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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO 633.- Sentencia definitiva en <strong>el</strong> juicio hipotecario. Cuando en la<br />

sentencia se declara procedente la vía hipotecaria, se mandará proceder al remate<br />

de los bienes hipotecados. La sentencia será ap<strong>el</strong>able sólo en <strong>el</strong> efecto devolutivo,<br />

y en este caso, <strong>para</strong> procederse al remate, deberá otorgarse previamente caución.<br />

No es válida la estipulación contractual contraria que r<strong>el</strong>eve de la obligación de<br />

otorgar, cuando se interponga ap<strong>el</strong>ación.<br />

El remate se llevará al cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.<br />

Si en la sentencia se resolviera que no ha procedido la vía hipotecaria, se<br />

reservarán al actor sus derechos <strong>para</strong> que los ejercite en la vía y forma que<br />

corresponda.<br />

ARTICULO 634.- Revocación de la resolución sobre <strong>el</strong> remate. Si <strong>el</strong> Tribunal<br />

Superior revoca <strong>el</strong> fallo de primera instancia que declaró procedente <strong>el</strong> remate,<br />

luego que vu<strong>el</strong>van los autos al juzgado de su origen se mandará canc<strong>el</strong>ar <strong>el</strong><br />

registro de la cédula hipotecaria, y en su caso se devolverá la finca al demandado,<br />

ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en <strong>el</strong> plazo que fije <strong>el</strong> Juez,<br />

que no podrá exceder de diez días. Si <strong>el</strong> remate se hubiere ya verificado, se hará<br />

efectiva la caución.<br />

ARTÍCULO 635.- Pluralidad de acreedores hipotecarios. Si cuando se ejercitase<br />

una pretensión hipotecaria se advirtiere que hubiere otros acreedores hipotecarios<br />

anteriores, <strong>el</strong> Juez mandará notificarles la cédula hipotecaria <strong>para</strong> que a su arbitrio<br />

usen sus derechos conforme a la Ley.<br />

Cuando comenzado <strong>el</strong> juicio hipotecario se presenten uno o varios acreedores<br />

hipotecarios se procederá conforme a las reglas de los concursos.<br />

CAPITULO VI<br />

DEL JUICIO ESPECIAL SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES<br />

ARTICULO 636.- De la procedencia d<strong>el</strong> juicio. Las disposiciones de este Capítulo<br />

les son aplicables a las controversias que versen sobre <strong>el</strong> arrendamiento<br />

inmobiliario. El Juez tendrá las más amplias facultades <strong>para</strong> decidir en forma<br />

pronta y expedita lo que en derecho convenga.<br />

A las acciones que se intenten contra <strong>el</strong> fiador que haya otorgado fianza de<br />

carácter <strong>civil</strong> o terceros por controversias derivadas d<strong>el</strong> arrendamiento, se<br />

aplicarán las reglas de este Capítulo, en lo conducente. Igualmente se sujetará a lo<br />

dispuesto en este Título la pretensión que intente <strong>el</strong> arrendatario <strong>para</strong> exigir al<br />

arrendador <strong>el</strong> pago de daños y perjuicios a que se refiere <strong>el</strong> artículo 1916 d<strong>el</strong><br />

Código Civil.<br />

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