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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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hipoteca, derecho de prenda y otro privilegio real, pues entonces éste<br />

prevalecerá si <strong>el</strong> crédito de que procede es de fecha anterior al primer<br />

secuestro;<br />

V.- Fuera de los casos anteriormente mencionados, la guarda y custodia<br />

de los bienes embargados quedará a cargo de un depositario al<br />

acreedor, quien los recibirá mediante formal inventario. El acreedor será<br />

solidaria y mancomunadamente responsable de los actos d<strong>el</strong> depositario,<br />

excepto cuando éste sea <strong>el</strong> mismo demandado; y,<br />

VI.- Cuando se tratare de secuestro precautorio, será nombrado <strong>el</strong><br />

mismo deudor, si de una manera expresa aceptare las responsabilidades<br />

d<strong>el</strong> cargo. En caso contrario lo designará <strong>el</strong> acreedor.<br />

ARTÍCULO 727.- Depositario judicial. Respecto d<strong>el</strong> depositario judicial se dispone<br />

que:<br />

I.- Tendrá <strong>el</strong> carácter, las responsabilidades y las obligaciones de un<br />

auxiliar de la administración de justicia;<br />

II.- Deberá identificarse a satisfacción d<strong>el</strong> ejecutor haciéndose constar<br />

los medios utilizados <strong>para</strong> este fin;<br />

III.- Si <strong>el</strong> deudor lo pide o <strong>el</strong> Juez lo estima necesario, <strong>el</strong> depositario<br />

caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días<br />

siguientes a la fecha en que se fije este requisito;<br />

IV.- Cuando se trate de bienes muebles, tendrá obligación de informar al<br />

juzgador por escrito, <strong>el</strong> lugar en que quedará constituido <strong>el</strong> depósito o de<br />

cualquier cambio dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la<br />

entrega de la cosa o cambio de lugar;<br />

V.- Si se tratare de embargo de finca urbana, negociación mercantil o<br />

industrial o de finca rústica, <strong>el</strong> depositario tendrá, además, <strong>el</strong> carácter de<br />

interventor y estará obligado a rendir dentro de los diez días siguientes a<br />

la expiración de cada mes natural, una cuenta mensual en la que<br />

aparezcan pormenorizadamente los ingresos y gastos de los fondos que<br />

maneje, así como exhibir con esta cuenta los comprobantes respectivos;<br />

VI.- Simultáneamente con la presentación de las cuentas mensuales,<br />

entregará al juzgado <strong>el</strong> recibo de depósito de la institución de crédito<br />

respectiva;<br />

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