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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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contrapretensiones de incompetencia y litispendencia, si durante él se promueve <strong>el</strong><br />

mismo negocio en un tribunal ordinario.<br />

ARTICULO 571.- Designación de un secretario <strong>para</strong> auxiliar al o los árbitros.<br />

Cuando hay árbitro único, las partes son <strong>libre</strong>s de nombrarle un secretario, y si<br />

dentro d<strong>el</strong> tercer día empezando desde aqu<strong>el</strong> en que deba actuar no se han puesto<br />

de acuerdo, <strong>el</strong> árbitro lo designará y a costa de los mismos interesados<br />

desempeñará sus funciones.<br />

Cuando fueren varios los árbitros, entre <strong>el</strong>los mismos <strong>el</strong>egirán al que funja como<br />

secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.<br />

ARTICULO 572.- Casos de terminación d<strong>el</strong> arbitraje privado. El compromiso<br />

termina:<br />

I.- Por muerte d<strong>el</strong> árbitro <strong>el</strong>egido en <strong>el</strong> compromiso en árbitros o en<br />

cláusula compromisoria si no tuviere substituto. En caso de que no<br />

hubieren las partes designado <strong>el</strong> árbitro sino que lo hubiese sido por<br />

intervención d<strong>el</strong> tribunal, <strong>el</strong> compromiso no se extinguirá y se proveerá al<br />

nombramiento d<strong>el</strong> substituto en la misma forma que <strong>para</strong> <strong>el</strong> primero;<br />

suspendiendo los plazos fijados <strong>para</strong> <strong>el</strong> árbitro;<br />

II.- Por excusa d<strong>el</strong> árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad<br />

comprobada, que les impida desempeñar su oficio;<br />

III.- Por nombramiento recaído en <strong>el</strong> árbitro al cargo de Magistrado, Juez<br />

propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de<br />

cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de<br />

hecho o de Derecho la función de arbitraje; y,<br />

IV.- Por la expiración d<strong>el</strong> plazo estipulado o d<strong>el</strong> legal a que se refiere <strong>el</strong><br />

artículo 567 de este Código.<br />

ARTÍCULO 573.- Recusación de los árbitros. Los árbitros designados por<br />

intervención judicial son recusables por las mismas causas que lo fueren los<br />

demás jueces. El nombrado por las partes no puede ser recusado.<br />

La recusación con causa declarada procedente no da fin al compromiso arbitral.<br />

Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán los plazos durante<br />

<strong>el</strong> tiempo que pase <strong>para</strong> hacer <strong>el</strong> nuevo nombramiento.<br />

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