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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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El Tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas<br />

necesarias que ordena la Ley o que derivan de sus poderes de dirección, <strong>para</strong><br />

prevenir y en su caso sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de<br />

impedir <strong>el</strong> fraude <strong>procesal</strong>, la colusión, y las conductas ilícitas o dilatorias.<br />

ARTICULO 5º.- Iniciativa d<strong>el</strong> proceso. La iniciativa d<strong>el</strong> proceso, salvo los casos en<br />

que corresponda al Ministerio Público, queda reservada a las partes; <strong>el</strong> Juzgador<br />

procederá de oficio <strong>para</strong> impulsarlo cuando la Ley lo establezca de manera<br />

expresa.<br />

Los interesados podrán disponer de sus derechos sustanciales en <strong>el</strong> litigio judicial,<br />

salvo aqu<strong>el</strong>los irrenunciables y podrán terminarlo en forma unilateral o de común<br />

acuerdo, apegándose a los mandatos de este Ordenamiento.<br />

ARTÍCULO 6º.- Principio de impulso <strong>procesal</strong>. Promovido <strong>el</strong> proceso, <strong>el</strong> Juzgador<br />

tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su <strong>para</strong>lización y ad<strong>el</strong>antar su<br />

trámite con la mayor c<strong>el</strong>eridad posible, excepto cuando esta Ley ordene la<br />

actividad de las partes <strong>para</strong> la continuación d<strong>el</strong> mismo.<br />

ARTICULO 7º.- Principio de igualdad de las partes. El Juzgador deberá mantener,<br />

en lo posible, la igualdad de oportunidades de las partes en <strong>el</strong> proceso.<br />

ARTICULO 8º.- Prevalencia d<strong>el</strong> negocio judicial sobre las disposiciones fiscales.<br />

La tramitación de los negocios judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por<br />

disposiciones fiscales.<br />

ARTICULO 9º.- Principio de lealtad y probidad en <strong>el</strong> proceso. Los Magistrados,<br />

Jueces y Secretarios tienen <strong>el</strong> deber de mantener estricto orden en todas las<br />

actividades <strong>procesal</strong>es y de exigir que se les guarde <strong>el</strong> respeto y la consideración<br />

debidos por su carácter de autoridad y dignidad a la Judicatura, por lo que estarán<br />

facultados <strong>para</strong> tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias<br />

establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier desacato al<br />

Tribunal o a sus funcionarios y al respeto y buena fe que han de guardarse las<br />

partes entre sí, así como las faltas de lealtad, decoro y probidad en <strong>el</strong> proceso;<br />

<strong>para</strong> <strong>el</strong>lo pueden sancionar de inmediato a los responsables con correcciones<br />

disciplinarias o medios de apremio y aun requerir <strong>el</strong> auxilio de la fuerza pública.<br />

ARTÍCULO 10º.- Principio de economía <strong>procesal</strong>. El Juzgador y sus auxiliares<br />

tomarán los acuerdos pertinentes <strong>para</strong> lograr la mayor economía en la marcha<br />

pronta d<strong>el</strong> proceso.<br />

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