strong>05</strong>.07 se dicta por la Vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Gerencia<br />

Municipal <strong>de</strong> Urbanismo Resolución número 1634 por la que se or<strong>de</strong>na la inmediata<br />

suspensión <strong>de</strong> las obras y se incoa expediente para la restauración <strong>de</strong> la legalidad<br />

urbanística, tramitado bajo número <strong>19</strong>5/07-PL, a Don Juan David Fornell Rodríguez,<br />

en calidad <strong>de</strong> propietario, por la ejecución <strong>de</strong> obras consistentes en ampliación <strong>de</strong><br />

vivienda en 22 m2 y modificación <strong>de</strong> huecos <strong>de</strong> ventanas en fachada, en Pago La soledad<br />

- C/ Temporal nº 4, sin la preceptiva licencia urbanística, requiriéndose al interesado<br />

para que en el plazo <strong>de</strong> dos meses solicitase en forma la correspondiente licencia<br />

municipal, siendo notificada la precitada Resolución en fecha 11.06.07. = TERCERO.-<br />

Con fecha 28.06.07 y registrado <strong>de</strong> entrada en esta Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo<br />

bajo número 8237, se presenta escrito por Don Juan David Fornell Rodríguez aportando<br />

copia <strong>de</strong> la licencia urbanística número 100/07 concedida para la reposición <strong>de</strong> solería,<br />

alicatado y carpintería <strong>de</strong> ventanas en el mencionado domicilio y solicitando el archivo<br />

<strong>de</strong>l presente expediente. = FUNDAMENTOS DE DERECHO: = PRIMERO.- Todo<br />

acto <strong>de</strong> construcción o edificación e instalación y <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l suelo requiere la preceptiva<br />

licencia urbanística según dispone el artículo169 <strong>de</strong> la Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre,<br />

<strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía (en a<strong>de</strong>lante LOUA) y el artículo 1 <strong>de</strong>l<br />

Reglamento <strong>de</strong> Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/<strong>19</strong>78, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong><br />

junio. = SEGUNDO.- Los artículos 181 y 182 <strong>de</strong> la LOUA establecen que cuando un<br />

acto <strong>de</strong> construcción o edificación sujeto a licencia urbanística previa se realice o<br />

ejecute sin la misma, se or<strong>de</strong>nará la inmediata suspensión <strong>de</strong> las obras en curso <strong>de</strong><br />

ejecución, pudiendo proce<strong>de</strong>rse al precintado <strong>de</strong> las mismas tras la notificación <strong>de</strong> la<br />

or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> suspensión, y requiriéndose al interesado para que inste la legalización en el<br />

plazo <strong>de</strong> dos meses, ampliables por una sola vez hasta un máximo <strong>de</strong> otros dos meses<br />

en atención a la complejidad <strong>de</strong>l proyecto. = vTERCERO.- En contestación a licencia<br />

<strong>de</strong> obras aportada por el Sr. Fornell Rodríguez con fecha 28.06.07 con fecha <strong>08</strong>.01.<strong>08</strong><br />

se emite informe por los Servicios Técnicos <strong>de</strong> esta Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo<br />

en el sentido <strong>de</strong> que las obras ejecutadas no concuerdan con la licencia <strong>de</strong> obras número<br />

100/07 concedida. = CUARTO.- Las obras ejecutadas no son legalizables toda vez que<br />

no son conformes con la or<strong>de</strong>nación aplicable, según informe emitido con fecha<br />

<strong>08</strong>.01.<strong>08</strong> por los Servicios Técnicos <strong>de</strong> la Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo en el<br />

siguiente sentido: = “2.1.- Las obras <strong>de</strong> referencia no están amparadas por la preceptiva<br />

licencia urbanística. = 2.2.- Las obras se emplazan en parcela cuyo suelo está<br />

clasificado como URBANO CONSOLIDADO en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Plan Parcial P.P. RE-<br />

7 La Soledad (aprobación <strong>de</strong>finitiva 21.<strong>05</strong>.84) previsto en las Normas Subsidiarias <strong>de</strong><br />

Planeamiento Municipal <strong>de</strong> fecha 18.09.87, encontrándose el ámbito prácticamente<br />

colmatado por usos resi<strong>de</strong>nciales, alternandose las tipologías unifamiliares con las<br />

colectivas, siendo <strong>de</strong> aplicación las condiciones y <strong>de</strong>terminaciones urbanísticas establecidas<br />

en el Plan General vigente para la Zona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanza 2. Resi<strong>de</strong>ncial Colectiva y<br />

Unifamiliar en Ensanche, incluida en la Subzona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanza 2.1 LA SOLEDAD. =<br />

Dichas obras <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> vivienda no son conformes con el planeamiento general<br />

toda vez que en la ficha individualizada <strong>de</strong> la referida subzona <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza, contenida<br />

en el Anexo número 1 <strong>de</strong> las Normas Urbanísticas, se establece una edificabilidad<br />

máxima <strong>de</strong> 0,7 m2/m2 sobre parcela neta para la tipología <strong>de</strong> viviendas colectivas en<br />

bloque horizontal existentes, encontrándose la misma agotada. En cualquier caso, aún<br />

cuando no se hubiera consumido la edificabilidad máxima, al tratarse <strong>de</strong> la indicada<br />

tipología edificatoria se exige guardar una homogeneización en su composición,<br />

respetando igualmente la or<strong>de</strong>nación y condiciones <strong>de</strong> edificación existentes. = Asimismo,<br />

se fija el retranqueo mínimo para las construcciones en tres metros a viario público<br />

y en tres metros al resto <strong>de</strong> lin<strong>de</strong>ros, con lo que la incompatibilidad <strong>de</strong> las obras es<br />

manifiesta”. = QUINTO.- Que el art. 183 <strong>de</strong> la LOUA. prescribe que las propuestas <strong>de</strong><br />

resolución que se formulen en los procedimientos <strong>de</strong> restablecimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n<br />

jurídico perturbado o <strong>de</strong> reposición <strong>de</strong> la realidad física alterada <strong>de</strong>berán incluir, cuando<br />

proceda, las disposiciones sobre plazos y otras materias que se estimen precisas para la<br />

reposición, a costa <strong>de</strong>l interesado, <strong>de</strong> la realidad física alterada, incluida la <strong>de</strong>molición.<br />

= Por todo ello, el Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo, <strong>de</strong><br />

conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 <strong>de</strong> los Estatutos <strong>de</strong> la misma, formula la<br />

siguiente: = PROPUESTA DE RESOLUCIÓN = PRIMERO.- Or<strong>de</strong>nar a Don Juan<br />

David Fornell Rodríguez la <strong>de</strong>molición <strong>de</strong> las obras ejecutadas consistentes en ampliación<br />

<strong>de</strong> vivienda en 30 m2 y modificación <strong>de</strong> huecos <strong>de</strong> ventanas en fachada, en Pago<br />

La soledad - C/ Temporal nº 4, en el plazo <strong>de</strong> dos meses, contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente<br />

al <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong>l presente expediente, <strong>de</strong>biendo<br />

advertirsele a los interesados que transcurrido dicho plazo sin que se haya dado<br />

cumplimiento a lo or<strong>de</strong>nado podrá imponérseles, mientras persista, hasta doce multas<br />

coercitivas con una periodicidad mínima <strong>de</strong> un mes y cuantía, en cada ocasión, <strong>de</strong>l diez<br />

por ciento <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo <strong>de</strong> 600 euros,<br />

así como a la ejecución subsidiaria <strong>de</strong> la <strong>de</strong>molición a costa <strong>de</strong>l obligado, <strong>de</strong> conformidad<br />

con lo dispuesto en el artículo 184 <strong>de</strong> la Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong><br />

Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía. = SEGUNDO.- Conce<strong>de</strong>r al interesado trámite<br />

<strong>de</strong> audiencia por un plazo <strong>de</strong> DIEZ DÍAS para que presente cuantas alegaciones y<br />

justificaciones estime pertinentes en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, así como comunicarle la<br />

puesta <strong>de</strong> manifiesto <strong>de</strong>l expediente, <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 84 <strong>de</strong> la Ley 30/<strong>19</strong>92,<br />

<strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />

Procedimiento Administrativo Común”.<br />

Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos.<br />

Chiclana <strong>de</strong> la Fra., a 03 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2.0<strong>08</strong>. EL SECRETARIO GENERAL,<br />

Fdo.: Fco. Javier López Fernán<strong>de</strong>z.<br />

Nº 4.317<br />

___________________<br />

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA<br />

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO<br />

ANUNCIO<br />

Habiéndose intentado la notificación <strong>de</strong> resolución por la que se incoa<br />

expediente para la restauración <strong>de</strong> la legalidad urbanística número 28/<strong>08</strong>-PL, y no<br />

pudiéndose practicar la misma a DOÑA MARÍA DEL CARMEN PAREJA<br />

VELÁZQUEZ por encontrarse ausente <strong>de</strong> su respectivo domicilio o ignorarse el<br />

mismo, es por lo que <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 <strong>de</strong> la Ley 30/<strong>19</strong>92,<br />

<strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />

Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio <strong>de</strong>l presente la<br />

notificación <strong>de</strong> la misma con el siguiente contenido literal:<br />

“Con fecha 21.02.<strong>08</strong> se ha dictado por la Vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Gerencia<br />

Municipal <strong>de</strong> Urbanismo, el Decreto número 427 <strong>de</strong>l tenor literal siguiente:<br />

“Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo que por<br />

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PAREJA VELÁZQUEZ, en calidad <strong>de</strong> propietaria,<br />

se han realizado obras consistentes en construcción <strong>de</strong> vivienda unifamiliar aislada <strong>de</strong><br />

80 m2, trastero <strong>de</strong> 15 m2, pérgola cubierta <strong>de</strong> 12 m2 y cerramiento <strong>de</strong> parcela <strong>de</strong> 575<br />

m2, ejecutada, en PAGO MAJADILLAS - CALLEJÓN HUERTA ROSARIO, sin la<br />

preceptiva licencia urbanística, expediente número 28/<strong>08</strong>-PL(SUS), <strong>de</strong> conformidad<br />

con lo establecido en el art. 182 <strong>de</strong> la Ley 7/2.002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación<br />

Urbanística <strong>de</strong> Andalucía, y art. 21.3 <strong>de</strong> los Estatutos <strong>de</strong> la Gerencia Municipal <strong>de</strong><br />

Urbanismo, HE RESUELTO: = - Incoar a DOÑA MARÍA DEL CARMEN PAREJA<br />

VELÁZQUEZ, en calidad <strong>de</strong> propietaria, expediente para la restauración <strong>de</strong> la legalidad<br />

urbanística, requiriendo a la interesada para que en el plazo <strong>de</strong> dos meses, contados<br />

a partir <strong>de</strong>l día siguiente a la notificación <strong>de</strong> la presente Resolución, soliciten en forma<br />

la correspondiente licencia”.<br />

Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos.<br />

Chiclana <strong>de</strong> la Fra., a 03 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2.0<strong>08</strong>. EL SECRETARIO GENERAL,<br />

Fdo.: Fco. Javier López Fernán<strong>de</strong>z<br />

Nº 4.318<br />

___________________<br />

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA<br />

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO<br />

ANUNCIO<br />

Habiéndose intentado la notificación <strong>de</strong> resolución por la que se incoa<br />

expediente para la restauración <strong>de</strong> la legalidad urbanística número 350/07-PL, y no<br />

pudiéndose practicar la misma a DON MANUEL CANEDO DÍAZ por encontrarse<br />

ausente <strong>de</strong> su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que <strong>de</strong> acuerdo con<br />

lo dispuesto en el artículo 59.4 <strong>de</strong> la Ley 30/<strong>19</strong>92, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen<br />

Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común,<br />

se hace pública por medio <strong>de</strong>l presente la notificación <strong>de</strong> la misma con el siguiente<br />

contenido literal:<br />

“Con fecha 03.10.07 se ha dictado por la Vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Gerencia<br />

Municipal <strong>de</strong> Urbanismo, el Decreto número 2981 <strong>de</strong>l tenor literal siguiente:<br />

“Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo que por<br />

DON MANUEL CANEDO DÍAZ, en calidad <strong>de</strong> propietario, se han realizado obras<br />

consistentes en construcción <strong>de</strong> vivienda unifamiliar aislada <strong>de</strong> 90 m2 y cerramiento <strong>de</strong><br />

parcela <strong>de</strong> 750 m2, ejecutada, en PAGO LA DEHESILLA - CAMINO DE LA<br />

BARQUILLA, sin la preceptiva licencia urbanística, expediente número 350/07-<br />

PL(SUNC), <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el art. 182 <strong>de</strong> la Ley 7/2.002, <strong>de</strong> 17<br />

<strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía, y art. 21.3 <strong>de</strong> los Estatutos <strong>de</strong><br />

la Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo, HE RESUELTO: = - Incoar a DON MANUEL<br />

CANEDO DÍAZ, en calidad <strong>de</strong> propietario, expediente para la restauración <strong>de</strong> la<br />

legalidad urbanística, requiriendo al interesado para que en el plazo <strong>de</strong> dos meses,<br />

contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente a la notificación <strong>de</strong> la presente Resolución, soliciten<br />

en forma la correspondiente licencia”.<br />

Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos.<br />

Chiclana <strong>de</strong> la Fra., a 03 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2.0<strong>08</strong>. EL SECRETARIO GENERAL,<br />

Fdo. Fco. Javier López Fernán<strong>de</strong>z.<br />

Nº 4.3<strong>19</strong><br />

___________________<br />

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA<br />

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO<br />

ANUNCIO<br />

Habiéndose intentado la notificación <strong>de</strong> resolución por la que se incoa<br />

expediente para la restauración <strong>de</strong> la legalidad urbanística número 466/07-PL, y no<br />

pudiéndose practicar la misma a DON JOSÉ FABERO DELGADO y a DON FRAN-<br />

CISCO FABERO DELGADO por encontrarse ausentes <strong>de</strong> sus respectivos domicilios<br />

o ignorarse los mismos, es por lo que <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 <strong>de</strong><br />

la Ley 30/<strong>19</strong>92, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones<br />

Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio <strong>de</strong>l<br />

presente la notificación <strong>de</strong> la misma con el siguiente contenido literal:<br />

“Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo que por<br />

DON FRANCISCO FABERO DELGADO, DON JOSÉ FABERO DELGADO y por<br />

DOÑA MANUELA FABERO DELGADO, en calidad <strong>de</strong> propietarios, se realizan<br />

actos consistentes en parcelación <strong>de</strong> finca <strong>de</strong> 1.600 m2 en tres parcelas <strong>de</strong> distintas<br />

superficies cada una, en PAGO ESPARTINAS - CAMINO DEL SEGURA, sin la<br />

preceptiva licencia urbanística, expediente número 466/07-PL(SUNC), <strong>de</strong> conformidad<br />

con lo establecido en los art. 182 <strong>de</strong> la Ley 7/2.002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong><br />

Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía, y art. 21.3 <strong>de</strong> los Estatutos <strong>de</strong> la Gerencia<br />

Municipal <strong>de</strong> Urbanismo, HE RESUELTO: = 1.- Incoar a DON FRANCISCO<br />

FABERO DELGADO, DON JOSÉ FABERO DELGADO y a DOÑA MANUELA<br />

FABERO DELGADO, en calidad <strong>de</strong> propietarios, expediente para la restauración <strong>de</strong><br />

la legalidad urbanística, requiriendo a los interesados para que en el plazo <strong>de</strong> dos meses,<br />

contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente a la notificación <strong>de</strong> la presente Resolución, soliciten<br />

en forma la correspondiente licencia. = 2.- Expedir la correspondiente certificación<br />

administrativa <strong>de</strong> la incoación <strong>de</strong>l presente expediente sobre disciplina urbanística a<br />

efectos <strong>de</strong> su inscripción en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad, mediante anotación preventiva,

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