27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 649.- Recepción de la demanda y facultades d<strong>el</strong> Juez en <strong>el</strong> interdicto.<br />

Recibida la demanda, <strong>el</strong> Juez, si lo estima necesario, puede requerir las<br />

informaciones previas <strong>para</strong> acreditar los hechos denunciados y declarará si ha<br />

lugar al interdicto, dictando, en su caso, las medidas de urgencia que juzgue<br />

adecuadas, las que confirmará o revocará al pronunciar la resolución<br />

correspondiente. Si se trata de posesión, dictará las medidas necesarias <strong>para</strong><br />

evitar que <strong>el</strong> despojo se consume, y en su caso, <strong>para</strong> restituirla en tanto se<br />

resu<strong>el</strong>ve lo principal.<br />

El Juez podrá ordenar la práctica de inspecciones personales o interrogar testigos<br />

aunque no hayan sido ofrecidos por las partes, y puede asistirse de peritos o<br />

encomendar a éstos o al secretario o actuario que lleven a cabo comprobaciones<br />

especiales.<br />

ARTICULO 650.- Traslado de la demanda y pruebas en <strong>el</strong> interdicto. En su caso,<br />

cumplido lo dispuesto en <strong>el</strong> Artículo anterior, se correrá traslado de la demanda por<br />

<strong>el</strong> plazo de cinco días.<br />

Acto continuo, <strong>el</strong> juzgador citará a las partes <strong>para</strong> que comparezcan en una<br />

audiencia, que se c<strong>el</strong>ebrará antes de cinco días y en la que oirá a los litigantes,<br />

recibirá sus pruebas y dictará en la misma audiencia su resolución.<br />

Si de autos aparecen probados los hechos de la posesión por una parte y de la<br />

perturbación o despojo por la otra, <strong>el</strong> Juez declarará procedente <strong>el</strong> interdicto y<br />

mandará am<strong>para</strong>r o restituir la posesión, si es que <strong>el</strong> demandante, por alguna<br />

razón, no la recibió antes.<br />

ARTICULO 651.- Datos que deben tomarse en consideración <strong>para</strong> la sentencia en<br />

<strong>el</strong> interdicto. Para los efectos legales se considerará violencia cualquier acto por <strong>el</strong><br />

que una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia d<strong>el</strong><br />

interdicto; y por vías de hecho los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no<br />

puedan ejecutarse sin violar la protección que <strong>el</strong> Derecho asegura a todo individuo<br />

que vive en sociedad.<br />

Si la parte a quien <strong>el</strong> Juez conminare <strong>para</strong> no ejecutar algún acto perjudicial o <strong>para</strong><br />

conservar alguna situación de hecho, no acata la orden, se le sancionará con multa<br />

o arresto y además, <strong>el</strong> Juez ordenará que las cosas vu<strong>el</strong>van al <strong>estado</strong> anterior a<br />

costa d<strong>el</strong> infractor, sin que <strong>para</strong> <strong>el</strong>lo se necesite la promoción de un nuevo<br />

interdicto.<br />

ARTÍCULO 652.- Sentencia d<strong>el</strong> interdicto. La sentencia se ejecutará, si así se<br />

solicita, sin necesidad de caución. Los autos no se remitirán al Tribunal sino hasta<br />

que se haya verificado la ejecución salvo que las partes de conformidad lo<br />

200

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!