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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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Transitorios<br />

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-<br />

Gobierno d<strong>el</strong> Estado Libre y Soberano de Mor<strong>el</strong>os.- Poder Ejecutivo.<br />

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL<br />

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:<br />

Que <strong>el</strong> H. Congreso d<strong>el</strong> Estado, se ha servido enviarme <strong>para</strong> su promulgación, lo<br />

siguiente:<br />

LA HONORABLE CUADRAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO<br />

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN<br />

EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EFECTO LE CONFIERE LA FRACCIÓN II<br />

DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y<br />

CONSIDERANDO<br />

I. Que <strong>el</strong> Ciudadano Gobernador Constitucional d<strong>el</strong> Estado, en ejercicio de la<br />

facultad que le confieren los artículos 42 fracción I y 70 de la Constitución Política<br />

local, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de CODIGO PROCESAL CIVIL<br />

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.<br />

II. Como acertadamente lo señala <strong>el</strong> autor de la Iniciativa, <strong>el</strong> Código de<br />

Procedimientos Civiles fue aprobado por <strong>el</strong> Congreso Estatal en julio de 1954,<br />

entrando en vigor en <strong>el</strong> año de 1956.<br />

III. Aun cuando al ordenamiento <strong>procesal</strong> vigente se le ha hecho, en <strong>el</strong> transcurso<br />

d<strong>el</strong> tiempo, diversas reformas y adiciones con <strong>el</strong> propósito de perfeccionarlo y<br />

adecuarlo a las condiciones d<strong>el</strong> momento, se debe admitir que con todo y <strong>el</strong>lo, <strong>el</strong><br />

Código de Procedimientos Civiles de nuestra Entidad ha quedado a la zaga de los<br />

avances que ha reportado <strong>el</strong> Derecho Procesal Civil, tanto en <strong>el</strong> ámbito nacional<br />

como en <strong>el</strong> internacional.<br />

IV. D<strong>el</strong> mandato constitucional, contenido en <strong>el</strong> artículo 17 de nuestra Carta<br />

Magna, que obliga al Estado a la administración de Justicia pronta y expedita,<br />

surge la necesidad de contar con un Ordenamiento Procesal que incorpore los mas<br />

recientes avances en la materia, que recoja las experiencia de quienes, en razón<br />

de su profesión, hacen d<strong>el</strong> Código de Procedimientos Civiles su instrumento de<br />

trabajo y que tome en consideración como parte fundamental, la realidad social y<br />

económica que se vive en Mor<strong>el</strong>os hoy en día.<br />

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