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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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eclamada, a reserva de que se liquide en su oportunidad y se decidirán en la<br />

sentencia definitiva.<br />

ARTICULO 613.- Obligaciones sujetas a condición o a plazo. Cuando las<br />

obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, o la exigibilidad d<strong>el</strong> crédito,<br />

no se deriven d<strong>el</strong> mismo título ejecutivo, <strong>el</strong>lo deberá justificarse mediante<br />

diligencias pre<strong>para</strong>torias, ordenadas por los artículos 281 a 284 de este<br />

Ordenamiento. En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento<br />

anticipado, <strong>para</strong> demostrar que éste se realizó:<br />

Se seguirá la vía ejecutiva, cuando:<br />

I.- El obligado impidiese voluntariamente <strong>el</strong> cumplimiento de la<br />

obligación;<br />

II.- Después de contraída la obligación, <strong>el</strong> deudor resultare insolvente,<br />

salvo que garantice la deuda;<br />

III.- No otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;<br />

y,<br />

IV.- Por actos propios hubiese disminuido las garantías después de<br />

establecidas; o, cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que<br />

sean inmediatamente sustituídas por otras semejantes en su seguridad y<br />

cuantía.<br />

ARTICULO 614. Demanda y despacho de ejecución. Introducida la demanda, a la<br />

que se acompañará necesariamente d<strong>el</strong> título ejecutivo, <strong>el</strong> Juez examinará toda la<br />

documentación presentada, y sin audiencia d<strong>el</strong> demandado, despachará o<br />

denegará la ejecución.<br />

Si se despacha la ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en<br />

forma <strong>para</strong> que <strong>el</strong> deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en <strong>el</strong> acto de la<br />

diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes <strong>para</strong> cubrir<br />

la cantidad reclamada y las costas. En <strong>el</strong> mismo auto se ordenará que realizado <strong>el</strong><br />

secuestro, se emplace al deudor <strong>para</strong> que en <strong>el</strong> plazo de cinco días ocurra a pagar<br />

la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna defensa o<br />

contrapretensión <strong>para</strong> <strong>el</strong>lo, corriéndose traslado <strong>para</strong> ese efecto.<br />

ARTICULO 615.- Normas <strong>para</strong> la continuación d<strong>el</strong> juicio ejecutivo. La ejecución y<br />

<strong>el</strong> embargo se practicarán conforme a las reglas de la ejecución forzosa en lo<br />

conducente.<br />

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