27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Cuando <strong>el</strong> negocio sea mayor de sesenta, pero menor de ciento diez veces <strong>el</strong><br />

salario mínimo diario general de la región, también procurará la conciliación, y sólo<br />

cuando no se lograre, se seguirán las normas d<strong>el</strong> Capítulo III, Título Unico de este<br />

Libro Décimo y se pronunciará sentencia, motivada y fundada; dicha resolución<br />

podrá ser impugnada a través de la revisión, regulada por los artículos 527 a 529<br />

de este Ordenamiento.<br />

ARTICULO 1028.- Devolución de documentos y objetos al término de la audiencia.<br />

Los documentos y objetos presentados por las partes les serán devu<strong>el</strong>tos al<br />

terminar la audiencia, cuando <strong>el</strong> procedimiento no se siga en forma de proceso.<br />

También se entregará al demandado <strong>el</strong> documento presentado por <strong>el</strong> actor que<br />

hubiere quedado solventado por <strong>el</strong> primero, si <strong>para</strong> <strong>el</strong>lo no existe inconveniente<br />

legal.<br />

ARTÍCULO 1029.- No exigencias procedimentales ni de defensa letrada. Ante los<br />

juzgados menores no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá<br />

ritualidad ni formas determinadas de las promociones o alegaciones, procurando<br />

que los trámites sean adecuados <strong>para</strong> lograr su finalidad legal.<br />

ARTICULO 1030.- Integración d<strong>el</strong> expediente. Cada asunto tendrá un breve<br />

expediente, que se integrará con los documentos r<strong>el</strong>ativos a él, y en todo caso, con<br />

<strong>el</strong> acta de la audiencia, en la que sucintamente se r<strong>el</strong>atarán los puntos principales y<br />

se asentará la sentencia y lo r<strong>el</strong>ativo a su ejecución. Bastará que las actas sean<br />

autorizadas por <strong>el</strong> Juez y <strong>el</strong> Secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero<br />

los interesados tendrán <strong>el</strong> derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de<br />

<strong>el</strong>las cuya exactitud certificará <strong>el</strong> Secretario. El demandado que estuviere presente,<br />

firmará en todo caso <strong>el</strong> acta, a menos de no saber firmar o estar físicamente<br />

impedido <strong>para</strong> hacerlo; si fuere posible imprimirá su hu<strong>el</strong>la digital.<br />

ARTICULO 1031.- Desarrollo de las audiencias públicas. Las audiencias serán<br />

públicas. Si a la hora señalada <strong>para</strong> una audiencia no hubiere terminado <strong>el</strong> negocio<br />

o negocios anteriores, las personas citadas deberán permanecer en <strong>el</strong> juzgado<br />

hasta que llegue su turno al asunto respectivo; <strong>el</strong> Juez procurará seguir<br />

rigurosamente, en la vista de los negocios, <strong>el</strong> orden que les corresponda. Cuando<br />

fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la<br />

audiencia, o conceder tiempo a los peritos oficiales <strong>para</strong> que examinen las cosas<br />

acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otra circunstancia<br />

que lo exija, a juicio d<strong>el</strong> Juzgador, se suspenderá la audiencia por un plazo<br />

prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá<br />

la continuación <strong>para</strong> <strong>el</strong> día hábil siguiente, a más tardar. La violación de este<br />

precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá <strong>el</strong> superior.<br />

274

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!