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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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irremplazables que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias<br />

cuidadosamente cotejadas y autorizadas por <strong>el</strong> propio Secretario, sin perjuicio de<br />

que, a pedimento de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.<br />

ARTÍCULO 83.- Responsabilidad de los Secretarios. Los Secretarios son<br />

responsables de los s<strong>el</strong>los, expedientes, libros de registro y documentos que<br />

existan en <strong>el</strong> archivo d<strong>el</strong> Tribunal que corresponda.<br />

Cuando, por disposición de la Ley o d<strong>el</strong> Tribunal, deban entregar alguno de los<br />

mencionados objetos a otro funcionario, recabarán recibo <strong>para</strong> su resguardo. En<br />

este caso, la responsabilidad se trasmitirá a la persona que firme <strong>el</strong> recibo.<br />

ARTICULO 84.- Prohibición de sacar los autos d<strong>el</strong> Tribunal. En ningún caso se<br />

entregarán los autos a las partes <strong>para</strong> que los saquen d<strong>el</strong> Tribunal.<br />

Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la<br />

secretaría <strong>para</strong> que se impongan de <strong>el</strong>los los interesados, <strong>para</strong> que se les<br />

entreguen copias o <strong>para</strong> tomar apuntes. Las disposiciones de este artículo<br />

comprenden al Ministerio Público.<br />

ARTÍCULO 85.- Idioma oficial. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán<br />

escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán<br />

acompañarse con la correspondiente traducción al idioma español. Si la<br />

contraparte la objeta, o <strong>el</strong> Juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor<br />

<strong>para</strong> <strong>el</strong> cotejo. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.<br />

Cuando deba oírse (sic) a una persona que no hable <strong>el</strong> idioma español, <strong>el</strong> Juez lo<br />

hará por medio d<strong>el</strong> intérprete oficial que designe al efecto. El sordomudo será<br />

examinado por escrito, si sabe escribir, y, en caso necesario, mediante intérprete.<br />

ARTÍCULO 86.- Prohibición de abreviaturas y enmendaduras. En las actuaciones<br />

judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas,<br />

sobre las que sólo se pondrá una línea d<strong>el</strong>gada que permita la lectura, y se<br />

entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión <strong>el</strong><br />

error cometido.<br />

En las actas las fechas se escribirán con letra, así como los números cuando<br />

representen cantidades en dinero. Se dejarán los márgenes necesarios, a efecto<br />

de permitir la lectura una vez engrosado <strong>el</strong> documento.<br />

ARTÍCULO 87.- Publicidad de las audiencias. Las audiencias serán públicas,<br />

exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y a las demás<br />

en que, a juicio d<strong>el</strong> Tribunal, deban ser secretas.<br />

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