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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO 766.- Condiciones que deben llenar las sentencias a ejecutar por los<br />

Jueces requeridos. Los Jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que<br />

cuando reunieren las siguientes condiciones:<br />

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada<br />

individualmente;<br />

II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes<br />

inmuebles ubicados en <strong>el</strong> Estado de Mor<strong>el</strong>os, fueren conformes a las<br />

leyes d<strong>el</strong> lugar;<br />

III.- Si tratándose de derechos personales o d<strong>el</strong> <strong>estado</strong> <strong>civil</strong>, la persona<br />

condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio al Tribunal<br />

que la pronunció; y,<br />

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada<br />

personalmente <strong>para</strong> ocurrir al juicio.<br />

ARTICULO 767.- Despacho d<strong>el</strong> superior d<strong>el</strong> Juez requerido. El Juez que reciba<br />

despacho u orden de su superior <strong>para</strong> ejecutar cualquiera diligencia, es mero<br />

ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna defensa o contrapretensión<br />

que opongan los interesados, y se tomará simple razón de sus respuestas en <strong>el</strong><br />

expediente, antes de devolverlo.<br />

CAPITULO II<br />

DE LA COOPERACIÓN PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL<br />

ARTICULO 768.- Petición de declaración de validez de sentencia extranjera. El<br />

que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se<br />

declare su validez ante Tribunal competente.<br />

Es órgano competente <strong>para</strong> ejecutar una sentencia dictada en <strong>el</strong> extranjero, <strong>el</strong> que<br />

lo sería <strong>para</strong> conocer <strong>el</strong> juicio en que se pronunció conforme a las reglas generales<br />

de competencia. En los procedimientos <strong>para</strong> la declaración de validez de una<br />

sentencia extranjera se dará siempre intervención al Ministerio Público.<br />

ARTICULO 769.- Normas <strong>para</strong> <strong>el</strong> trámite de los exhortos internacionales. Los<br />

exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando<br />

impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos<br />

r<strong>el</strong>ativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite se<br />

diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente, de acuerdo con estas normas.<br />

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