codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos
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Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en <strong>el</strong> caso de embargo precautorio,<br />
juicio ejecutivo o ejecución forzada contra bienes o derechos reales determinados,<br />
inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica d<strong>el</strong> Registro<br />
Público de la Propiedad, que dichos bienes o derechos estén inscritos a favor de<br />
persona distinta de aqu<strong>el</strong>la contra la cual se decretó <strong>el</strong> embargo, o se siguió <strong>el</strong><br />
procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra <strong>el</strong>las la pretensión como<br />
causahabientes d<strong>el</strong> que aparece como dueño en <strong>el</strong> registro.<br />
ARTÍCULO 198.- Allanamiento a la tercería. Reb<strong>el</strong>día. Si <strong>el</strong> actor y <strong>el</strong> demandado<br />
se allanaren a la demanda de tercería, <strong>el</strong> Juez sin más trámite mandará canc<strong>el</strong>ar<br />
los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de<br />
preferencia. Se procederá en igual forma cuando ambos se abstengan de contestar<br />
en la tercería.<br />
El declarado en reb<strong>el</strong>día en <strong>el</strong> juicio principal, seguirá con <strong>el</strong> mismo carácter en ese<br />
juicio, pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará <strong>el</strong> traslado de la demanda<br />
de tercería.<br />
ARTÍCULO 199.- Mejor garantía <strong>para</strong> la tercería. La interposición de una tercería<br />
excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros<br />
bienes d<strong>el</strong> deudor.<br />
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juzgado menor y <strong>el</strong> interés<br />
de <strong>el</strong>la excede d<strong>el</strong> que la Ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos<br />
órganos, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en <strong>el</strong> negocio inicial y<br />
tercería, al tribunal que sea competente <strong>para</strong> conocer d<strong>el</strong> negocio que represente<br />
mayor interés. El juzgado designado una vez que reciba los autos correrá traslado<br />
de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la sustanciación a lo<br />
prevenido en los artículos anteriores.<br />
ARTÍCULO 200.- Pluralidad de terceristas. Cuando se presenten dos o más<br />
terceristas deduciendo derechos de dominio o de preferencia que hicieren<br />
oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio; <strong>el</strong> Juez debe resolver<br />
en una sola sentencia sus pretensiones; pero si no lo estuvieren, se substanciarán<br />
y resolverán por cuerda se<strong>para</strong>da.<br />
ARTÍCULO 201.- Impedimentos judiciales en la tercería. Los impedimentos d<strong>el</strong><br />
Juez en una tercería, o d<strong>el</strong> órgano en razón de la competencia o por cualquier otro<br />
motivo, lo inhiben d<strong>el</strong> conocimiento d<strong>el</strong> juicio principal.<br />
ARTÍCULO 202.- Tercería coadyuvante. En un juicio seguido por dos o más<br />
personas puede intervenir un tercerista <strong>para</strong> coadyuvar o adherirse a las<br />
pretensiones d<strong>el</strong> demandante o d<strong>el</strong> demandado en los siguientes casos:<br />
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