codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos
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Cuando <strong>el</strong> negocio sea mayor de sesenta, pero menor de ciento diez veces <strong>el</strong><br />
salario mínimo diario general de la región, también procurará la conciliación, y sólo<br />
cuando no se lograre, se seguirán las normas d<strong>el</strong> Capítulo III, Título Unico de este<br />
Libro Décimo y se pronunciará sentencia, motivada y fundada; dicha resolución<br />
podrá ser impugnada a través de la revisión, regulada por los artículos 527 a 529<br />
de este Ordenamiento.<br />
ARTICULO 1028.- Devolución de documentos y objetos al término de la audiencia.<br />
Los documentos y objetos presentados por las partes les serán devu<strong>el</strong>tos al<br />
terminar la audiencia, cuando <strong>el</strong> procedimiento no se siga en forma de proceso.<br />
También se entregará al demandado <strong>el</strong> documento presentado por <strong>el</strong> actor que<br />
hubiere quedado solventado por <strong>el</strong> primero, si <strong>para</strong> <strong>el</strong>lo no existe inconveniente<br />
legal.<br />
ARTÍCULO 1029.- No exigencias procedimentales ni de defensa letrada. Ante los<br />
juzgados menores no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá<br />
ritualidad ni formas determinadas de las promociones o alegaciones, procurando<br />
que los trámites sean adecuados <strong>para</strong> lograr su finalidad legal.<br />
ARTICULO 1030.- Integración d<strong>el</strong> expediente. Cada asunto tendrá un breve<br />
expediente, que se integrará con los documentos r<strong>el</strong>ativos a él, y en todo caso, con<br />
<strong>el</strong> acta de la audiencia, en la que sucintamente se r<strong>el</strong>atarán los puntos principales y<br />
se asentará la sentencia y lo r<strong>el</strong>ativo a su ejecución. Bastará que las actas sean<br />
autorizadas por <strong>el</strong> Juez y <strong>el</strong> Secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero<br />
los interesados tendrán <strong>el</strong> derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de<br />
<strong>el</strong>las cuya exactitud certificará <strong>el</strong> Secretario. El demandado que estuviere presente,<br />
firmará en todo caso <strong>el</strong> acta, a menos de no saber firmar o estar físicamente<br />
impedido <strong>para</strong> hacerlo; si fuere posible imprimirá su hu<strong>el</strong>la digital.<br />
ARTICULO 1031.- Desarrollo de las audiencias públicas. Las audiencias serán<br />
públicas. Si a la hora señalada <strong>para</strong> una audiencia no hubiere terminado <strong>el</strong> negocio<br />
o negocios anteriores, las personas citadas deberán permanecer en <strong>el</strong> juzgado<br />
hasta que llegue su turno al asunto respectivo; <strong>el</strong> Juez procurará seguir<br />
rigurosamente, en la vista de los negocios, <strong>el</strong> orden que les corresponda. Cuando<br />
fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la<br />
audiencia, o conceder tiempo a los peritos oficiales <strong>para</strong> que examinen las cosas<br />
acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otra circunstancia<br />
que lo exija, a juicio d<strong>el</strong> Juzgador, se suspenderá la audiencia por un plazo<br />
prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá<br />
la continuación <strong>para</strong> <strong>el</strong> día hábil siguiente, a más tardar. La violación de este<br />
precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá <strong>el</strong> superior.<br />
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