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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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admisibles también la de novación, la espera, la quita, <strong>el</strong> pacto de no pedir y<br />

cualquier otro arreglo que modifique la obligación y además la de falsedad d<strong>el</strong><br />

instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de convenio constante<br />

en autos. Todas las defensas, excepto la de falsedad, deberán ser posteriores a la<br />

sentencia de primera instancia, convenio o juicio, y constar por instrumento público<br />

o por documento privado, ya sea que esté judicialmente reconocido o que se pida<br />

su reconocimiento judicial, o por confesión judicial que provoque al hacer valer la<br />

defensa. Se substanciarán estas defensas en la vía incidental, promoviéndose en<br />

la demanda respectiva <strong>el</strong> reconocimiento o la confesión.<br />

Los plazos fijados en este artículo se contarán desde la fecha de la sentencia de<br />

primera instancia o d<strong>el</strong> convenio en su caso, a no ser que en <strong>el</strong>los se fije <strong>el</strong> plazo<br />

<strong>para</strong> <strong>el</strong> cumplimiento de la obligación, en cuyo caso <strong>el</strong> plazo se contará desde <strong>el</strong><br />

día siguiente al que se venció <strong>el</strong> plazo desde que pudo exigirse la prestación<br />

vencida más remota, si se tratara de prestaciones periódicas.<br />

ARTÍCULO 716.- Efectos d<strong>el</strong> título ejecutivo. El título ejecutivo en contra d<strong>el</strong><br />

fallecido, si la pretensión sobrevive tiene eficacia respecto de sus herederos, <strong>el</strong><br />

juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente, de<br />

acuerdo con <strong>el</strong> numeral 169 de este Código.<br />

Pero no se podrá intimar de pago al representante de la sucesión, sino después de<br />

diez días de la notificación r<strong>el</strong>ativa.<br />

ARTICULO 717.- Ejecución sobre bienes de una sociedad legal. Si <strong>el</strong> embargo o<br />

ejecución afectare bienes de la sociedad legal, deberá reducirse al interés o<br />

derechos de copropiedad que en <strong>el</strong>la tenga <strong>el</strong> ejecutado, a menos que la sentencia<br />

o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso<br />

podrá afectar todo <strong>el</strong> patrimonio que corresponda a dicha sociedad. La se<strong>para</strong>ción<br />

de los bienes de la sociedad legal se tramitará en juicio sumario.<br />

ARTICULO 718.- Oposición de un tercero a la ejecución forzosa. La oposición de<br />

tercero, cuando alegue derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes<br />

embargados, o resulten afectados por la ejecución, se sustanciarán en la forma<br />

prevista <strong>para</strong> las tercerías.<br />

ARTÍCULO 719.- Pre<strong>para</strong>ción de la ejecución forzosa. Podrá pedirse, como medio<br />

pre<strong>para</strong>torio <strong>para</strong> ejecutar una sentencia o resolución judicial, que <strong>el</strong> deudor<br />

presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo<br />

protesta de decir verdad y <strong>el</strong> Juez podrá hacer cumplir su determinación por los<br />

medios de apremio que autorice la Ley.<br />

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