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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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voluntariamente o llamado por <strong>el</strong> Juez o <strong>para</strong> oponerse a la solicitud que haya<br />

dado motivo a su formación.<br />

ARTICULO 1021.- Las declaraciones judiciales en los procedimientos no<br />

contenciosos no devienen en cosa juzgada. Las declaraciones emitidas por los<br />

jueces en los procedimientos no contenciosos, no entrañan cosa juzgada, ni aun<br />

cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas por <strong>el</strong> Tribunal<br />

Superior.<br />

Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo<br />

prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aqu<strong>el</strong>los en cuyo<br />

favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena<br />

fe, no mediando prueba en contrario.<br />

ARTICULO 1022.- Protocolización de las diligencias y declaraciones judiciales. Las<br />

diligencias y declaraciones emitidas por los jueces en <strong>el</strong> procedimiento no<br />

contencioso, se protocolizarán ante <strong>el</strong> notario público que designe <strong>el</strong> promovente,<br />

cuando se trate de inmuebles o derechos reales, o si por la cuantía o naturaleza<br />

d<strong>el</strong> negocio se requiere de escritura pública; en este caso, <strong>el</strong> Notario dará al<br />

interesado Testimonio <strong>para</strong> su inscripción en <strong>el</strong> Registro Público de la Propiedad.<br />

Cuando no se trate de derechos reales, o no se requiera escritura pública, <strong>el</strong> Juez<br />

expedirá al interesado copia certificada de las diligencias.<br />

ARTICULO 1023.- Gastos y costas en <strong>el</strong> procedimiento no contencioso. Los gastos<br />

y costas en <strong>el</strong> procedimiento no contencioso serán a cargo d<strong>el</strong> promovente.<br />

Mediando oposición de un tercero, serán a cargo d<strong>el</strong> vencido.<br />

ARTICULO 1024.- Estas disposiciones generales se aplicarán en lo no previsto por<br />

los Capítulos especiales. En los negocios sobre cuestiones familiares, de<br />

propiedad y posesión, concursos y sucesiones, en que no medie contención, y que<br />

por su naturaleza participen de ser procedimiento no contencioso, se aplicarán las<br />

reglas de los Capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a<br />

las reglas de este Título.<br />

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