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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá incoarse<br />

hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por <strong>el</strong> Juez.<br />

ARTICULO 655.- Contra quiénes se ejercitan las pretensiones plenarias de<br />

posesión. Las pretensiones sobre posesión definitiva pueden ejercitarse en contra<br />

d<strong>el</strong> poseedor originario; d<strong>el</strong> derivado, contra <strong>el</strong> simple detentador y contra <strong>el</strong> que<br />

poseyó o dejó de poseer <strong>para</strong> evitar su ejercicio.<br />

ARTÍCULO 656.- Pretensiones petitorias sobre posesión definitiva. Las<br />

pretensiones petitorias sobre posesión definitiva no procederán en contra d<strong>el</strong><br />

legítimo propietario ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o <strong>el</strong><br />

demandado tuviere registrado su título y <strong>el</strong> actor no.<br />

ARTÍCULO 657.- Determinación de mejor posesión. Para determinar la mejor<br />

posesión, deberán observarse por <strong>el</strong> Juez las siguientes reglas:<br />

I.- Cuando ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión<br />

que esté am<strong>para</strong>da por uno mejor;<br />

II.- Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión<br />

más antigua;<br />

III.- Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté<br />

registrada, y si ambas lo están prevalecerá la am<strong>para</strong>da por un registro<br />

de fecha anterior; y,<br />

IV.- En caso de que ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o<br />

mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cuál de las<br />

dos es mejor.<br />

ARTICULO 658.- Objetos sobre los que recaen y oportunidad d<strong>el</strong> juicio de<br />

posesión definitiva. Los juicios sobre posesión definitiva pueden versar sobre<br />

muebles e inmuebles y sobre derechos reales sobre los mismos, siempre que se<br />

trata de bienes que conforme a las leyes puedan reivindicarse. No pueden<br />

reivindicarse los bienes que se mencionan en <strong>el</strong> artículo 665.<br />

Las pretensiones plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en <strong>el</strong> que<br />

se observen, además, las reglas que se contienen en este Capítulo.<br />

ARTICULO 659.- Efectos d<strong>el</strong> juicio plenario en r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> que resulte vencido.<br />

El actor o <strong>el</strong> demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre<br />

posesión, la perderán en definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán<br />

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