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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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cantidad señalada. Para la fijación de la cantidad líquida se seguirán las<br />

reglas establecidas en <strong>el</strong> artículo anterior;<br />

V.- Si <strong>el</strong> hecho consistiere en <strong>el</strong> otorgamiento de algún documento, o la<br />

c<strong>el</strong>ebración de un acto jurídico, que <strong>el</strong> obligado se negare a cumplir, <strong>el</strong><br />

Juez lo ejecutará por <strong>el</strong> obligado expresando que se otorgó en reb<strong>el</strong>día;<br />

y<br />

VI.- Si se tratare de juicios sobre arrendamiento de inmuebles, en <strong>el</strong> caso<br />

de que <strong>el</strong> arrendatario, al contestar la demanda, confiese o se allane a la<br />

misma, <strong>el</strong> Juez concederá un plazo de cuatro meses <strong>para</strong> la<br />

desocupación d<strong>el</strong> inmueble.<br />

ARTICULO 699.- Ejecución de bienes cuantificables, diversos al dinero. Cuando la<br />

resolución que deba ejecutarse contenga la obligación de entregar bienes, que sin<br />

ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se seguirán estas normas:<br />

I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren varias clases en<br />

poder d<strong>el</strong> deudor, se embargarán las de mediana calidad;<br />

II.- Cuando hubieren sólo calidades diferentes a la estipulada, se<br />

embargarán si así lo pidiera <strong>el</strong> ejecutante, sin perjuicio de que en la<br />

sentencia interlocutoria se hagan los abonos o ajustes recíprocos<br />

correspondientes; y,<br />

III.- En caso de que no existieren en poder d<strong>el</strong> demandado cosas de<br />

escasa calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que<br />

señale <strong>el</strong> actor, debiendo moderarla con prudencia <strong>el</strong> juzgador, sin<br />

perjuicio de lo que señalare por daños y perjuicios moderables también.<br />

ARTICULO 700.- Ejecución forzosa si la obligación es de abstenerse. Si la<br />

resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en <strong>el</strong><br />

pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá <strong>el</strong> derecho de señalarlos <strong>para</strong> que<br />

por <strong>el</strong>los se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale <strong>el</strong><br />

documento base de la sentencia.<br />

La liquidación definitiva se hará en incidente que se sustanciará conforme a las<br />

reglas <strong>para</strong> las sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas.<br />

ARTICULO 701.- Ejecución forzosa de división de cosa común. Cuando la<br />

sentencia condene a dividir una cosa común y dé las bases <strong>para</strong> <strong>el</strong>lo, se ejecutará<br />

de acuerdo con <strong>el</strong>las. Cuando la sentencia no proporcione las bases, se convocará<br />

a los interesados a una junta, <strong>para</strong> que en la presencia judicial las determinen o<br />

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