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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO 58.- D<strong>el</strong> tiempo en que debe proponerse la recusación en juicios<br />

especiales. En los procedimientos de apremio y en <strong>el</strong> juicio que empieza por<br />

ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado <strong>el</strong><br />

aseguramiento, hecho <strong>el</strong> embargo o desembargo, en su caso, o expedida y fijada<br />

la cédula hipotecaria.<br />

ARTÍCULO 59.- Desechamiento de recusaciones. Los Tribunales desecharán de<br />

plano toda recusación, cuando:<br />

I.- No estuviere propuesta en tiempo;<br />

II.- No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere <strong>el</strong><br />

artículo 50 de esta codificación; y,<br />

III.- Se interponga en negocios en que no puede tener lugar.<br />

ARTICULO 60.- Competencia <strong>para</strong> conocer de la recusación. De la recusación de<br />

un Magistrado, conocerá la Sala d<strong>el</strong> Tribunal Superior de que forma parte, la que<br />

se integrará de acuerdo con la Ley; de la de un Juez de Primera Instancia o de un<br />

Juez menor, la Sala respectiva d<strong>el</strong> Tribunal Superior. Las recusaciones de los<br />

Secretarios y Actuarios se substanciarán ante los Magistrados o Jueces con<br />

quienes actúen.<br />

ARTÍCULO 61.- Irrecusabilidad. Los Magistrados y Jueces que conozcan de una<br />

recusación son irrecusables <strong>para</strong> este solo efecto.<br />

ARTÍCULO 62.- Interposición de la recusación. Toda recusación se interpondrá<br />

ante <strong>el</strong> Magistrado o Juez que conozca d<strong>el</strong> negocio, expresándose con toda<br />

claridad y precisión la causa en que se funde.<br />

El Juzgador remitirá de inmediato, dentro d<strong>el</strong> plazo de tres días, testimonio de las<br />

actuaciones respectivas al superior, acompañado de un informe, en <strong>el</strong> cual, bajo<br />

protesta de decir verdad, expondrá las argumentaciones que considere apoyan la<br />

inexistencia de la causal en que se funde la recusación. La falta de informe hará<br />

presumir como cierto <strong>el</strong> impedimento alegado por <strong>el</strong> promovente.<br />

No se dará curso a la recusación, si <strong>el</strong> recusante al interponerla, no exhibe <strong>el</strong><br />

correspondiente billete de depósito por <strong>el</strong> máximo de la multa si se declarase<br />

improcedente o no probada la recusación, cuyo importe, en su caso, se aplicará al<br />

fondo de la administración de justicia.<br />

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