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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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LIBRO DECIMO<br />

DE LOS PROCESOS MENORES<br />

TITULO ÚNICO<br />

DE LOS JUZGADOS MENORES<br />

CAPITULO I<br />

REGLAS GENERALES<br />

ARTICULO 1025.- Disposiciones aplicables a la composición de negocios ante los<br />

juzgados menores. En los negocios de la competencia de los juzgados menores se<br />

aplicarán las disposiciones de este Título, y únicamente en lo que fuera<br />

indispensable <strong>para</strong> complementarlas serán supletorias las demás reglas de este<br />

Código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas; cuando se trate<br />

de asuntos que versen sobre actos o contratos mercantiles, deberán tramitarse<br />

conforme al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de<br />

Crédito, que serán aplicables en lo conducente. Si se trata de demandas fundadas<br />

en títulos ejecutivos, a <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong> actor se podrá seguir la vía ejecutiva <strong>civil</strong> o los<br />

procedimientos especiales de este Título, hasta sentencia. La ejecución de<br />

sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este Título.<br />

ARTICULO 1026.- Utilización d<strong>el</strong> horario necesario <strong>para</strong> <strong>el</strong> despacho de los<br />

asuntos. Respecto de las actuaciones ante juzgados menores, no habrá días ni<br />

horas inhábiles. El despacho de los asuntos que se hayan presentado durante <strong>el</strong><br />

curso d<strong>el</strong> día, se continuará hasta la hora necesaria <strong>para</strong> concluir todos los<br />

negocios citados, salvo que en este último caso <strong>el</strong> Juez determine lo contrario.<br />

ARTICULO 1027.- Resolución en una sola audiencia y de manera conciliatoria.<br />

Cuando ante un juzgado menor se discutan cuestiones que por su cuantía menor<br />

de sesenta veces <strong>el</strong> salario mínimo diario general de la región no requieran<br />

tramitación de juicio, o bien que supongan asuntos estrictamente personales, con<br />

excepción de asuntos d<strong>el</strong> orden familiar, bastará con asentar en <strong>el</strong> libro de<br />

gobierno, las pretensiones d<strong>el</strong> actor y las defensas d<strong>el</strong> demandado sucintamente<br />

r<strong>el</strong>atados; <strong>el</strong> Juez, en una sola audiencia, exhortará a los interesados y con<br />

empeño y esmero procurará que las partes lleguen a una solución conciliatoria,<br />

mediante propuestas d<strong>el</strong> Juzgador o de las propias partes. El arreglo obtenido se<br />

<strong>el</strong>evará a convenio que será firmado por las partes, levantándose acta por<br />

triplicado, cuyo original será agregado al libro, que <strong>para</strong> tal efecto deberá llevarse,<br />

y se entregará una copia a cada uno de los comparecientes.<br />

Si no se logra la conciliación, <strong>el</strong> Juez de inmediato, resolverá lo procedente,<br />

dictando resolución, motivada y fundada que cuando no rebase la cuantía señalada<br />

en <strong>el</strong> párrafo anterior no podrá recurrirse.<br />

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