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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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III.- Si alguna de las partes pretende retirarse antes de que concluya la<br />

audiencia, se hará constar esta circunstancia, y se le prevendrá que en<br />

caso de hacerlo, se le tendrá por notificada de las resoluciones que allí<br />

se dicten, se entenderá que renuncia a los derechos que estando<br />

presente hubiere podido ejercitar y por confesa respecto de las<br />

posiciones previamente formuladas que en <strong>el</strong>la debiera de absolver, y la<br />

diligencia se continuará con la sola intervención de la parte que se<br />

hallare presente, sin perjuicio de las disposiciones r<strong>el</strong>ativas de este<br />

Código;<br />

IV.- Todas las pretensiones y defensas se harán valer en <strong>el</strong> acto mismo<br />

de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo<br />

pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes, resultare<br />

demostrada la procedencia de una defensa dilatoria, <strong>el</strong> Juez lo declarará<br />

así desde luego, y dará por terminada la audiencia. Si se opusiere<br />

reconvención se aplicará en su caso lo dispuesto <strong>para</strong> la competencia<br />

por cuantía en este Ordenamiento; reservando <strong>el</strong> derecho d<strong>el</strong><br />

demandado <strong>para</strong> que lo haga valer ante <strong>el</strong> órgano judicial competente;<br />

V.- Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido<br />

pruebas fuera d<strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> juicio, <strong>el</strong> Juez, tomando en cuenta la<br />

distancia, señalará día <strong>para</strong> la reanudación, lo hará saber al juzgado<br />

exhortado <strong>para</strong> que con toda oportunidad disponga la recepción de<br />

aquéllas y devu<strong>el</strong>va <strong>el</strong> exhorto o despacho; al reanudarse la audiencia se<br />

dará cuenta con las pruebas practicadas;<br />

VI.- El Juez podrá hacer <strong>libre</strong>mente las preguntas que juzgue oportunas<br />

a las personas que estén presentes en la audiencia y tengan r<strong>el</strong>ación<br />

con la misma, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los<br />

unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos<br />

reconocer por los peritos oficiales;<br />

VII.- El Juez oirá las alegaciones de las partes, concediendo hasta diez<br />

minutos a cada una, y en seguida sentenciará en su presencia, de<br />

manera sencilla, clara, fundada y motivada; y,<br />

VIII.- De lo ocurrido en la audiencia se levantará una acta en la que<br />

bastará que se asiente la razón de comparecencia de las partes, las<br />

pretensiones y defensas hechas valer, las pruebas que se rindieron y su<br />

resultado y <strong>el</strong> fallo d<strong>el</strong> Juez, que será dictado inmediatamente.<br />

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