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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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corresponda, practicándose a este fin las diligencias conducentes que solicite <strong>el</strong><br />

interesado. Si sólo se ha decretado <strong>el</strong> aseguramiento d<strong>el</strong> inmueble se aplicarán las<br />

reglas de los embargos.<br />

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia se<br />

despachará ejecución por la cantidad que señale <strong>el</strong> actor, que puede ser moderada<br />

prudentemente por <strong>el</strong> Juez, sin perjuicio de que se oponga al monto <strong>el</strong> deudor. En<br />

estos casos podrá ordenarse la desocupación de fincas, aunque estén habitadas<br />

por <strong>el</strong> deudor o terceros que no tuvieren contrato <strong>para</strong> acreditar los usos en los<br />

términos que fije <strong>el</strong> Código Civil.<br />

Si hubiere arrendatarios, se dará a conocer al ejecutante como propietario o<br />

poseedor originario d<strong>el</strong> inmueble.<br />

ARTICULO 705.- Ejecución cuando se ordene rendición de cuentas. Cuando la<br />

sentencia o resolución que se ejecute condene a rendir cuentas, se seguirán las<br />

normas siguientes.<br />

I.- El Juez señalará un plazo prudente al obligado <strong>para</strong> que las rinda e<br />

indicará a quién deben rendirse. Este caso no podrá ser prorrogado sino<br />

una sola vez y por causa grave;<br />

II.- La cuenta se rendirá presentando los documentos que <strong>el</strong> que las<br />

rinda tenga en su poder, y <strong>el</strong> acreedor también presentará los que tenga<br />

r<strong>el</strong>acionados con <strong>el</strong>la, poniéndolos a la disposición d<strong>el</strong> deudor en la<br />

secretaría;<br />

III.- Las cuentas deben contener la indicación de las sumas recibidas y<br />

gastadas y <strong>el</strong> balance de las entradas y salidas, acompañándose de los<br />

documentos justificativos;<br />

IV.- Si <strong>el</strong> deudor presenta sus cuentas en <strong>el</strong> plazo señalado, quedarán<br />

éstas por seis días a la vista de las partes en <strong>el</strong> Tribunal, y dentro d<strong>el</strong><br />

mismo tiempo los interesados presentarán sus objeciones, señalando las<br />

partidas no consentidas y los motivos <strong>para</strong> objetarlas;<br />

V.- La impugnación de algunas partidas no impide que se ordene <strong>el</strong><br />

pago, a solicitud de parte, respecto a aqu<strong>el</strong>las que confiesa tener en su<br />

poder <strong>el</strong> deudor o quien rinda las cuentas, sin perjuicio de que en <strong>el</strong><br />

cuaderno respectivo se sustancien las oposiciones de las objetadas;<br />

VI.- Las objeciones se sustanciarán en la vía incidental;<br />

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