27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTÍCULO 54.- Recusación en litisconsorcio.<br />

Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado<br />

representante común, conforme al artículo 188 de este Código, se tendrán por una<br />

sola <strong>para</strong> <strong>el</strong> efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando<br />

la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.<br />

Cuando ya hubiera sido designado dicho representante, sólo éste podrá<br />

interponerla.<br />

ARTÍCULO 55.- Recusación de Magistrados. En <strong>el</strong> Tribunal Superior la recusación<br />

r<strong>el</strong>ativa a Magistrados que lo integren, sólo importa la d<strong>el</strong> funcionario<br />

expresamente recusado. Si fueren varios los recusados, deberá fundarse la causa<br />

de impedimento que afecte a cada uno.<br />

ARTICULO 56.- Negocios en que no tiene lugar la recusación. No se admitirá<br />

recusación:<br />

I.- En los actos prejudiciales;<br />

II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;<br />

III.- En las diligencias de mera ejecución; entendidas como aqu<strong>el</strong>las en<br />

las que <strong>el</strong> Tribunal no tenga que ventilar cuestión alguna de fondo. Mas<br />

sí en las que <strong>el</strong> Juez ejecutor deba de resolver sobre las defensas o<br />

contrapretensiones que se opongan en contra de la ejecución de<br />

sentencias o si hubiera oposición de terceros;<br />

IV.- Cuando se basen en opiniones expresadas por <strong>el</strong> juzgador al<br />

intentar la conciliación de las partes; y,<br />

V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa, ni<br />

radiquen jurisdicción.<br />

ARTICULO 57.- Tiempo <strong>para</strong> interponer la recusación. Las recusaciones pueden<br />

interponerse durante <strong>el</strong> juicio desde la contestación de la demanda hasta antes de<br />

la citación <strong>para</strong> sentencia definitiva; a menos que, en la audiencia de pruebas y<br />

alegatos, o hecha la citación <strong>para</strong> sentencia, hubiere cambiado <strong>el</strong> personal d<strong>el</strong><br />

juzgado, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo<br />

funcionario.<br />

No se dará curso a la recusación cuando se interpusiera en <strong>el</strong> momento de estarse<br />

practicando una diligencia, sino hasta que ésta concluya.<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!