BOP093_19-05-08 - Diputación de Cádiz

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Página 22 B.O.P. DE CADIZ NUM. 93 19 de mayo de 2008 Expediente Nombre DNI Norma Infringida Importe AL130756 ... HILO EDISON SUR SL .................................................................. B11490620 .............. LSV 72 ....................... 301 AL131623 ... CONSTRUCCIONES PIÑATEL Y PEREA SL ............................. B11018082 .............. LSV 72 ....................... 301 AL128569 ... HIELOS DEL ESTRECHO SL ....................................................... B11765187 .............. LSV 72 ....................... 301 AL130837 ... RESTAURACION PREGO SL ....................................................... B11415189 .............. LSV 72 ....................... 301 AL128124 ... SERGEYCO ANDALUCIA SL ...................................................... B11530417 .............. LSV 72 ....................... 301 AL129605 ... ALGECIRAS STRAIT OF GIBRALTAR SHIPPING SL ............. B11817798 .............. LSV 72 ....................... 301 AL128601 ... NAVALEX COSTA SL .................................................................. B11556560 .............. LSV 72 ....................... 301 AL131319 ... VIAJES EURO MARINA SL ......................................................... B51001006 .............. LSV 72 ....................... 301 AL132161 ... MARIA AGUINAGA GARAY SA ................................................ A28374080 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133053 ... SPHINX TECNOLOGIAS CONSTRUCTIVAS SL ...................... B11561222 .............. LSV 72 ....................... 301 AL132424 ... EURO ACTION SPORT SL ........................................................... B82111782 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133346 ... ALQUILERES INMOBILIARIOS SA ........................................... A11014016 .............. LSV 72 ....................... 301 AL126350 ... EMPRESAS COMUNITARIAS REUNIDAS SAL ....................... A11084324 .............. LSV 72 ....................... 301 AL132608 ... TOUR TRANSP ORGANIZADOS URGENTES SL ..................... B11358520 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133792 ... INST DE CAMPANAS INDUSTRIALES ICESUR SL ................. B11355625 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133954 ... TOUR TRANSP ORGANIZADOS URGENTES SL ..................... B11358520 .............. LSV 72 ....................... 301 AL128947 ... HERGUESER SL ............................................................................ B11570769 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133764 ... COTRADI SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA ............... F41371956 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133567 ... GLOBAL CAR HIRE SL ................................................................ B92195247 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133466 ... MITEC INSTALACIONES SL ....................................................... B82011685 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133752 ... EMSEVIPRO SL ............................................................................. B41140633 .............. LSV 72 ....................... 301 AL143979 ... VIMASTER EDIFICACIONES Y SISTEMAS SL ........................ B11425493 .............. LSV 72 ....................... 301 AL128617 ... NEW COMERCIAL LINENSE SL ................................................. B11332921 .............. LSV 72 ....................... 301 AL143921 ... SDAD ESPAÑOLA MAQ AGUA ENVASADAS ......................... B06304984 .............. LSV 72 ....................... 301 AL133464 ... FRIGOPUERTO LOGISTICA SL .................................................. B11221777 .............. LSV 72 ....................... 301 AL143733 ... FIDETRANS SL .............................................................................. B82164294 .............. LSV 72 ....................... 301 AL143787 ... ACOSTA DEPOSITO Y DISTRIBUCIONES SL .......................... B11230075 .............. LSV 72 ....................... 301 AL135954 ... TOUR TRANSP ORGANIZADOS URGENTES SL ..................... B11358520 .............. LSV 72 ....................... 301 AL144199 ... HERGUESER SL ............................................................................ B11570769 .............. LSV 72 ....................... 301 AL135976 ... PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TECNIAL SL .................. B11592136 .............. LSV 72 ....................... 301 AL134239 ... SDAD ESPAÑOLA MAQ AGUA ENVASADAS ......................... B06304984 .............. LSV 72 ....................... 301 AL134904 ... ESCAMELAN SL ........................................................................... B11339405 .............. LSV 72 ....................... 301 AL135886 ... JULIO SANCHEZ CUATRO POR CUATRO SL .......................... B41971896 .............. LSV 72 ....................... 301 AL143760 ... G INMOBILIARIA V BARRIO SL ................................................ B11814332 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137858 ... MARCUS ALGECIRAS SL ............................................................ B11582913 .............. LSV 72 ....................... 301 AL136384 ... ARGUESA SA ................................................................................. A11061827 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137806 ... TRASUR SA .................................................................................... A41091612 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137787 ... CONSTR Y REFORMAS ALGECIREÑAS SL ............................. B11584430 .............. LSV 72 ....................... 301 AL118672 ... TOUR TRANSP ORGANIZADOS URGENTES SL ..................... B11358520 .............. LSV 72 ....................... 301 AL136442 ... ACTUAL CASH VALUE SL ......................................................... B11763232 .............. LSV 72 ....................... 301 AL136713 ... G INMOBILIARIA V BARRIO SL ................................................ B11814332 .............. LSV 72 ....................... 301 AL136447 ... JUAN MANUEL ONCALA DE QUINTA SL ............................... B11786795 .............. LSV 72 ....................... 301 AL131028 ... BAHIA RENT A CAR SL ............................................................... B11681376 .............. LSV 72 ....................... 301 AL130496 ... NEUTRODET SL ............................................................................ B11459377 .............. LSV 72 ....................... 301 AL129189 ... PROFF INSTALACIONES SCP ..................................................... G63529531 .............. LSV 72 ....................... 301 AL143526 ... LIMPIASOL SA .............................................................................. A11031143 .............. LSV 72 ....................... 301 AL134405 ... SDAD ESPAÑOLA MAQ AGUA ENVASADAS ......................... B06304984 .............. LSV 72 ....................... 301 AL144042 ... INDUSTRIAL R FERRER SL ........................................................ B12282679 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137930 ... VIAJES EURO MARINA SL ......................................................... B51001006 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137957 ... ALONSO Y GARCIA ABOGADOS SL ........................................ B91083881 .............. LSV 72 ....................... 301 AL138219 ... PESCADOS VAIMAR SL .............................................................. B11320041 .............. LSV 72 ....................... 301 AL139063 ... SDAD COOP ANDALUZA CODETRANS C DE GIB ................. F11050341 .............. LSV 72 ....................... 301 AL139186 ... HERCULES SHIPBROKER S AND AGENTS SL ........................ B11775939 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137749 ... TRIBYTE INFORMATICA S COOP AND .................................... F11787025 .............. LSV 72 ....................... 301 AL141763 ... AUTO RENT BAHIA SL ................................................................ B11485463 .............. LSV 72 ....................... 301 AL142376 ... DISTR FARMACEUTICAS HERRERA RAMIREZ SL ............... B91135970 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137526 ... ORANGEOBSESSION COMUNICACION VICUAL SL ............. B72028384 .............. LSV 72 ....................... 301 AL142053 ... MARCUS ALGECIRAS SL ............................................................ B11582913 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137124 ... INTERCARGO ANDALUCIA SL ................................................. B11435781 .............. LSV 72 ....................... 301 AL136901 ... AUTO RENT BAHIA SL ................................................................ B11485463 .............. LSV 72 ....................... 301 AL136887 ... AUTO RENT BAHIA SL ................................................................ B11485463 .............. LSV 72 ....................... 301 AL139166 ... FRIGOPUERTO LOGISTICA SL .................................................. B11221777 .............. LSV 72 ....................... 301 AL139474 ... AG ADUANA LUIS RAMOS ALGECIRAS SLR ......................... B11310539 .............. LSV 72 ....................... 301 AL137912 ... SERVICIO TECNICO DE ALGECIRAS SL ................................. B11436607 .............. LSV 72 ....................... 301 AL139162 ... CEMENTO CAMPO GIBRALTAR SL ......................................... B11420775 .............. LSV 72 ....................... 301 AL135781 ... ACTUAL CASH VALUE SL ......................................................... B11763232 .............. LSV 72 ....................... 301 AL152059 ... BARWIL SHIPS SERVICES SL .................................................... B11904661 .............. LSV 72 ....................... 301 AL154452 ... BARQUIME SL ............................................................................... B11781655 .............. LSV 72 ....................... 301 En el caso de que no fueran conductores responsables de la infracción deberán comunicarlo en el plazo de 15 DIAS indicando el nombre, domicilio y NIF del conductor del vehículo. Asimismo se les informa de que tiene un plazo de 15 DIAS hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto para presentar alegaciones dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el Registro General del Ayuntamiento de Algeciras. Antes de que transcurran 30 días naturales desde la publicación del presente edicto podrán beneficiarse de una reducción del 30% de la cuantía de la multa haciendo efectivo el importe reducido de la misma mediante transferencia o ingreso a nombre del Ayuntamiento de Algeciras en cualquier sucursal de LA CAIXA, c/c nº 2100 1993 16 0200057824 indicando el Nº EXPEDIENTE. De no efectuar alegaciones ni hacer efectivo el importe de la sanción propuesta, la presente iniciación del Procedimiento Sancionador será considerada Propuesta de Resolución. Algeciras, a ocho de mayo de 2008 Nº 5.736 ___________________ SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA EDICTO Habilitados por los acuerdos de pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha veintinueve de enero y trece de febrero de dos mil ocho, respectivamente, los Presidentes de ambos Entes Locales acordaron, celebrar Convenio de Colaboración en materia de Gestión Recaudatoria de los tributos municipales del municipio de Jerez. En cumplimiento de la estipulación segunda del citado Convenio, se publica el presente Edicto, poniendo en general conocimiento a los efectos legales oportunos. Cádiz, a nueve de mayo de dos mil ocho. Fdo. El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz. Nº 5.739 FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008 de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para la contratación de una persona Técnica de Grado Medio para el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, con carácter laboral no indefinido. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para la contratación de una persona Técnica de Grado Medio para el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, con carácter laboral no indefinido, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas vengo en: PRIMERO: Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para la contratación de una persona Técnica de Grado Medio para el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, con carácter laboral no indefinido. SEGUNDO: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando el plazo de 10 días naturales que tendrán los aspirantes para subsanar defectos, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA CONVO- CATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA TECNICA DE GRADO MEDIO PARA EL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL CON CARÁCTER LABORAL NO INDEFINIDO. ADMITIDOS APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE ALVAREZ .................................... ALCON .................................................................. ANA MARIA BAENA ......................................... MARTIN-ARROYO .......................................................... RAUL BENJUMEDA ............................... LEON ........................................................................... ENRIQUE BUZON ......................................... GALINDO ...................................................................... ESTHER CALVO ......................................... BOUBETA ............................................................ MARGARITA DIAZ ............................................. PANTOJA ................................................................. CATALINA GARCIA ........................................ REAL ......................................................................... ABRAHAM HITA ............................................. PUERTO ........................................................................... PEDRO MENDOZA ................................... ESCOT ................................................................ DIEGO JAVIER MUÑOZ ........................................ BARAJA .................................................................. FERNANDO MUÑOZ ........................................ PEREZ .............................................................. ANTONIO JUAN PERDIGONES .............................. ZAMBRANO ................................................... MANUEL JESUS PEREZ ........................................... CAMACHO .................................................. ADOLFO MIGUEL QUINTERO .................................. BASALLOTE ......................................................... JOSE MARIA RODRIGUEZ ................................ MARTINEZ .......................................................... BARTOLOME RUIZ .............................................. MACHADO ...................................................... ENCARNACION TOTAL DE ADMITIDOS: 16 EXCLUIDOS APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE CAUSAS FERNANDEZ YUSTE ....................... TOMAS ... PRESENTACION EN MODELO NO OFICIAL JIMENEZ ....... TOLEDO . FRANCISCO JOSE .. PRESENTAR SOLICITUD FUERA DE PLAZO SANCHEZ ..... ALMENDRAL .......... SERGIO ................... NO POSEE TITULACION EXIGIDA En Cádiz, a 12 de mayo de 2008. EL DIPUTADO DELEGADO DE FUNCIÓN PÚBLICA Y RECURSOS HUMANOS, Fdo.: Cristóbal Rivera Hormigo. Nº 5.838 ADMINISTRACION LOCAL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA ANUNCIO La Excma. Sra. Alcaldesa de esta Ciudad, mediante Resolución de fecha 18 de febrero de 2.008, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 38 “Parque Agroalimentario”. Contra la anterior Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos: 1) Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entendedesestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999). 2) Contencioso Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 46 y 10 de la Ley 29/ 1.998, de 13 de julio. En el caso de interponer Recurso de Reposición no podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel sea resuelto y siempre dentro de los plazos siguientes: - 2 meses. Desde la notificación de la resolución expresa del Recurso de Reposición. - 6 meses. Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso de Reposición no recibió notificación de su resolución expresa del mismo. 3) Cualquier otro que estime conveniente. Por otra parte, con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59,4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. En Jerez de la Frontera a cuatro de marzo de dos mil ocho. (Por delegación efectuada en R.A. de 8.08.07). EL 1er TTE. DE ALCALDE, DELEGADO DE PRESIDENCIA, Fdo.: Casto Sánchez Mellado. Nº 3.007

19 de mayo de 2008 B.O.P. DE CADIZ NUM. 93 Página 23 AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador número 350/07-S, y no pudiéndose practicar la misma a DON MANUEL CANEDO DÍAZ por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Con fecha 03.10.07 se ha dictado por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Decreto número 2982 del tenor literal siguiente: “Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal de Urbanismo que por DON MANUEL CANEDO DÍAZ, en calidad de propietario, se realizan obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar aislada de 90 m2 y cerramiento de parcela de 750 m2, sin la preceptiva licencia urbanística, en PAGO LA DEHESILLA - CAMINO DE LA BARQUILLA, expediente número 350/07-S(SUNC) lo que supone una vulneración del art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, y considerando que ello pudiera ser constitutivo de una infracción urbanística tipificada en el art. 219 LOUA, siendo competente para la iniciación del expediente sancionador el Vicepresidente y para su resolución el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 21.3 y 19.8, respectivamente, de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y art. 195 de la LOUA, DISPONGO: = 1.- Incoar expediente sancionador a DON MANUEL CANEDO DÍAZ, en calidad de propietario, bajo el número 350/07-S(SUNC) por la comisión de una presunta infracción urbanística consistente en construcción de vivienda unifamiliar aislada de 90 m2 y cerramiento de parcela de 750 m2, sin la preceptiva licencia urbanística, en PAGO LA DEHESILLA - CAMINO DE LA BARQUILLA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 191, 193, 196 y 219 de la LOUA, y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística, art. 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. = 2.- Nombrar Instructora del Expediente a Doña Carmen Cano de la Barrera, funcionaria responsable del Departamento de Disciplina Urbanística, pudiendo formular recusación, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. = 3.- Notificar al interesado que dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones estime convenientes, y del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el art. 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora”. Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos. Chiclana de la Fra., a 03 de abril de 2.008. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Fco. Javier López Fernández. Nº 4.309 ___________________ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ANUNCIO Habiéndose intentado la notificación de la propuesta de resolución recaída en el expediente sancionador número 195/07-S incoado a DON JUAN DAVID FORNELL RODRÍGUEZ, y no pudiéndose practicar la misma por encontrarse ausente de su respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio del presente la notificación de la misma con el siguiente contenido literal: “Por la presente se le comunica que con esta fecha, en expediente sancionador que se sigue contra Don Juan David Fornell Rodríguez, por presuntas irregularidades urbanísticas, se ha dictado la presente PROVIDENCIA: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN que formula la Instructora del expediente sancionador número 195/07-S incoado a Don juan David Fornell Rodríguez, en calidad de propietario. = En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la presente Propuesta de Resolución, basada en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: = HECHOS: = PRIMERO..- Con fecha 14.05.07 se gira visita de inspección al lugar de referencia, comprobándose que se está procediendo a la ejecución de obras consistentes en ampliación de vivienda existente (cerramientos enfoscados, forjado y cubierta visitable ejecutados y colocada la puerta metálica en garaje), así como modificación de huecos de ventana y balcón en fachada (ejecutándose), obteniéndose los datos necesarios para la apertura de los correspondientes expedientes disciplinarios. = SEGUNDO.- Con fecha 25.05.07 por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución número 1635 por la que se incoa expediente sancionador, tramitado bajo número 195/07-S, a Don Juan David Fornell Rodríguez, en calidad de propietario, por la comisión de presunta infracción urbanística consistente en ampliación de vivienda en 22 m2 y modificación de huecos de ventana en fachada, en Pago La Soledad - C/ Temporal nº 4, sin la preceptiva licencia urbanística, siendo notificada la precitada Resolución al interesado con fecha 11.06.07. = TERCERO.- Con fecha 28.06.07 y registrado de entrada en esta Gerencia Municipal de Urbanismo bajo número 8237, se presenta escrito por Don Juan David Fornell Rodríguez aportando copia de la licencia urbanística número 100/07 concedida para la reposición de solería, alicatado y carpintería de ventanas en el mencionado domicilio y solicitando el archivo del presente expediente. = CUARTO.- Aplicando el Cuadro de Precios Mínimos del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía-Occidental para el año 2007, el valor de las obras ejecutadas asciende a VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.474,64 euros), según consta en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Gerencia de fecha 08.01.08. = FUNDAMENTOS DE DERECHO: = PRIMERO.- Todo acto de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo requiere la preceptiva licencia urbanística municipal según dispone el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/78 de 23 de junio. = SEGUNDO.- El artículo 191 de la LOUA dispone que son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley, concretando el artículo 192 de la misma las medidas a adoptar frente a toda infracción urbanística: a) las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado; b) las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal; y c) las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables, debiendo adoptarse en todo caso las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción. = TERCERO.- La normativa urbanística vigente en el momento de la comisión de la presunta infracción urbanística viene constituida por el Plan General Municipal de Ordenación Urbana. = CUARTO.- En relación con la licencia de obras aportada por el Sr. Fornell Rodríguez, con fecha 08.01.08 se emite informe por los Servicios Técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en el sentido de que las obras ejecutadas no concuerdan con las autorizadas en virtud de la licencia urbanística número 100/07. = QUINTO.- Las obras ejecutadas no son legalizables toda vez que no son conformes con la ordenación aplicable, según informe emitido con fecha 08.01.08 por los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del siguiente tenor: = “2.1.- Las obras de referencia no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística. = 2.2.- Las obras se emplazan en parcela cuyo suelo está clasificado como URBANO CONSOLIDA- DO en desarrollo del planeamiento parcial P.P. RE-7 La Soledad (aprobación definitiva 21.05.84) en el marco de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de fecha 18.09.87, encontrándose el ámbito prácticamente colmatado por usos residenciales, alternandose las tipologías unifamiliares con las colectivas, siendo de aplicación las condiciones y determinaciones urbanísticas establecidas en el Plan General vigente para la Zona de Ordenanza 2. Residencial Colectiva y Unifamiliar en Ensanche, incluida en la Subzona de Ordenanza 2.1 LA SOLEDAD. = Dichas obras de ampliación de vivienda no son conformes con el planeamiento general toda vez que en la ficha individualizada de la referida subzona de ordenanza, contenida en el Anexo número 1 de las Normas Urbanísticas, se establece una edificabilidad máxima de 0,7 m2/m2 sobre parcela neta para la tipología de viviendas colectivas en bloque horizontal existentes, encontrándose la misma agotada. En cualquier caso, aún cuando no se hubiera consumido la edificabilidad máxima, al tratarse de la indicada tipología edificatoria se exige guardar una homogeneización en su composición, respetando igualmente la ordenación y condiciones de edificación existentes. = Asimismo, se fija el retranqueo mínimo para las construcciones en tres metros a viario público y en tres metros al resto de linderos, con lo que la incompatibilidad de las obras es manifiesta”. = SEXTO.- Que de los hechos expuestos que se declaran probados en virtud de la apreciación que la Instructora hace de las distintas pruebas y actuaciones practicadas, resulta que han sido llevadas a cabo actuaciones urbanísticas consistentes en ampliación de vivienda en 30 m2 y modificación de huecos de ventana en fachada, en Pago La soledad - C/ Temporal nº 4, que constituye la infracción urbanística tipificada en el artículo 218 de la LOUA que sanciona la realización de obras de construcción o edificación e instalación en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables cuando contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura, infracción que tiene la calificación de grave según prescribe el artículo 207.3.d) de la citada Ley. = SÉPTIMO.- La persona presuntamente responsable de dicha infracción resulta ser Don Juan David Fornell Rodríguez, en calidad de propietario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193.1.a) de la LOUA. = OCTAVO.- A efectos de cuantificar la sanción a imponer, el artículo 218 de la LOUA dispone que se sancionará con multa del cincuenta al cien por cien del valor de la obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como urbano consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, por lo que la sanción a imponer será del 75 % del valor de lo construido, equivalente a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (18.355,98 euros). = NOVENO.- Que se han cumplido todos los trámites previstos en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. = DÉCIMO.- Que la Instructora que suscribe, propone a la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, autoridad competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.8 de los Estatutos de la misma, acuerde imponer a Don Juan David Fornell Rodríguez la sanción de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (18.355,98 euros) como responsable de la infracción anteriormente descrita. = La presente Propuesta se notificará al interesado para que en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, pueda formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, conforme dispone el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. = Asimismo, se le comunica la puesta de manifiesto del expediente, acompañándose a la notificación una relación de los documentos obrantes en el mismo a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes”.

<strong>19</strong> <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 20<strong>08</strong> B.O.P. DE CADIZ NUM. 93 Página 23<br />

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA<br />

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO<br />

ANUNCIO<br />

Habiéndose intentado la notificación <strong>de</strong> la resolución recaída en el expediente<br />

sancionador número 350/07-S, y no pudiéndose practicar la misma a DON MANUEL<br />

CANEDO DÍAZ por encontrarse ausente <strong>de</strong> su respectivo domicilio o ignorarse el<br />

mismo, es por lo que <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 <strong>de</strong> la Ley 30/<strong>19</strong>92,<br />

<strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />

Procedimiento Administrativo Común, se hace pública por medio <strong>de</strong>l presente la<br />

notificación <strong>de</strong> la misma con el siguiente contenido literal:<br />

“Con fecha 03.10.07 se ha dictado por la Vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Gerencia<br />

Municipal <strong>de</strong> Urbanismo, el Decreto número 2982 <strong>de</strong>l tenor literal siguiente:<br />

“Teniendo conocimiento esta Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo que por<br />

DON MANUEL CANEDO DÍAZ, en calidad <strong>de</strong> propietario, se realizan obras consistentes<br />

en construcción <strong>de</strong> vivienda unifamiliar aislada <strong>de</strong> 90 m2 y cerramiento <strong>de</strong><br />

parcela <strong>de</strong> 750 m2, sin la preceptiva licencia urbanística, en PAGO LA DEHESILLA<br />

- CAMINO DE LA BARQUILLA, expediente número 350/07-S(SUNC) lo que supone<br />

una vulneración <strong>de</strong>l art. 169 <strong>de</strong> la Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación<br />

Urbanística <strong>de</strong> Andalucía (en a<strong>de</strong>lante LOUA) y art. 1 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Disciplina<br />

Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/<strong>19</strong>78, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> junio, y consi<strong>de</strong>rando que<br />

ello pudiera ser constitutivo <strong>de</strong> una infracción urbanística tipificada en el art. 2<strong>19</strong><br />

LOUA, siendo competente para la iniciación <strong>de</strong>l expediente sancionador el Vicepresi<strong>de</strong>nte<br />

y para su resolución el Presi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en los arts. 21.3<br />

y <strong>19</strong>.8, respectivamente, <strong>de</strong> los Estatutos <strong>de</strong> la Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo y art.<br />

<strong>19</strong>5 <strong>de</strong> la LOUA, DISPONGO: = 1.- Incoar expediente sancionador a DON MANUEL<br />

CANEDO DÍAZ, en calidad <strong>de</strong> propietario, bajo el número 350/07-S(SUNC) por la<br />

comisión <strong>de</strong> una presunta infracción urbanística consistente en construcción <strong>de</strong><br />

vivienda unifamiliar aislada <strong>de</strong> 90 m2 y cerramiento <strong>de</strong> parcela <strong>de</strong> 750 m2, sin la<br />

preceptiva licencia urbanística, en PAGO LA DEHESILLA - CAMINO DE LA<br />

BARQUILLA, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en los arts. <strong>19</strong>1, <strong>19</strong>3, <strong>19</strong>6 y 2<strong>19</strong> <strong>de</strong> la<br />

LOUA, y concordantes <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Disciplina Urbanística, art. 134 y siguientes<br />

<strong>de</strong> la Ley 30/<strong>19</strong>92, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones<br />

Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/<strong>19</strong>93, <strong>de</strong> 4<br />

<strong>de</strong> agosto, por el que se aprueba el Reglamento <strong>de</strong>l Procedimiento para el Ejercicio <strong>de</strong><br />

la Potestad Sancionadora. = 2.- Nombrar Instructora <strong>de</strong>l Expediente a Doña Carmen<br />

Cano <strong>de</strong> la Barrera, funcionaria responsable <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Disciplina Urbanística,<br />

pudiendo formular recusación, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el art. 29 <strong>de</strong><br />

la Ley <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento<br />

Administrativo Común. = 3.- Notificar al interesado que dispone <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> 15 días<br />

para aportar cuantas alegaciones estime convenientes, y <strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong> audiencia, <strong>de</strong><br />

conformidad con lo establecido en el art. 16 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Procedimiento para el<br />

Ejercicio <strong>de</strong> la Potestad Sancionadora”.<br />

Lo que se hace saber para su conocimiento y efectos.<br />

Chiclana <strong>de</strong> la Fra., a 03 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2.0<strong>08</strong>. EL SECRETARIO GENERAL,<br />

Fdo.: Fco. Javier López Fernán<strong>de</strong>z.<br />

Nº 4.309<br />

___________________<br />

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA<br />

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO<br />

ANUNCIO<br />

Habiéndose intentado la notificación <strong>de</strong> la propuesta <strong>de</strong> resolución recaída en<br />

el expediente sancionador número <strong>19</strong>5/07-S incoado a DON JUAN DAVID FORNELL<br />

RODRÍGUEZ, y no pudiéndose practicar la misma por encontrarse ausente <strong>de</strong> su<br />

respectivo domicilio o ignorarse el mismo, es por lo que <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en<br />

el artículo 59.4 <strong>de</strong> la Ley 30/<strong>19</strong>92, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las<br />

Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común, se hace<br />

pública por medio <strong>de</strong>l presente la notificación <strong>de</strong> la misma con el siguiente contenido<br />

literal:<br />

“Por la presente se le comunica que con esta fecha, en expediente sancionador<br />

que se sigue contra Don Juan David Fornell Rodríguez, por presuntas irregularida<strong>de</strong>s<br />

urbanísticas, se ha dictado la presente PROVIDENCIA:<br />

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN que formula la Instructora <strong>de</strong>l expediente<br />

sancionador número <strong>19</strong>5/07-S incoado a Don juan David Fornell Rodríguez, en calidad<br />

<strong>de</strong> propietario. = En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 18 <strong>de</strong>l Real Decreto<br />

1398/<strong>19</strong>93, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> agosto, por el que se aprueba el Reglamento <strong>de</strong>l Procedimiento para<br />

el Ejercicio <strong>de</strong> la Potestad Sancionadora, se formula la presente Propuesta <strong>de</strong> Resolución,<br />

basada en los siguientes hechos y fundamentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho: = HECHOS: =<br />

PRIMERO..- Con fecha 14.<strong>05</strong>.07 se gira visita <strong>de</strong> inspección al lugar <strong>de</strong> referencia,<br />

comprobándose que se está procediendo a la ejecución <strong>de</strong> obras consistentes en<br />

ampliación <strong>de</strong> vivienda existente (cerramientos enfoscados, forjado y cubierta visitable<br />

ejecutados y colocada la puerta metálica en garaje), así como modificación <strong>de</strong> huecos<br />

<strong>de</strong> ventana y balcón en fachada (ejecutándose), obteniéndose los datos necesarios para<br />

la apertura <strong>de</strong> los correspondientes expedientes disciplinarios. = SEGUNDO.- Con<br />

fecha 25.<strong>05</strong>.07 por la Vicepresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo se dicta<br />

Resolución número 1635 por la que se incoa expediente sancionador, tramitado bajo<br />

número <strong>19</strong>5/07-S, a Don Juan David Fornell Rodríguez, en calidad <strong>de</strong> propietario, por<br />

la comisión <strong>de</strong> presunta infracción urbanística consistente en ampliación <strong>de</strong> vivienda en<br />

22 m2 y modificación <strong>de</strong> huecos <strong>de</strong> ventana en fachada, en Pago La Soledad - C/<br />

Temporal nº 4, sin la preceptiva licencia urbanística, siendo notificada la precitada<br />

Resolución al interesado con fecha 11.06.07. = TERCERO.- Con fecha 28.06.07 y<br />

registrado <strong>de</strong> entrada en esta Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo bajo número 8237, se<br />

presenta escrito por Don Juan David Fornell Rodríguez aportando copia <strong>de</strong> la licencia<br />

urbanística número 100/07 concedida para la reposición <strong>de</strong> solería, alicatado y carpintería<br />

<strong>de</strong> ventanas en el mencionado domicilio y solicitando el archivo <strong>de</strong>l presente<br />

expediente. = CUARTO.- Aplicando el Cuadro <strong>de</strong> Precios Mínimos <strong>de</strong>l Colegio Oficial<br />

<strong>de</strong> Arquitectos <strong>de</strong> Andalucía-Occi<strong>de</strong>ntal para el año 2007, el valor <strong>de</strong> las obras<br />

ejecutadas ascien<strong>de</strong> a VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y<br />

CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (24.474,64 euros),<br />

según consta en informe emitido por los Servicios Técnicos <strong>de</strong> la Gerencia <strong>de</strong> fecha<br />

<strong>08</strong>.01.<strong>08</strong>. = FUNDAMENTOS DE DERECHO: = PRIMERO.- Todo acto <strong>de</strong><br />

construcción o edificación e instalación y <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l suelo requiere la preceptiva<br />

licencia urbanística municipal según dispone el artículo 169 <strong>de</strong> la Ley 7/2002, <strong>de</strong> 17<br />

<strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbanística <strong>de</strong> Andalucía (en a<strong>de</strong>lante LOUA) y el<br />

artículo 1 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto<br />

2187/78 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> junio. = SEGUNDO.- El artículo <strong>19</strong>1 <strong>de</strong> la LOUA dispone que son<br />

infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas<br />

como tales en esta Ley, concretando el artículo <strong>19</strong>2 <strong>de</strong> la misma las medidas a adoptar<br />

frente a toda infracción urbanística: a) las precisas para la protección <strong>de</strong> la legalidad<br />

urbanística y el restablecimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico perturbado; b) las que procedan<br />

para la exigencia <strong>de</strong> la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas<br />

o penal; y c) las pertinentes para el resarcimiento <strong>de</strong> los daños y la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong><br />

los perjuicios a cargo <strong>de</strong> quienes sean <strong>de</strong>clarados responsables, <strong>de</strong>biendo adoptarse<br />

en todo caso las medidas dirigidas a la reposición <strong>de</strong> la realidad física alterada al<br />

estado anterior a la comisión <strong>de</strong> la infracción. = TERCERO.- La normativa<br />

urbanística vigente en el momento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la presunta infracción urbanística<br />

viene constituida por el Plan General Municipal <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbana. =<br />

CUARTO.- En relación con la licencia <strong>de</strong> obras aportada por el Sr. Fornell Rodríguez,<br />

con fecha <strong>08</strong>.01.<strong>08</strong> se emite informe por los Servicios Técnicos <strong>de</strong> esta Gerencia<br />

Municipal <strong>de</strong> Urbanismo en el sentido <strong>de</strong> que las obras ejecutadas no concuerdan con<br />

las autorizadas en virtud <strong>de</strong> la licencia urbanística número 100/07. = QUINTO.- Las<br />

obras ejecutadas no son legalizables toda vez que no son conformes con la or<strong>de</strong>nación<br />

aplicable, según informe emitido con fecha <strong>08</strong>.01.<strong>08</strong> por los Servicios Técnicos <strong>de</strong> la<br />

Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo <strong>de</strong>l siguiente tenor: = “2.1.- Las obras <strong>de</strong><br />

referencia no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística. = 2.2.- Las obras<br />

se emplazan en parcela cuyo suelo está clasificado como URBANO CONSOLIDA-<br />

DO en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l planeamiento parcial P.P. RE-7 La Soledad (aprobación<br />

<strong>de</strong>finitiva 21.<strong>05</strong>.84) en el marco <strong>de</strong> las Normas Subsidiarias <strong>de</strong> Planeamiento<br />

Municipal <strong>de</strong> fecha 18.09.87, encontrándose el ámbito prácticamente colmatado por<br />

usos resi<strong>de</strong>nciales, alternandose las tipologías unifamiliares con las colectivas,<br />

siendo <strong>de</strong> aplicación las condiciones y <strong>de</strong>terminaciones urbanísticas establecidas en<br />

el Plan General vigente para la Zona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanza 2. Resi<strong>de</strong>ncial Colectiva y<br />

Unifamiliar en Ensanche, incluida en la Subzona <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanza 2.1 LA SOLEDAD.<br />

= Dichas obras <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> vivienda no son conformes con el planeamiento<br />

general toda vez que en la ficha individualizada <strong>de</strong> la referida subzona <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza,<br />

contenida en el Anexo número 1 <strong>de</strong> las Normas Urbanísticas, se establece una<br />

edificabilidad máxima <strong>de</strong> 0,7 m2/m2 sobre parcela neta para la tipología <strong>de</strong> viviendas<br />

colectivas en bloque horizontal existentes, encontrándose la misma agotada. En<br />

cualquier caso, aún cuando no se hubiera consumido la edificabilidad máxima, al<br />

tratarse <strong>de</strong> la indicada tipología edificatoria se exige guardar una homogeneización<br />

en su composición, respetando igualmente la or<strong>de</strong>nación y condiciones <strong>de</strong> edificación<br />

existentes. = Asimismo, se fija el retranqueo mínimo para las construcciones en tres<br />

metros a viario público y en tres metros al resto <strong>de</strong> lin<strong>de</strong>ros, con lo que la incompatibilidad<br />

<strong>de</strong> las obras es manifiesta”. = SEXTO.- Que <strong>de</strong> los hechos expuestos que se<br />

<strong>de</strong>claran probados en virtud <strong>de</strong> la apreciación que la Instructora hace <strong>de</strong> las distintas<br />

pruebas y actuaciones practicadas, resulta que han sido llevadas a cabo actuaciones<br />

urbanísticas consistentes en ampliación <strong>de</strong> vivienda en 30 m2 y modificación <strong>de</strong><br />

huecos <strong>de</strong> ventana en fachada, en Pago La soledad - C/ Temporal nº 4, que constituye<br />

la infracción urbanística tipificada en el artículo 218 <strong>de</strong> la LOUA que sanciona la<br />

realización <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> construcción o edificación e instalación en unida<strong>de</strong>s aptas al<br />

efecto o en parcelas o solares edificables cuando contradigan las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong><br />

la or<strong>de</strong>nación urbanística aplicable en materia <strong>de</strong> usos, situación <strong>de</strong> la edificación y<br />

ocupación permitida en la superficie <strong>de</strong> la parcela, edificabilidad u ocupación y altura,<br />

infracción que tiene la calificación <strong>de</strong> grave según prescribe el artículo 207.3.d) <strong>de</strong> la<br />

citada Ley. = SÉPTIMO.- La persona presuntamente responsable <strong>de</strong> dicha infracción<br />

resulta ser Don Juan David Fornell Rodríguez, en calidad <strong>de</strong> propietario, a tenor <strong>de</strong><br />

lo dispuesto en el artículo <strong>19</strong>3.1.a) <strong>de</strong> la LOUA. = OCTAVO.- A efectos <strong>de</strong><br />

cuantificar la sanción a imponer, el artículo 218 <strong>de</strong> la LOUA dispone que se<br />

sancionará con multa <strong>de</strong>l cincuenta al cien por cien <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la obra ejecutada la<br />

realización <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> construcción o edificación e instalación en suelo clasificado<br />

como urbano consolidado que contradigan las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>nación<br />

urbanística aplicable, por lo que la sanción a imponer será <strong>de</strong>l 75 % <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> lo<br />

construido, equivalente a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y<br />

CINCO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (18.355,98 euros). =<br />

NOVENO.- Que se han cumplido todos los trámites previstos en los artículos 127 y<br />

siguientes <strong>de</strong> la Ley 30/<strong>19</strong>92, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las<br />

Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común, modificada<br />

por Ley 4/<strong>19</strong>99, <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> enero, y <strong>de</strong>l Real Decreto 1398/<strong>19</strong>93, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> agosto, por el<br />

que se aprueba el Reglamento <strong>de</strong>l Procedimiento para el Ejercicio <strong>de</strong> la Potestad<br />

Sancionadora. = DÉCIMO.- Que la Instructora que suscribe, propone a la Presi<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong> la Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo, autoridad competente para resolver el<br />

presente expediente, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo <strong>19</strong>.8 <strong>de</strong> los<br />

Estatutos <strong>de</strong> la misma, acuer<strong>de</strong> imponer a Don Juan David Fornell Rodríguez la<br />

sanción <strong>de</strong> DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS<br />

CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (18.355,98 euros) como responsable <strong>de</strong> la<br />

infracción anteriormente <strong>de</strong>scrita. = La presente Propuesta se notificará al interesado<br />

para que en el plazo <strong>de</strong> quince días, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente al <strong>de</strong> su<br />

notificación, pueda formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones<br />

que estime pertinentes, conforme dispone el artículo <strong>19</strong> <strong>de</strong>l Real Decreto 1398/<strong>19</strong>93 por<br />

el que se aprueba el Reglamento <strong>de</strong>l Procedimiento para el Ejercicio <strong>de</strong> la Potestad<br />

Sancionadora. = Asimismo, se le comunica la puesta <strong>de</strong> manifiesto <strong>de</strong>l expediente,<br />

acompañándose a la notificación una relación <strong>de</strong> los documentos obrantes en el mismo<br />

a fin <strong>de</strong> que pueda obtener copia <strong>de</strong> los que estime convenientes”.

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