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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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IV.- Comprobada debidamente la posesión, <strong>el</strong> Juez declarará que <strong>el</strong><br />

promovente se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y<br />

tal declaración, se tendrá como título de propiedad y será inscrita en <strong>el</strong><br />

Registro Público de la Propiedad; y,<br />

V.- Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se<br />

solicita podrá oponerse ante la autoridad judicial correspondiente, y en<br />

este caso, cesará <strong>el</strong> procedimiento no contencioso y se procederá en<br />

juicio contradictorio que se ventilará en la vía ordinaria.<br />

ARTÍCULO 663.- Objeto de la pretensión reivindicatoria. La pretensión<br />

reivindicatoria tiene por objeto que se declare que <strong>el</strong> demandante es dueño de la<br />

cosa cuya reivindicación se pide, y que se condene al demandado a entregarla con<br />

sus frutos y accesorios.<br />

ARTÍCULO 664.- Ejercicio de la pretensión reivindicatoria. La pretensión<br />

reivindicatoria corresponde a quien tiene la propiedad de la cosa, pero no está en<br />

posesión de <strong>el</strong>la y puede ejercitarse contra:<br />

I.- El poseedor originario;<br />

II.- El poseedor con título derivado;<br />

III.- El simple detentador; y,<br />

IV.- El que ya no posee, pero que poseyó.<br />

El simple detentador y <strong>el</strong> poseedor con título derivado pueden declinar la<br />

responsabilidad d<strong>el</strong> juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.<br />

El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio d<strong>el</strong><br />

demandante.<br />

El poseedor que <strong>para</strong> evitar los efectos de la pretensión reivindicatoria deje de<br />

poseer ya iniciada la demanda, está obligado a restituir la cosa o su estimación, si<br />

la sentencia fuere condenatoria.<br />

ARTÍCULO 665.- Bienes que se pueden reivindicar. Pueden reivindicarse todas las<br />

cosas materiales y derechos reales, ya sea que se trate de bienes muebles o<br />

inmuebles, excepto las siguientes:<br />

I.- Los bienes que estén fuera d<strong>el</strong> comercio;<br />

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