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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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III.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse<br />

que se halle.<br />

ARTICULO 1038.- Práctica d<strong>el</strong> emplazamiento. La notificación y emplazamiento se<br />

practicará observando lo siguiente:<br />

I.- El Secretario o <strong>el</strong> Actuario, en su caso, se cerciorará si <strong>el</strong> demandado<br />

se encuentra en <strong>el</strong> lugar designado, y en este caso lo notificará y<br />

emplazará personalmente;<br />

II.- Si no lo encontrare, se cerciorará que <strong>el</strong> lugar designado es alguno de<br />

los que se enumeran en <strong>el</strong> artículo anterior, y hecho esto, entregará la<br />

notificación a los parientes o domésticos d<strong>el</strong> interesado, o a cualquiera<br />

otra persona capaz que viva en la casa; con la salvedad de que<br />

tratándose de arrendamiento no podrá dejarse a porteros, encargados,<br />

empleados u otras personas que presten servicios al demandante;<br />

III.- El recibo de la notificación se firmará por la persona a quien se<br />

entregue, a menos que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso se<br />

le tomará la hu<strong>el</strong>la digital y si se niega se hará constar esta<br />

circunstancia. En <strong>el</strong> duplicado de la notificación y en la <strong>libre</strong>ta a que se<br />

refiere la fracción VIII se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en<br />

su caso las firmas que procedan;<br />

III.- Si no se encontrare <strong>el</strong> demandado, y apareciere que <strong>el</strong> lugar<br />

designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las<br />

fracciones d<strong>el</strong> artículo anterior, no se dejará la notificación, reservándose<br />

<strong>para</strong> practicarla de nuevo cuando lo promueva <strong>el</strong> actor;<br />

IV.- Cuando no se conociere <strong>el</strong> lugar donde <strong>el</strong> demandado viva o tenga<br />

<strong>el</strong> principal asiento de sus negocios, o cuando en <strong>el</strong> que trabaje se<br />

negaren las personas requeridas por <strong>el</strong> Secretario o Actuario a recibir la<br />

notificación de emplazamiento, ésta se podrá hacer en <strong>el</strong> lugar en que se<br />

encuentre;<br />

V.- El actor tiene derecho de acompañar al Secretario o al Actuario que<br />

lleve la notificación, con objeto de hacerle las indicaciones que faciliten la<br />

entrega;<br />

VI.- Las notificaciones se expedirán por duplicado <strong>para</strong> que se entregue<br />

<strong>el</strong> original al demandado y <strong>el</strong> duplicado se agregue al expediente, una<br />

vez que se pongan las constancias y firmas correspondientes; y,<br />

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