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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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VI.- En los demás casos en que la Ley autorice la denuncia, o porque <strong>el</strong><br />

litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía<br />

d<strong>el</strong> tercero llamado a juicio.<br />

ARTICULO 204.- Reglas <strong>para</strong> denuncia d<strong>el</strong> pleito. En los casos de denuncia d<strong>el</strong><br />

pleito a terceros, se observará lo siguiente:<br />

a) La petición de denuncia d<strong>el</strong> pleito se hará al contestarse la demanda;<br />

b) Si se admite la denuncia, se ordenará <strong>el</strong> emplazamiento al tercero,<br />

otorgándole un plazo igual que al demandado <strong>para</strong> contestar la<br />

demanda;<br />

c) La sentencia firme producirá pretensión y defensa contra los terceros<br />

llamados legalmente al juicio.<br />

ARTICULO 205.- Efectos de la cosa juzgada en r<strong>el</strong>ación a terceros. En los casos<br />

d<strong>el</strong> artículo anterior, y en cualquier otro en que <strong>el</strong> Juez considere que debe darse a<br />

un tercero la oportunidad de defensa, o la Ley lo exija <strong>para</strong> la regularidad d<strong>el</strong><br />

procedimiento, a falta de petición de parte, procederá de oficio a requerir su<br />

intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra<br />

los efectos de la cosa juzgada.<br />

ARTÍCULO 206.- Intervención d<strong>el</strong> Ministerio Público.<br />

El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las Leyes. Si<br />

hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no<br />

esté en <strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> juicio y no tenga representante legítimo, a juicio d<strong>el</strong> Juez podrá<br />

ser representada por <strong>el</strong> Ministerio Público.<br />

Los representantes d<strong>el</strong> fisco federal o local, la asistencia pública y cualquier otro<br />

funcionario o servidor público que deba ser oído, tendrá en <strong>el</strong> juicio la intervención<br />

que las Leyes respectivas determinen.<br />

CAPITULO III<br />

ASISTENCIA LETRADA<br />

ARTÍCULO 207.- Asistencia técnica profesional. Las partes deben comparecer en<br />

juicio asistidas o representadas por uno o más abogados o licenciados en derecho.<br />

Dichos profesionales deberán tener título legalmente expedido y registrado y haber<br />

obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación la<br />

patente de ejercicio respectiva, así como haber registrado título y cédula en la<br />

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