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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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Los exhortos podrán remitirse en forma directa al Juzgado o Tribunal que deba<br />

diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, salvo que las Leyes d<strong>el</strong><br />

Tribunal requerido exijan otras formalidades.<br />

ARTICULO 119.- Encomienda de despachos a órgano inferior. El Tribunal Superior<br />

puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los Jueces inferiores de<br />

su jurisdicción.<br />

Los Jueces requeridos podrán a su vez encomendar la práctica de la misma<br />

diligencia a otro de inferior categoría, dentro de la misma jurisdicción, si por razón<br />

de la distancia fuere más obvio que éste la practique.<br />

ARTICULO 120.- Traslado de los exhortos por la parte interesada. Para hacer<br />

llegar a su destino los exhortos y despachos, pueden los Tribunales disponer que<br />

éstos se entreguen a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la<br />

diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por<br />

su conducto se hiciere la tramitación.<br />

ARTICULO 121.- Oposiciones que pueden formularse ante <strong>el</strong> Tribunal exhortado.<br />

El Tribunal requerido desechará de plano, en todo caso, las excepciones y<br />

defensas que fueren opuestas por las partes que litiguen ante <strong>el</strong> órgano requirente.<br />

Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria se opusiere algún tercero que<br />

se considere afectado en sus derechos, <strong>el</strong> Juez lo oirá incidentalmente y calificará<br />

las excepciones y defensas que oponga, conforme a las reglas siguientes:<br />

I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por <strong>el</strong> órgano requirente,<br />

poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia,<br />

suspenderá la ejecución, devolviendo <strong>el</strong> exhorto, con inserción d<strong>el</strong> auto<br />

en que se declare esa determinación, y de las constancias en que se<br />

haya fundado; y,<br />

II.- Si <strong>el</strong> tercer opositor que se presente ante <strong>el</strong> Tribunal requerido no<br />

prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre<br />

propio la cosa sobre que verse la ejecución a que se refiere la<br />

requisitoria, se ejecutará <strong>el</strong> mandamiento y además será condenado a<br />

satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere<br />

ocasionado. Contra esta resolución sólo procede <strong>el</strong> recurso de queja.<br />

ARTICULO 122.- Facultades de los Tribunales requeridos <strong>para</strong> denegar la<br />

diligenciación de despachos o exhortos. Los Tribunales requeridos sólo podrán<br />

denegar la diligenciación de despachos o exhortos:<br />

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