27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

oficial, por documento bastante o por cualquier otro medio que fuere suficiente a<br />

juicio d<strong>el</strong> Juzgador.<br />

No será necesaria la identificación, aunque se trate de personas desconocidas,<br />

cuando por la naturaleza o circunstancias d<strong>el</strong> caso no hubiere p<strong>el</strong>igro de<br />

suplantación. El que se presente como actor o como demandado, usando <strong>el</strong><br />

nombre de otro <strong>para</strong> hacerse pasar por él, quedará sujeto a las sanciones que<br />

determine <strong>el</strong> Código Penal.<br />

CAPITULO III<br />

DEL JUICIO<br />

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA<br />

ARTICULO 1042.- Incomparecencia d<strong>el</strong> actor. En los casos de la segunda parte<br />

d<strong>el</strong> artículo 1036 de este Código, si <strong>el</strong> día y hora de la audiencia no estuviere<br />

presente <strong>el</strong> actor y concurriere <strong>el</strong> demandado, se sobreseerá <strong>el</strong> juicio.<br />

ARTICULO 1043.- Reb<strong>el</strong>día d<strong>el</strong> demandado. Cuando <strong>el</strong> demandado no<br />

comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente<br />

emplazado, lo cual comprobará <strong>el</strong> Juez con especial cuidado, se dará por<br />

contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará <strong>el</strong> procedimiento en<br />

su reb<strong>el</strong>día. Cuando se presentare después y justificare su incomparecencia<br />

anterior <strong>el</strong> demandado, se continuará con su intervención, según <strong>el</strong> <strong>estado</strong> en que<br />

se halle.<br />

ARTICULO 1044.- Ausencia de las partes en la audiencia. Si al principio de la<br />

audiencia, no estuvieren presentes <strong>el</strong> actor ni <strong>el</strong> demandado, se sobreseerá <strong>el</strong><br />

juicio.<br />

ARTICULO 1045.- Procedimiento de la audiencia concentrada. Si concurrieren al<br />

juzgado las partes, se abrirá la audiencia y en <strong>el</strong>la se observará lo siguiente:<br />

I.- Expondrán oralmente sus pretensiones, por su orden, <strong>el</strong> actor su<br />

demanda y <strong>el</strong> demandado su contestación y exhibirán los documentos y<br />

pruebas que estimen conducentes a su defensa; presentarán a los<br />

testigos que pretendan sean oídos, así como a los peritos oficiales<br />

designados por <strong>el</strong> Juez; y las demás pruebas que se estimen oportunas;<br />

II.- Las partes, por conducto d<strong>el</strong> Juez, pueden hacerse mutuamente las<br />

preguntas pertinentes sobre <strong>el</strong> negocio, interrogar a los testigos y peritos,<br />

y, en general, presentar todas las pruebas legales que se puedan rendir<br />

desde luego;<br />

279

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!