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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO 1010.- Intervención judicial en <strong>el</strong> procedimiento no contencioso. La<br />

intervención judicial en <strong>el</strong> procedimiento no contencioso tendrá lugar cuando se<br />

trate de:<br />

I.- Demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén<br />

destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive<br />

perjuicio a persona conocida;<br />

II.- Regular con certeza situaciones jurídicas en aqu<strong>el</strong>los casos en que<br />

exista incertidumbre;<br />

III.- Justificar un hecho o acreditar un derecho;<br />

IV.- Justificar la posesión como medio <strong>para</strong> acreditar <strong>el</strong> dominio pleno de<br />

un inmueble;<br />

V.- Comprobar la posesión de un derecho real;<br />

VI.- Protocolizar instrumentos públicos procedentes d<strong>el</strong> extranjero; y,<br />

VII.- En todos los demás casos que lo determinen las Leyes.<br />

ARTICULO 1011.- Citación de una persona <strong>para</strong> una audiencia necesaria. Cuando<br />

fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a Derecho,<br />

advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la<br />

Secretaría d<strong>el</strong> juzgado <strong>para</strong> que se imponga de <strong>el</strong>las; igualmente se le dará a<br />

conocer la fecha que se fije <strong>para</strong> recibir información, pruebas o la práctica de las<br />

diligencias que se hubieren decretado.<br />

ARTICULO 1012.- Casos en que se oirá al Ministerio Público. Se oirá<br />

precisamente al Ministerio Público cuando:<br />

I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos;<br />

II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;<br />

III.- Tenga r<strong>el</strong>ación con los derechos o bienes de un ausente;<br />

IV.- Cuando por la naturaleza d<strong>el</strong> acto judicial solicitado, <strong>el</strong> Juez lo<br />

considere necesario o lo pidan las partes;<br />

V.- En los casos de las fracciones III, IV y V d<strong>el</strong> artículo 1010 de este<br />

Código; y,<br />

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