27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARTICULO 110.- Condena de frutos, intereses, daños o perjuicios. Cuando<br />

hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en<br />

cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las<br />

cuales deba hacerse la liquidación.<br />

ARTICULO 111.- Modificación de efectos de resoluciones judiciales. Las<br />

resoluciones judiciales dictadas con <strong>el</strong> carácter de provisionales pueden<br />

modificarse en la sentencia definitiva.<br />

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y<br />

suspensión de la patria potestad, interdicción y demás procedimientos y las demás<br />

que prevengan las leyes pueden alterarse y modificarse cuando cambien las<br />

circunstancias que afectan <strong>el</strong> ejercicio de la pretensión que se dedujo en <strong>el</strong> juicio<br />

correspondiente.<br />

CAPITULO IV<br />

DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS<br />

ARTICULO 112.- Documentos anexos a demanda o contestación. A toda demanda<br />

o contestación deberán acompañarse necesariamente los documentos señalados<br />

en los artículos 351 y 363 de este Código.<br />

ARTÍCULO 113.- Documentos que funden la pretensión. También deberá<br />

acompañarse a toda demanda o contestación, <strong>el</strong> documento o documentos en que<br />

la parte interesada funde su derecho.<br />

ARTICULO 114.- Documental posterior al ofrecimiento de pruebas. De todo<br />

documento que se presente después d<strong>el</strong> plazo de ofrecimiento de pruebas se dará<br />

traslado a la otra parte, <strong>para</strong> que dentro d<strong>el</strong> tercer día manifieste lo que a su<br />

derecho convenga.<br />

ARTICULO 115.- Impugnación a la admisión de documentos. Cuando la<br />

impugnación d<strong>el</strong> documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en<br />

ninguno de los casos expresados de documentos supervenientes, <strong>el</strong> Juez<br />

reservará <strong>para</strong> la definitiva la resolución de lo que estime procedente.<br />

ARTÍCULO 116.- Traslado de copias. Las copias de los escritos y documentos se<br />

entregarán a la parte contraria al notificarle la providencia que haya recaido en <strong>el</strong><br />

escrito respectivo, o al hacerle la citación o emplazamiento que proceda, siguiendo<br />

lo ordenado por <strong>el</strong> artículo 90 de este Código.<br />

47

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!