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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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presentará, con la solicitud, r<strong>el</strong>ación de los daños y perjuicios, así como<br />

de su importe. De esta regulación, se correrá traslado al que haya sido<br />

condenado, observándose lo prevenido en la fracción anterior;<br />

III.- Igual regla que la contenida en las fracciones anteriores se observará<br />

cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas, intereses o<br />

productos de cualquier clase;<br />

IV.- En los casos de ejecución procedentes de títulos ejecutivos o de<br />

resoluciones que ordenen medidas caut<strong>el</strong>ares de aseguramiento, los<br />

intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada y no<br />

estuvieren liquidados al despacharse la ejecución, lo serán en su<br />

oportunidad y se decidirán en la sentencia interlocutoria; y,<br />

V.- Se convertirán a cantidad líquida las prestaciones de hacer o no<br />

hacer o de otra índole que no puedan cumplirse y se traduzcan en daños<br />

y perjuicios, siendo aplicable en este caso <strong>el</strong> procedimiento a que se<br />

refiere la fracción I de este artículo.<br />

ARTICULO 698.- Ejecución cuando la obligación sea de hacer. Si la resolución<br />

contuviere obligación de hacer alguna cosa, se procederá en la siguiente forma:<br />

I.- Cuando se pida la ejecución, <strong>el</strong> Juez señalará al condenado, si antes<br />

no se fijó, un plazo prudente <strong>para</strong> <strong>el</strong> cumplimiento, tomando en cuenta<br />

las circunstancias que medien, procediéndose en igual forma si <strong>el</strong> hecho<br />

debe ser pr<strong>estado</strong> por un tercero conforme al Código Civil;<br />

II.- Si <strong>el</strong> hecho fuere personal d<strong>el</strong> obligado y no pudiere prestarse por<br />

otro, cuando se hubieran <strong>el</strong>egido sus conocimientos especiales o sus<br />

cualidades personales se le comp<strong>el</strong>erá empleando los medios de<br />

apremio más eficaces, sin perjuicios d<strong>el</strong> derecho <strong>para</strong> exigirle la<br />

responsabilidad <strong>civil</strong>;<br />

III.- Si <strong>el</strong> hecho pudiere prestarse por otro, <strong>el</strong> Juez nombrará persona que<br />

lo ejecute, a costa d<strong>el</strong> obligado, en <strong>el</strong> plazo que le fije;<br />

IV.- Si en <strong>el</strong> contrato se estableció alguna pena por <strong>el</strong> no cumplimiento,<br />

podrá decretarse la ejecución por <strong>el</strong> importe de esta pena. Si no se<br />

estableció, <strong>el</strong> importe de los daños y perjuicios será fijado por <strong>el</strong><br />

ejecutante cuando transcurrido <strong>el</strong> plazo <strong>para</strong> la prestación d<strong>el</strong> hecho por<br />

<strong>el</strong> obligado mismo, <strong>el</strong> demandante optare por <strong>el</strong> resarcimiento de daños y<br />

perjuicios, y en este caso, <strong>el</strong> juzgador deberá moderar prudentemente la<br />

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