codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos
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VI.- Las armas y objetos que <strong>el</strong> deudor esté obligado a custodiar en<br />
cumplimiento de un cargo público;<br />
VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios <strong>para</strong> <strong>el</strong> fomento y<br />
giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto fueren necesarios <strong>para</strong><br />
su servicio y movimiento, a juicio d<strong>el</strong> ejecutor, a cuyo efecto oirá <strong>el</strong><br />
dictamen de un perito oficial que <strong>el</strong> Juez nombre, pero sí podrán ser<br />
intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;<br />
VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;<br />
IX.- Los derechos de uso y habitación;<br />
X.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las<br />
siembras;<br />
XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue <strong>el</strong> fundo a cuyo favor<br />
estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable<br />
independientemente;<br />
XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos por <strong>el</strong> Código Civil, en<br />
los casos de constitución a título gratuito de una renta sobre sus bienes o<br />
de la renta constituida <strong>para</strong> alimentos;<br />
XIII.- Los su<strong>el</strong>dos y <strong>el</strong> salario de los trabajadores en los términos<br />
previstos por la Ley Federal d<strong>el</strong> Trabajo, siempre que no se trate de<br />
deudas alimenticias, o responsabilidad proveniente de d<strong>el</strong>ito;<br />
XIV.- Las asignaciones a los pensionistas d<strong>el</strong> Erario o de particulares o<br />
empresas, con las salvedades de la fracción anterior; y,<br />
XV.- Los ejidos de los pueblos y la parc<strong>el</strong>a individual que en<br />
fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.<br />
ARTICULO 724.- Petición de sustitución de los bienes embargados. En cualquier<br />
momento anterior a la adjudicación, <strong>el</strong> deudor podrá pedir que se sustituya a las<br />
cosas embargadas por una suma de dinero igual al monto de las costas y de los<br />
créditos d<strong>el</strong> acreedor embargante, y en su caso, de los acreedores intervinientes.<br />
El Juez fijará la suma que debe darse en sustitución d<strong>el</strong> embargo, después de oír a<br />
las partes, y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen d<strong>el</strong> embargo<br />
las cosas que comprende y se trabará en la suma entregada en su sustitución<br />
depositándose ésta. Lo dispuesto en este artículo no tiene aplicación cuando <strong>el</strong><br />
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