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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTÍCULO 211.- Deberes de los abogados. Son obligaciones de los abogados<br />

patronos y de los representantes de las partes:<br />

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su<br />

representado <strong>para</strong> la defensa lícita de sus intereses;<br />

II.- Guardar <strong>el</strong> secreto profesional;<br />

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o Leyes inexistentes o<br />

derogadas;<br />

IV.- Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o inmoral y sin apego<br />

a la verdad y a la Ley; y,<br />

V.- Obrar con lealtad y probidad <strong>para</strong> con sus representados,<br />

contraparte, autoridades judiciales y en general, con todo aqu<strong>el</strong> que<br />

intervenga en <strong>el</strong> proceso.<br />

ARTÍCULO 212.- Responsabilidad <strong>civil</strong> de los abogados. Será materia de<br />

responsabilidad <strong>civil</strong> de los abogados o licenciados en derecho y de los<br />

representantes judiciales abandonar la defensa de un representado o negocio sin<br />

motivo justificado o por actuar con negligencia, maliciosamente o incurriendo en<br />

culpa grave y que le cause un daño o perjuicio.<br />

Los abogados y los representantes que designe cada parte podrán actuar por<br />

se<strong>para</strong>do o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en <strong>el</strong><br />

ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.<br />

ARTICULO 213.- Representación en defensa de intereses difusos. En los casos de<br />

cuestiones r<strong>el</strong>ativas a la defensa d<strong>el</strong> medio ambiente, de valores culturales o<br />

históricos, y en general, que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas o<br />

la obligación que establece <strong>el</strong> artículo 14 d<strong>el</strong> Código Civil, de realizar actividades<br />

particulares en beneficio colectivo; estarán legitimados <strong>para</strong> promover <strong>el</strong> proceso<br />

pertinente, <strong>el</strong> Ministerio Público local, cualquier interesado y las instituciones o<br />

asociaciones de interés social, no políticas ni gremiales, que a juicio d<strong>el</strong> tribunal<br />

garanticen una adecuada defensa d<strong>el</strong> interés colectivo comprometido.<br />

CAPITULO IV<br />

DEBERES, DERECHOS Y CARGAS PROCESALES<br />

ARTICULO 214.- Los deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus<br />

representantes tienen los siguientes deberes:<br />

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