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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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VI.- El Juez decidirá lo que proceda sobre <strong>el</strong> derecho y obligación de las<br />

partes de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte si así se lo<br />

pidieren.<br />

Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición legal, no quedarán deslindados<br />

ni se fijará en <strong>el</strong>los señal alguna mientras no haya sentencia definitiva. Esta se<br />

dictará al terminar la audiencia de pruebas y alegatos, la que se c<strong>el</strong>ebrará al<br />

concluir la diligencia de apeo y deslinde; si <strong>el</strong>lo no fuera realizable a juicio d<strong>el</strong> Juez,<br />

podrá diferirse <strong>para</strong> <strong>el</strong> día hábil siguiente.<br />

ARTICULO 688.- Costas d<strong>el</strong> apeo o deslinde. Los gastos generales d<strong>el</strong> apeo o<br />

deslinde se harán por <strong>el</strong> que lo promueva. Los que importen la intervención de los<br />

peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán<br />

pagados por <strong>el</strong> que nombre a los unos y presente a los otros.<br />

LIBRO SEXTO<br />

DE LA VÍA DE APREMIO<br />

TITULO PRIMERO<br />

DE LA EJECUCIÓN FORZOSA<br />

CAPITULO I<br />

GENERALIDADES<br />

ARTICULO 689.- Normas <strong>para</strong> la ejecución de las resoluciones judiciales. Procede<br />

la vía de apremio a instancia de parte siempre que se trate de la ejecución de las<br />

resoluciones judiciales o de un convenio c<strong>el</strong>ebrado en juicio; <strong>para</strong> llevar ad<strong>el</strong>ante la<br />

ejecución forzosa se acatarán y se observarán las siguientes reglas generales:<br />

I.- Se llevará a efecto en forma adecuada <strong>para</strong> que tenga pronto y debido<br />

cumplimiento;<br />

II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes<br />

innecesarios, y que no se traspasen los límites de la resolución que se<br />

ejecuta;<br />

III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a<br />

terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al<br />

efectuarla; y,<br />

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