27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

y la cláusula r<strong>el</strong>ativa, o si es representante legal, con la comprobación de esta<br />

circunstancia.<br />

ARTICULO 284.- Liquidación <strong>para</strong> pre<strong>para</strong>r la vía ejecutiva. Puede pre<strong>para</strong>rse la<br />

vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o<br />

privado reconocido y que contenga cantidad líquida o en caso de vencimiento<br />

anticipado d<strong>el</strong> plazo o condición.<br />

La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un<br />

plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y <strong>el</strong> Juez lo estima<br />

necesario, y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a la prueba,<br />

sin ulterior recurso.<br />

CAPITULO III<br />

DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

N DE E., P.O. SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS DEL 285 AL 294, POR<br />

TRANSITORIO CUARTO DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL<br />

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE<br />

DE 2006, NÚMERO 4481<br />

ARTÍCULO 285.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 286.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 287.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 288.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 289.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 290.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 291.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 292.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 293.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

ARTÍCULO 294.- DEROGADO P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006<br />

96

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!