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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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VII.- Actuar de manera que cada Organo Jurisdiccional sea<br />

independiente en <strong>el</strong> ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con<br />

absoluta imparcialidad en r<strong>el</strong>ación a las partes; y,<br />

VIII.- Obligar a todo sujeto de derecho público o privado a que acate las<br />

decisiones judiciales; y, que además, presten la asistencia debida <strong>para</strong><br />

alcanzar la efectividad de sus mandatos judiciales.<br />

CAPITULO II<br />

COMPETENCIA DEL ÓRGANO JUDICIAL<br />

ARTÍCULO 18.- Demanda ante órgano competente. Toda demanda debe<br />

formularse por escrito ante órgano jurisdiccional competente. Se entiende por<br />

competencia d<strong>el</strong> Juzgado o Tribunal, <strong>el</strong> límite de juzgamiento que a cada uno de<br />

los órganos judiciales le corresponde de acuerdo con los mandatos de la Ley.<br />

ARTICULO 19.- Negativa de competencia. Ningún Juzgado o Tribunal puede<br />

negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso,<br />

debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.<br />

ARTÍCULO 20.- Incompetencia frente a Tribunal Superior. Ningún órgano<br />

jurisdiccional puede sostener competencia con un Tribunal Superior bajo cuya<br />

jerarquía se halle, pero sí con otro que, aunque sea superior en grado, no ejerza<br />

jurisdicción sobre él.<br />

ARTICULO 21.- Competencia en <strong>el</strong> momento de la presentación de la demanda.<br />

La competencia se determinará conforme al <strong>estado</strong> de hecho existente en <strong>el</strong><br />

momento de la presentación de la demanda, sin que influyan los cambios<br />

posteriores.<br />

ARTÍCULO 22.- Reconocimiento de competencia. El Tribunal que reconozca la<br />

competencia de otro por providencia expresa, no puede sostener la propia. Si <strong>el</strong><br />

acto de reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, <strong>el</strong><br />

tribunal exhortado no estará impedido <strong>para</strong> sostener su competencia, cuando se<br />

trate de conocer d<strong>el</strong> negocio con jurisdicción propia.<br />

ARTÍCULO 23.- Criterios <strong>para</strong> fijar la competencia. La competencia de los<br />

tribunales se determinará por la materia, la cuantía, <strong>el</strong> grado y <strong>el</strong> territorio.<br />

ARTÍCULO 24.- Prórroga de competencia. La competencia por razón de territorio<br />

es la única que se puede prorrogar, por acuerdo que conste por escrito y referido a<br />

asuntos determinados; excepto en los juicios sobre <strong>el</strong> <strong>estado</strong> <strong>civil</strong> de las personas.<br />

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