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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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I.- Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte bienes<br />

inmuebles o derechos reales constituídos sobre los mismos, que se<br />

ubiquen en la jurisdicción d<strong>el</strong> requerido, y sea contraria a las leyes d<strong>el</strong><br />

lugar de ejecución;<br />

II.- Cuando se trate de derechos r<strong>el</strong>ativos al <strong>estado</strong> <strong>civil</strong> de la persona<br />

obligada y aparezca que ésta no se sometió expresamente o por razón<br />

de domicilio a la jurisdicción d<strong>el</strong> Tribunal requirente y cuando aparezca<br />

que no fue citada personalmente <strong>para</strong> ocurrir al juicio; y,<br />

III.- Cuando no proceda la ejecución d<strong>el</strong> exhorto conforme a lo dispuesto<br />

en la fracción III d<strong>el</strong> artículo 121 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos o su Reglamento.<br />

ARTICULO 123.- Comunicación de los Tribunales con autoridades no judiciales. Al<br />

dirigirse los Tribunales d<strong>el</strong> Estado de Mor<strong>el</strong>os a funcionarios o autoridades que no<br />

sean judiciales, lo harán por medio de oficio.<br />

ARTÍCULO 124.- Exhortos o cartas rogatorias internacionales. Los exhortos o<br />

cartas rogatorias internacionales que se remitan o que se reciban d<strong>el</strong> extranjero, se<br />

ajustarán a lo dispuesto por los artículos 549 a 558 d<strong>el</strong> Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles, salvo lo ordenado por los tratados y convenciones de los<br />

que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.<br />

CAPITULO VI<br />

DE LAS NOTIFICACIONES<br />

ARTÍCULO 125.- Obligaciones de los actuarios. Las notificaciones,<br />

emplazamientos, citaciones y demás diligencias se efectuarán a más tardar <strong>el</strong> día<br />

siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, salvo que <strong>el</strong> Juez<br />

o la Ley dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este<br />

artículo, una multa de tres días de su salario y de cinco días si reincidieren.<br />

Los infractores de esta disposición serán suspendidos o destituidos de su cargo<br />

cuando reincidan por más de tres ocasiones, previa la audiencia de defensa ante <strong>el</strong><br />

juzgado o Sala correspondiente.<br />

Para los anteriores efectos, los actuarios llevarán un registro diario de los<br />

expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y<br />

devolverlos dentro d<strong>el</strong> plazo señalado.<br />

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